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Estado de Derecho y Constituyente


Precisa esclarecer que el Estado de Derecho no es un presupuesto del Poder Constituyente. Acontece lo contrario: el Poder Constituyente, el cual radica única y exclusivamente en el soberano -el pueblo- es el presupuesto del Estado de Derecho. Y no puede ser de otra manera, pues sea éste originario o derivativo, siempre habrá de posibilitar al Estado un ordenamiento jurídico constitucional que recoge en su contenido las normas jurídicas fundamentales, en todos los órdenes, que regirán los derechos, libertades y garantías de los particulares; dicho orden normará al propio poder político, sus formas y modos de ejercerlo y por ello regulará a los distintos órganos o poderes del Estado. También se establecen las normas que guardan relación con la administración de justicia y de aquello que, a juicio del soberano, esto es el pueblo, deba ser plasmado en el texto constitucional, aconsejándose las constituciones breves, lacónicas y precisas para descartar así los textos constitucionales que pueden dar curso a la ambigüedad, la imprecisión y cuando no a la perversa tarea, propia de las Cortes, de querer aplicar normas de la Constitución a situaciones de hecho que no se subsumen en sus contenidos pues el texto es tan lato y abierto que se introduce la arbitrariedad en la interpretación constitucional.
Norberto Bobbio, célebre jusfilósofo italiano, ha señalado que, en situaciones como la indicada, las Cortes se inclinan por defender la Ley por encima de la Constitución. Ello es cierto, pues un gran número de leyes acusadas o demandadas de inconstitucionales, de las cuales resalta a la vista su incongruencia con la Constitución, terminan siendo declaradas constitucionales merced a que el Gobierno de turno las requiere para operar o desarrollar determinados fines o propósitos no siempre cónsonos o favorables al conjunto social, al pueblo. Todos, en éste país, recordamos cómo bajo la administración del ex-presidente Endara Galimany fue expedida la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 que demandada la inconstitucionalidad de ésta la Corte panameña, el pleno resolvió que no lo era y luego los trabajadores afectados con esa ley demandaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado panameño siendo condenado por infracción o violación de sustanciales derechos humanos de los demandantes y al consiguiente pago de muchos millones de dólares en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. También recordamos que fue bajo la administración del precitado licenciado Endara Galimany que se expidió la Ley de Amparo y que introdujo en nuestro orden jurídico de tutela constitucional la reforma de que para poder el ciudadano o particular amparar una orden de hacer o de no hacer vulneratoria de los derechos y garantías individuales y sociales primero hay que agotar los recursos permitidos por la ley y se desnaturalizó, de esta manera, la institución del amparo de garantías constitucionales. Cuánto ha afectado, a nuestro pueblo, semejante reforma del amparo y lejos de tutelar de modo efectivo los derechos y libertades de los ciudadanos éstos ven precaria la defensa de ellos ante el ejercicio desmesurado y arbitrario del poder político. La más reciente novedad, propia del magistrado pretoriano, es que si han transcurrido más de cuatro o seis meses desde el momento en que fue expedida la orden de hacer o de no hacer, ya no cabe la posibilidad de amparar. Irracional esta fórmula extraña al amparo de garantías.
El Poder Constituyente es, en consecuencia de su esencia, y al decir de Sanchez Viamonte “La soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua”. Montesquieu, con una propuesta o tesis aristocratizante, consideraba que el poder constituyente radica en la Nación y el pueblo viene a ser un elemento de ella. Rousseau, superando esta concepción liberal, estimaba que dicho poder radica, de modo exclusivo, en la voluntad general, es decir, el pueblo, por lo que no hay otro poder soberano por encima de él. Sin embargo, tanto para una como para otra consideración, ambas de corte clásico, no hay duda alguna que el pueblo es el poder constituyente primario. Cuando el pueblo decide, sea a través de una Constituyente, congreso, parlamento, de una convención, referéndum o plebiscito, reformar sus instituciones políticas estatales, queda claro que lo hace ejerciendo el poder constituyente primario u originario. Si lo hace a través de sus representantes -en Panamá, caso de los legisladores de la Asamblea Legislativa-, se entiende entonces que ejerce el poder constituyente secundario o derivado.
Siendo entonces que el poder constituyente implica o traduce, siempre, un poder creador o reformador de la Constitución, hay que tener bien definido qué es lo que se quiere hacer en bien del Estado, pero sobre todo, de la sociedad o pueblo en general. Si no tenemos claro la meta ni el método de cómo organizar la constituyente, todo podría estar destinado al fracaso y corremos el gran riesgo de que una nueva Constitución, lejos de ser el producto acabado que exprese y recoja la voluntad general del pueblo panameño, sea el rédito perverso de los altos y mezquinos intereses de la voluntad de los partidos políticos lo mismo que de poderosos sectores económicos de la nación panameña. Todo ello, de acontecer así, terminará dando fe de una gran decepción popular que podría, al final de cuentas, conducir a la Patria por cauces insospechados de anarquía sin precedentes. Hoy ya se atisban las muestras de la repulsa popular frente a la decadente crisis por la que atraviesa la institucionalidad política y jurídica del país.
Luego, más que decidir en una quinta papeleta si queremos o no una constituyente, lo cual resulta innecesario dado lo incuestionado de su necesidad, podríamos empezar por hacer lectura de someter a la voluntad general del pueblo panameño cómo deseamos que se integre esa Constituyente para lo cual adelantamos que los grandes sectores mayoritarios de la población panameña: campesinos, indígenas, obreros, estudiantes, etc., participen de modo activo y decisivo. Repito: consultar si queremos Constituyente o no me parece una pérdida de tiempo. La sociedad en general la reclama de modo indudable. Estando de acuerdo en el propósito o en el qué queremos, es imperativo que nos pongamos de acuerdo en el cómo queremos que se integre una Asamblea Nacional Constituyente. La consulta podría estar dirigida hacia ese fin y poder construir de esta manera un legítimo Estado de Derecho.

101 años de Panamá América

 
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