Estado de derecho y decisiones de la Corte
Desde la perspectiva del Estado Liberal Clásico o del Estado Constitucional de Derecho, los jueces y magistrados fueron establecidos dentro del Gobierno Civil de un Estado para ser preservadores, garantes y defensores de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los asociados. En ese sentido, países como Argentina y Colombia, entre otros, han incorporado a sus sistemas judiciales la figura del Juez de las Garantías, funcionario éste que tiene por función exclusiva, dentro del ámbito de su competencia la defensa de los derechos y garantías constitucionales y legales del ciudadano frente a las eventuales violaciones que de ellos haga o incurra el funcionario de instrucción -Fiscal- o el de investigación.
Cuando escuché, por vez primera, hablar de esta figura la sometí a un serio enjuiciamiento, pues consideré que todo juez o magistrado está, precisamente, para ser un custodio o atalaya permanente de esos derechos y garantías ciudadanas: del derecho primigenio a la vida, libertad de expresión, de tránsito, libertad corporal o ambulatoria, debido proceso, libertad de culto, de asociación, de trabajo y de sindicación, dignidad humana, libre acceso a la administración de justicia sin mayores trabas o costos, derecho a la intimidad, derecho al disenso democrático, etc. Así, llegué a la conclusión de que se burocratizaba más el sistema de justicia penal de nuestros países y que el Juez de las Garantías dilataría los juicios penales incrementándose la mora judicial. Sin embargo, tuve, imperiosamente, que confrontar una verdad de mucho peso: nuestros jueces y magistrados no están, psicológicamente, funcionando como custodios de las libertades ciudadanas sino como meros, fríos e impávidos aplicadores de la ley sin considerar, a carta cabal, la materia de los derechos humanos y los derechos de la colectividad social, conocidos estos últimos como los derechos difusos.
Desde esta realidad, pude entonces comprender que el sistema judicial ha venido fallando en los países iberoamericanos, básicamente, pues se trata de una justicia en la que todavía gobiernan las formas sobre las realidades; en donde la ley sigue siendo el texto que contiene las palabras que pronuncia el juez; una justicia en donde está patente el divorcio que existe entre realidad social, necesidades del pueblo y defensa de un positivismo o legalismo perverso que termina siendo constatario del poder político.
Penosamente, nuestras cortes supremas de justicia, se hallan postradas, coartadas y sumisas al poder político que ejerce el Gobierno en un momento dado y en una sociedad determinada. La culpa de esta triste situación se la hemos imputado o achacado al sistema constitucional que, como en el caso panameño, patrocina que los magistrados de la Corte sean nombrados o propuestos por el Ejecutivo. Es este órgano del Estado el que los nomina o propone ante el Legislativo; los legisladores son quienes ratifican a los magistrados y cuando se trata del juzgamiento de uno u otro estamento de poder, sucede que a los legisladores los juzga la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados de la Corte los juzga la Asamblea Legislativa. Esto es una verdadera parafernalia: ritos y ceremonias que conducen a la justicia penal panameña hacia un terrible satanismo. Por eso nos atrevemos a señalar que el sistema judicial panameño se encuentra satanizado, embrujado de poder.
Nadie, en nuestro medio, ha prestado atención a la inminente necesidad, por vía de reforma constitucional, de instaurar una Corte Constitucional que sirva de control a los excesos de poder que para los distintos órganos del Estado, permite la actual Constitución Nacional. Sin embargo, queremos ir un poco más allá de la simple problematizaciòn normológica -plexo normativo- frente a la cual los panameños hemos venido dejando de prestar atención a la crisis de la administración de justicia. Somos del criterio que los magistrados de la Corte Suprema, así como también de los jueces y fiscales, no pueden aparaguarse dentro de la legalidad del sistema para perpetrar y perpetuar abusos y arbitrariedades. Se debe tomar en cuenta, siempre, como advierte nuestro maestro, el profesor argentino Adolfo Alvarado Velloso, la competencia subjetiva de la persona que aspira a ejercer un cargo, sobre todo el de juez o fiscal, en el sistema penal. Dicha competencia subjetiva exige que se tomen en cuenta, como especiales consideraciones, la moral, la ética, los actos públicos de la persona, su transparencia personal, su conducencia social, sus valores y principios, su hoja de vida, el currículum vitae, etc.
Las anteriores reflexiones pueden servirnos de guía positiva cuando se trata de analizar el sistema de justicia penal en Panamá. Si bien es cierto que requerimos reformas constitucionales inmediatas e impostergables, nuestros magistrados y jueces no pueden inadvertir que existe un catálogo de moral judicial, personal y social que los conmina a producir fallos y sentencias ajustándose a la preceptiva constitucional y, básicamente, a los pactos y convenios suscritos y ratificados por Panamá en materia de derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, etc.
Nuestros magistrados no pueden seguir pretextando que la legalidad está por encima de la justicia social; ellos deben ser conscientes que el positivismo perverso de las leyes siempre tiene una alta dosis de implacabilidad y que toca a los jueces y magistrados minimizarla a fin de que los efectos de la aplicación individual de la ley nunca estén por encima de los fines nobles, buenos, sociales y generales de esa misma ley.
Así pues, el fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que data de 17 de septiembre de 2003, a través del cual tres magistrados ordinarios de la Corte y tres suplentes, decidieron anular todo lo actuado en el caso CEMIS y de los dos magistrados acusados de haber sido designados irregularmente para ser magistrados de la Corte, pone de relieve que la Corte falló, erró, generando una gran decepción en la sociedad panameña. La historia guardará los nombres de Arturo Hoyos, Adán Arnulfo Arjona y Rogelio Fàbrega, como magistrados que hicieron valer, tras sus sendos salvamentos de voto, la majestad de la Patria y la dignidad de una nación que ha venido diciendo: ¡no a la corrupción! Entre tanto nuestra gente, nuestro pueblo, creía en los fallos que siembran esperanzas, todos recibimos el gran fallo de la decepción y de la inmoralidad política. Todo ello permite comprender, del mismo modo, el carácter inorgánico de la Corte merced a la designación de “a dedo” que se hace de quienes llegan a esos altos puestos de la justicia panameña. La política gobierna a la Corte, eso nadie puede cuestionarlo. Se encuentra ausente el espíritu de unidad y coherencia entre los magistrados. Está rota esa unidad y organicidad. La Patria sufre esas inconsecuencias. La sociedad se resiente terriblemente. Han divorciado, con ese fallo, la relación perpetua que existe entre Constitución y Nación. La Corte no hizo, al decir del constitucionalista italiano Mauro Cappelletti, valer la autoridad de las normas constitucionales que son consagratorias de un catálogo de valores y de principios. Qué bochornosos son los fallos o decisiones de la Corte cuando siembran la incertidumbre y el desasosiego domésticos. Basta ya de decir: ¡Políticos a la Corte! Digamos: hombres buenos y nobles, estudiosos y de pueblo, ¡a la Corte!
De acuerdo con Arjona, la Asamblea Legislativa, carecía de facultad constitucional para no admitir la renuncia voluntaria expresada por un grupo de legisladores, ya que tal renuncia se encuentra expresamente permitida en el párrafo segundo del artículo 149 de la Constitucional Nacional.
Arjona sostiene que la Asamblea Legislativa no es el tribunal competente para decidir cuestiones relativas al enjuiciamiento de un legislador; esta función, según el magistrado, se encuentra claramente atribuida en forma privativa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El magistrado indica que no está de acuerdo con la decisión expresada por el Pleno de excluir cualquier posibilidad de que pueda solicitarse nuevamente el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de cualquiera de sus miembros, para ser investigado por razón de ésta causa penal.
Los magistrado Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega, en su salvamento de voto también cuestionaron el apego del Pleno de la Corte de someterse a la mencionada resolución de la Asamblea.
Según los magistrados Hoyos y Fábrega, cierto es que el artículo 154 numeral 2 de la Constitución, le otorga facultad a la Asamblea Legislativa para resolver la solicitud del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, sin embargo, señalan que el artículo 86 del Código Judicial, establece al Pleno de la Corte tiene la competencia privativa para conocer de las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los miembros de la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con los magistrados, la Asamblea Legislativa invadió la competencia jurisdiccional que para efectos de tramitar y fallar le corresponde exclusivamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
JUNIO 12: La Zona Libre de Colón, autorizada por el Ejecutivo, llama a licitación para la concesión del desarrollo de un parque industrial en Colón y para el desarrollo de un aeropuerto internacional de carga en France Field. Sólo se presentó la propuesta del Consorcio San Lorenzo, empresa formada por tres empresas panameñas y tres extranjeras.
SEPTIEMBRE 18: La Comisión de Comercio de la Asamblea Legislativa inició la discusión del contrato ley que crea el CEMIS.
OCTUBRE 11: Las empresas del Consorcio San Lorenzo comienzan el movimiento de transacciones, que ascendieron a B/.600 mil hasta enero de 2002.
Diciembre 12: Legisladores, usuarios de la Zona Libre de Colón se reúnen en el edificio "Inteligente" para hablar del CEMIS.
Diciembre 27: En el centro regional universitario de Colón se le da primer debate al contrato- ley que crea el CEMIS.
DICIEMBRE 30: Se aprueba en tercer debate el proyecto No. 123 del CEMIS.
ENERO 9: Con los votos de los legisladores del PRD, Carlos Afú, Carlos Alvarado y Tomás Gabriel Altamirano Duque, son ratificados los magistrados Winston Spadafora y Alberto Cigarruista en medio de denuncias de soborno y compra de votos.
ENERO 15: La mandataria Mireya Moscoso sanciona el contrato del Consorcio San Lorenzo en la ciudad de Colón y ese mismo día el contralor Alwin Weeden lo refrenda.
ENERO 16: El legislador del PRD, Carlos Afú, confiesa haber recibido B/. 6 mil de manos del legislador Mateo Castillero, al igual que otros copartidarios suyos, a cambio de la aprobación del contrato No. 123.
ENERO 17: El contrato ley del CEMIS es publicado en la Gaceta Oficial mientras que la procuradora encargada, Mercedes Araúz de Grimaldo, abre la investigación sobre las denuncias de soborno y ordena la conducción de Carlos Afú así como se inicia la toma de declaraciones a los legisladores Balbina Herrera, Miguel Bush y Héctor Alemán, entre otros.
ENERO 18: Los legisladores Mateo Castillero y Tomás Gabriel Altamirano Duque se contradicen sobre si se repartió dinero para la aprobación del CEMIS.
JUNIO 30: La Asamblea Legislativa emite resolución en la cual rechaza la petición de levantamiento de inmunidad de un grupo de legisladores y ordena archivar el expediente levantado por el Ministerio Público.
Septiembre 17: La Corte Suprema de Justicia emite fallo en el cual ordena el archivo del expediente del caso CEMIS y declara nulo todo lo actuado por el Ministerio Público.
El magistrado Arjona en su salvamento de voto lamentó la decisión asumida por la mayoría de sus colegas con respecto a este escándalo.
"Francamente hubiera preferido que nuestra institución asumiera el desafío de hacer sentir su voz orientadora bien para castigar ejemplarmente a los responsables de los supuestos ilícitos o bien para exonerar con valentía y firmeza a los presuntos implicados", sostuvo el magistrado.
Destacó que con este fallo, la Corte se ha privado de la preciosa oportunidad de ocupar un lugar estelar en esta singular coyuntura de nuestro devenir republicano.
Luego de esta decisión, comentó Arjona, que infortunadamente enfrentará un clima de incomprensión y decepción, "mucho me temo que la nación no volverá a ser la misma".
Agregó que el tema atinente a la inmunidad parlamentaria pasará posiblemente a partir de hoy, por un áspero, desabrido y difícil cuestionamiento público, que tendrá que imponer beneficio de la salud institucional de la república, una reflexión generosa, madura y responsable de su alcance y razón de ser.
Este diario tuvo acceso a una carta enviada por Jacinto Cárdenas, magistrado ponente del fallo, a Adán Arjona, presidente de la Corte Suprema. Su contenido revela claramente el malestar de Cárdenas y el ambiente que reina en la máxima corporación de justicia.
Cárdenas expresa su desacuerdo con la decisión tomada por Arjona de “hacer llegar a los medios de comunicación su salvamento de voto del caso en mención...”.
Sostiene que el fallo se filtró a los medios antes de que el magistrado César Pereira Burgos y el secretario de la Corte, Carlos Cuestas, lo hubieran firmado. Indica que hasta tanto este trámite no se hubiera cumplido, el contenido del fallo podía ser modificado, pero con la “publicidad” del salvamento de voto de Arjona, esa posibilidad quedó descartada.
La carta fue enviada anteayer y en ella Cárdenas le recrimina al presidente de la Corte que aunque Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega no compartían el criterio de la mayoría, respetaron lo acordado en el pleno y no remitieron a los medios su salvamento.
En lo que pareciera un dejo de ironía, el ponente le dice a Arjona que “en solitario” le manifiesta “de manera categórica, firme y respetuosa” su total desacuerdo con la publicidad anticipada que éste le dio a su salvamento de voto.
Lo de “en solitario” y “de manera categórica, firme y respetuosa”, fueron las mismas frases utilizadas por Arjona en su decisión de no apoyar el fallo.
Arjona las utilizó en el párrafo final de su salvamento de voto y Cárdenas las incluye en el último párrafo de su carta.
Cuando escuché, por vez primera, hablar de esta figura la sometí a un serio enjuiciamiento, pues consideré que todo juez o magistrado está, precisamente, para ser un custodio o atalaya permanente de esos derechos y garantías ciudadanas: del derecho primigenio a la vida, libertad de expresión, de tránsito, libertad corporal o ambulatoria, debido proceso, libertad de culto, de asociación, de trabajo y de sindicación, dignidad humana, libre acceso a la administración de justicia sin mayores trabas o costos, derecho a la intimidad, derecho al disenso democrático, etc. Así, llegué a la conclusión de que se burocratizaba más el sistema de justicia penal de nuestros países y que el Juez de las Garantías dilataría los juicios penales incrementándose la mora judicial. Sin embargo, tuve, imperiosamente, que confrontar una verdad de mucho peso: nuestros jueces y magistrados no están, psicológicamente, funcionando como custodios de las libertades ciudadanas sino como meros, fríos e impávidos aplicadores de la ley sin considerar, a carta cabal, la materia de los derechos humanos y los derechos de la colectividad social, conocidos estos últimos como los derechos difusos.
Desde esta realidad, pude entonces comprender que el sistema judicial ha venido fallando en los países iberoamericanos, básicamente, pues se trata de una justicia en la que todavía gobiernan las formas sobre las realidades; en donde la ley sigue siendo el texto que contiene las palabras que pronuncia el juez; una justicia en donde está patente el divorcio que existe entre realidad social, necesidades del pueblo y defensa de un positivismo o legalismo perverso que termina siendo constatario del poder político.
Penosamente, nuestras cortes supremas de justicia, se hallan postradas, coartadas y sumisas al poder político que ejerce el Gobierno en un momento dado y en una sociedad determinada. La culpa de esta triste situación se la hemos imputado o achacado al sistema constitucional que, como en el caso panameño, patrocina que los magistrados de la Corte sean nombrados o propuestos por el Ejecutivo. Es este órgano del Estado el que los nomina o propone ante el Legislativo; los legisladores son quienes ratifican a los magistrados y cuando se trata del juzgamiento de uno u otro estamento de poder, sucede que a los legisladores los juzga la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados de la Corte los juzga la Asamblea Legislativa. Esto es una verdadera parafernalia: ritos y ceremonias que conducen a la justicia penal panameña hacia un terrible satanismo. Por eso nos atrevemos a señalar que el sistema judicial panameño se encuentra satanizado, embrujado de poder.
Nadie, en nuestro medio, ha prestado atención a la inminente necesidad, por vía de reforma constitucional, de instaurar una Corte Constitucional que sirva de control a los excesos de poder que para los distintos órganos del Estado, permite la actual Constitución Nacional. Sin embargo, queremos ir un poco más allá de la simple problematizaciòn normológica -plexo normativo- frente a la cual los panameños hemos venido dejando de prestar atención a la crisis de la administración de justicia. Somos del criterio que los magistrados de la Corte Suprema, así como también de los jueces y fiscales, no pueden aparaguarse dentro de la legalidad del sistema para perpetrar y perpetuar abusos y arbitrariedades. Se debe tomar en cuenta, siempre, como advierte nuestro maestro, el profesor argentino Adolfo Alvarado Velloso, la competencia subjetiva de la persona que aspira a ejercer un cargo, sobre todo el de juez o fiscal, en el sistema penal. Dicha competencia subjetiva exige que se tomen en cuenta, como especiales consideraciones, la moral, la ética, los actos públicos de la persona, su transparencia personal, su conducencia social, sus valores y principios, su hoja de vida, el currículum vitae, etc.
Las anteriores reflexiones pueden servirnos de guía positiva cuando se trata de analizar el sistema de justicia penal en Panamá. Si bien es cierto que requerimos reformas constitucionales inmediatas e impostergables, nuestros magistrados y jueces no pueden inadvertir que existe un catálogo de moral judicial, personal y social que los conmina a producir fallos y sentencias ajustándose a la preceptiva constitucional y, básicamente, a los pactos y convenios suscritos y ratificados por Panamá en materia de derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, etc.
Nuestros magistrados no pueden seguir pretextando que la legalidad está por encima de la justicia social; ellos deben ser conscientes que el positivismo perverso de las leyes siempre tiene una alta dosis de implacabilidad y que toca a los jueces y magistrados minimizarla a fin de que los efectos de la aplicación individual de la ley nunca estén por encima de los fines nobles, buenos, sociales y generales de esa misma ley.
Así pues, el fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que data de 17 de septiembre de 2003, a través del cual tres magistrados ordinarios de la Corte y tres suplentes, decidieron anular todo lo actuado en el caso CEMIS y de los dos magistrados acusados de haber sido designados irregularmente para ser magistrados de la Corte, pone de relieve que la Corte falló, erró, generando una gran decepción en la sociedad panameña. La historia guardará los nombres de Arturo Hoyos, Adán Arnulfo Arjona y Rogelio Fàbrega, como magistrados que hicieron valer, tras sus sendos salvamentos de voto, la majestad de la Patria y la dignidad de una nación que ha venido diciendo: ¡no a la corrupción! Entre tanto nuestra gente, nuestro pueblo, creía en los fallos que siembran esperanzas, todos recibimos el gran fallo de la decepción y de la inmoralidad política. Todo ello permite comprender, del mismo modo, el carácter inorgánico de la Corte merced a la designación de “a dedo” que se hace de quienes llegan a esos altos puestos de la justicia panameña. La política gobierna a la Corte, eso nadie puede cuestionarlo. Se encuentra ausente el espíritu de unidad y coherencia entre los magistrados. Está rota esa unidad y organicidad. La Patria sufre esas inconsecuencias. La sociedad se resiente terriblemente. Han divorciado, con ese fallo, la relación perpetua que existe entre Constitución y Nación. La Corte no hizo, al decir del constitucionalista italiano Mauro Cappelletti, valer la autoridad de las normas constitucionales que son consagratorias de un catálogo de valores y de principios. Qué bochornosos son los fallos o decisiones de la Corte cuando siembran la incertidumbre y el desasosiego domésticos. Basta ya de decir: ¡Políticos a la Corte! Digamos: hombres buenos y nobles, estudiosos y de pueblo, ¡a la Corte!
De acuerdo con Arjona, la Asamblea Legislativa, carecía de facultad constitucional para no admitir la renuncia voluntaria expresada por un grupo de legisladores, ya que tal renuncia se encuentra expresamente permitida en el párrafo segundo del artículo 149 de la Constitucional Nacional.
Arjona sostiene que la Asamblea Legislativa no es el tribunal competente para decidir cuestiones relativas al enjuiciamiento de un legislador; esta función, según el magistrado, se encuentra claramente atribuida en forma privativa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El magistrado indica que no está de acuerdo con la decisión expresada por el Pleno de excluir cualquier posibilidad de que pueda solicitarse nuevamente el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de cualquiera de sus miembros, para ser investigado por razón de ésta causa penal.
Los magistrado Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega, en su salvamento de voto también cuestionaron el apego del Pleno de la Corte de someterse a la mencionada resolución de la Asamblea.
Según los magistrados Hoyos y Fábrega, cierto es que el artículo 154 numeral 2 de la Constitución, le otorga facultad a la Asamblea Legislativa para resolver la solicitud del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, sin embargo, señalan que el artículo 86 del Código Judicial, establece al Pleno de la Corte tiene la competencia privativa para conocer de las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los miembros de la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con los magistrados, la Asamblea Legislativa invadió la competencia jurisdiccional que para efectos de tramitar y fallar le corresponde exclusivamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
JUNIO 12: La Zona Libre de Colón, autorizada por el Ejecutivo, llama a licitación para la concesión del desarrollo de un parque industrial en Colón y para el desarrollo de un aeropuerto internacional de carga en France Field. Sólo se presentó la propuesta del Consorcio San Lorenzo, empresa formada por tres empresas panameñas y tres extranjeras.
SEPTIEMBRE 18: La Comisión de Comercio de la Asamblea Legislativa inició la discusión del contrato ley que crea el CEMIS.
OCTUBRE 11: Las empresas del Consorcio San Lorenzo comienzan el movimiento de transacciones, que ascendieron a B/.600 mil hasta enero de 2002.
Diciembre 12: Legisladores, usuarios de la Zona Libre de Colón se reúnen en el edificio "Inteligente" para hablar del CEMIS.
Diciembre 27: En el centro regional universitario de Colón se le da primer debate al contrato- ley que crea el CEMIS.
DICIEMBRE 30: Se aprueba en tercer debate el proyecto No. 123 del CEMIS.
ENERO 9: Con los votos de los legisladores del PRD, Carlos Afú, Carlos Alvarado y Tomás Gabriel Altamirano Duque, son ratificados los magistrados Winston Spadafora y Alberto Cigarruista en medio de denuncias de soborno y compra de votos.
ENERO 15: La mandataria Mireya Moscoso sanciona el contrato del Consorcio San Lorenzo en la ciudad de Colón y ese mismo día el contralor Alwin Weeden lo refrenda.
ENERO 16: El legislador del PRD, Carlos Afú, confiesa haber recibido B/. 6 mil de manos del legislador Mateo Castillero, al igual que otros copartidarios suyos, a cambio de la aprobación del contrato No. 123.
ENERO 17: El contrato ley del CEMIS es publicado en la Gaceta Oficial mientras que la procuradora encargada, Mercedes Araúz de Grimaldo, abre la investigación sobre las denuncias de soborno y ordena la conducción de Carlos Afú así como se inicia la toma de declaraciones a los legisladores Balbina Herrera, Miguel Bush y Héctor Alemán, entre otros.
ENERO 18: Los legisladores Mateo Castillero y Tomás Gabriel Altamirano Duque se contradicen sobre si se repartió dinero para la aprobación del CEMIS.
JUNIO 30: La Asamblea Legislativa emite resolución en la cual rechaza la petición de levantamiento de inmunidad de un grupo de legisladores y ordena archivar el expediente levantado por el Ministerio Público.
Septiembre 17: La Corte Suprema de Justicia emite fallo en el cual ordena el archivo del expediente del caso CEMIS y declara nulo todo lo actuado por el Ministerio Público.
El magistrado Arjona en su salvamento de voto lamentó la decisión asumida por la mayoría de sus colegas con respecto a este escándalo.
"Francamente hubiera preferido que nuestra institución asumiera el desafío de hacer sentir su voz orientadora bien para castigar ejemplarmente a los responsables de los supuestos ilícitos o bien para exonerar con valentía y firmeza a los presuntos implicados", sostuvo el magistrado.
Destacó que con este fallo, la Corte se ha privado de la preciosa oportunidad de ocupar un lugar estelar en esta singular coyuntura de nuestro devenir republicano.
Luego de esta decisión, comentó Arjona, que infortunadamente enfrentará un clima de incomprensión y decepción, "mucho me temo que la nación no volverá a ser la misma".
Agregó que el tema atinente a la inmunidad parlamentaria pasará posiblemente a partir de hoy, por un áspero, desabrido y difícil cuestionamiento público, que tendrá que imponer beneficio de la salud institucional de la república, una reflexión generosa, madura y responsable de su alcance y razón de ser.
Este diario tuvo acceso a una carta enviada por Jacinto Cárdenas, magistrado ponente del fallo, a Adán Arjona, presidente de la Corte Suprema. Su contenido revela claramente el malestar de Cárdenas y el ambiente que reina en la máxima corporación de justicia.
Cárdenas expresa su desacuerdo con la decisión tomada por Arjona de “hacer llegar a los medios de comunicación su salvamento de voto del caso en mención...”.
Sostiene que el fallo se filtró a los medios antes de que el magistrado César Pereira Burgos y el secretario de la Corte, Carlos Cuestas, lo hubieran firmado. Indica que hasta tanto este trámite no se hubiera cumplido, el contenido del fallo podía ser modificado, pero con la “publicidad” del salvamento de voto de Arjona, esa posibilidad quedó descartada.
La carta fue enviada anteayer y en ella Cárdenas le recrimina al presidente de la Corte que aunque Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega no compartían el criterio de la mayoría, respetaron lo acordado en el pleno y no remitieron a los medios su salvamento.
En lo que pareciera un dejo de ironía, el ponente le dice a Arjona que “en solitario” le manifiesta “de manera categórica, firme y respetuosa” su total desacuerdo con la publicidad anticipada que éste le dio a su salvamento de voto.
Lo de “en solitario” y “de manera categórica, firme y respetuosa”, fueron las mismas frases utilizadas por Arjona en su decisión de no apoyar el fallo.
Arjona las utilizó en el párrafo final de su salvamento de voto y Cárdenas las incluye en el último párrafo de su carta.