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Estado de Derecho y realidad social


No es cierto que el Derecho Positivo sea, en su esencia, una totalidad jurídica. Quienes se atreven a formular semejante afirmación incurren en una terrible contradictio in terminis (contradicción terminológica) que encausaría a todo ordenamiento jurídico por causes tenebrosos, tal y como ocurrió en la Edad Media -oscurantismo en todas las dimensiones de la vida humana- y como ha acontecido en los gobiernos totalitarios del siglo XX -Alemania, Rusia, Italia, etc., a como de cualquier otra época. Y es que allí en donde la Ley no es otra cosa que la voluntad de quien ejerce el poder político. No puede hablarse, jamás, de existencia alguna de un Orden Jurídico Positivo. Tampoco de tal orden allí en donde pernocta la voluntad del que manda y que con la apariencia de órganos de poder -Legislativo y Judicial- vende la falsa ilusión de que existe un Estado de Derecho o una República. Se trata, en fin, de autocracias que encuentran a la sombra del Derecho Positivo, fundamento aparente y nefasto cobijo para imponer sus determinaciones, contra viento y marea, muy a pesar de las claras exigencias de participación popular o soberana que hace la sociedad. Cantos de sirenas son para los gobiernos de nuestra irredenta América Latina aquellas proclamas reivindicativas de participación popular; címbalos que retiñen son, del mismo modo, los baluartes populares que demandan mayor acceso a la administración política y de justicia, así como en los órganos de poder.
El Derecho Positivo sigue estando ontologizado. De nada valió la marcha atrás que dieron la mayoría de los grandes juristas de las postguerras mundiales cuando, abandonando las huestes del Derecho Positivo, se pasaron a la defensa del Derecho Natural. La guerra de ideas, desde esos albores, entre el jusnaturalismo y el juspositivismo sigue siendo, hoy, más que antes, muy acalorada. El fracaso del Derecho Positivo se evidenció, claramente, frente a una justicia que proclama al ser humano como centro de toda atención de cualquier sistema de ideas o de estructuras. Se pasaba así de un terrible antropomorfismo a un claro antropocentrismo jurídico. Ya no se trataba de advertir al hombre como objeto de normación jurídica; de proclamar que el hombre es por razón del Derecho, sino de enfatizar el papel protagónico de la entidad humana en el contexto de las relaciones interactuantes y de los sistemas que éstas generan.
Así se pudo comprender que el Derecho es por razón del hombre y a éste se debe. No es un fin el Derecho, por el contrario, el fin es el hombre. No se trata de comprender que el Derecho es un instrumento o mecanismo de control social, sino de interpretarlo en función del ser humano y de las características propias de éste. A ello ha contribuido, notablemente, toda la teorización de los Derechos Humanos. La doctrina europea, y de ella la que proviene de España, Francia e Italia, ha brindado a la cultura jurídica de Occidente interesante material que permite contemplar al Derecho Positivo como un instrumento que debe estar al servicio de la plena realización de los derechos del hombre, como aseveró Thomas Paine. Los aportes de la Revolución de las Trece Colonias de Norteamérica y de la Revolución Francesa, plasmados en catálogos que enumeraban artículos breves, pero de gran profundidad jusfilosófica, política y social, abrieron el compás para la introducción de un concepto renovador de la teoría jurídica: la dignidad humana.
Cuando se piensa en esa dignidad, estamos considerando ya no tan sólo una dimensión antropocéntrica del Derecho, sino también de la política, economía, educación, cultura, y de las ciencias, etc. El hombre es el centro de todas las cosas, sin ser él mismo una cosa. Es esto lo que predica un concepto idealista de nuestra entidad. Es el ser humano dominando sobre la realidad y ejerciendo en ella el influjo suficiente como para provocar cambios que permitan el mejoramiento de su nivel de vida. Por eso es que el hombre vive en una permanente búsqueda, casi interminable, de mejores condiciones de vida. Todo cuanto hacemos, pensamos, decimos, reflexionamos, etc., está condicionado a nuestro bienestar. En la medida en que así se piensa y se acciona la sociedad va logrando alcanzar mejores niveles de vida.
Sin embargo, la perversión de este sentimiento, anhelo y deseo, ha generado el egoísmo que tanto daño ha causado a nuestra especie. Egoísmo que también se proyecta a través de la legislación, cuestión que acontece cuando la Ley se convierte en el instrumento que deniega la justicia al quien la exige, prueba y reclama; en la perversa ganzúa que pesca a través de galimatías judiciales la inocencia de cientos de miles de ciudadanos; en la red vilipendiosa en la que quedan atrapadas las grandes mayorías sociales de una nación; en el colador que filtra los intereses de poderosos sectores de la vida económica y social, atrapando así a las mayorías populares de la Patria.
El Derecho Positivo ha renegado de la auténtica logicidad que es esencial a la normativa jurídica que atiende al ser humano. Logicidad humanística que se convierte, tras la ponderación de la dignidad humana, en el fundamento propio y admirable del auténtico Estado de Derecho. Esa ontologización perversa del derecho ha causado estragos sociales y ha impactado negativamente a nuestra gente.
No se trata de aplicar la norma por aplicarla, eso hace que se pierda el buen sentido del Derecho: regular la conducta humana tras la expresión clara y concreta de actos jurídicos. El Derecho no busca la condena ni la supresión del hombre, sino su reivindicación y restablecimiento social y familiar. Tampoco se trata de llenar las cárceles de semejantes y quedar, de pronto, todos atrapados por el sistema; de plagar la jurisprudencia de fallos académicos y con ellos negar toda presencia y existencia del sentido común -el menos común de los sentidos-; etc. ¡Cuidado que con la aplicación de un Derecho férreo y seco estamos causando más daño que el hombre mismo, con su actuar, pueda producir!
El Derecho Positivo que se quiere, que se exige, no es el que se queda en la mera legislación actual. García Máynez ha dicho que la positividad demanda que ese derecho sea vigente y eficaz. Sin embargo, no habrá eficacia del Derecho si éste se halla divorciado de los derechos humanos. Ello sólo será posible si entendemos que ese derecho necesita oxigenarse, empaparse de un constitucionalismo que es el que le conferirá las notas de verdadera caracterización social. El Derecho Positivo que queremos, luego, no es otra cosa que la legislación constitucionalizada.
Ante el evidente desuso y casi nula aplicabilidad del actual pacto político -Constitución de 1972- a los reales problemas de institucionalidad de nuestra República, se impone uno nuevo para revitalizar la nación. Eso es una tarea impostergable. Entre tanto, la justicia y la vida política, social, cultural, económica, etc., de la Patria y de los connacionales y demás habitantes de nuestro territorio, sigue viciada de modo absoluto.
(stekrakri @hotmail.com)

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