Estados Unidos no ha cumplido con su obligación
El numeral 4 del artículo IV del Acuerdo para la ejecución del Tratado establece que: "A la terminación de cualesquiera actividades u operaciones conforme a este acuerdo, Estados Unidos estará obligado a adoptar todas las medidas para asegurar, hasta donde sea viable, que toda amenaza a la vida, salud y seguridad humana, sea removida de cualquier sitio de defensa, área de coordinación militar (donde están los campos de tiro y bombardeo) o porción de la misma, en la fecha en que cese la autorización para uso de parte de Estados Unidos. Antes del traspaso de cualquier instalación, los dos gobiernos se consultarán con relación (a) sus condiciones, incluyendo la remoción de las amenazas a la vida, salud humana; y compensación por su valor residual, si lo hubiere".
En un documento titulado "Guías de Políticas para la Transferencia de las instalaciones al Gobierno de Panamá", preparado por el Departamento de Defensa se señala que la determinación si es viable o no estaba exclusivamente en manos del Comandante de la base, lo cual contradice el Tratado donde se señala que los dos gobiernos se consultarán. Es más, el documento no nos lo entregaron oficialmente y tuvimos que valernos de terceros para tener acceso al mismo, lo cual nos permitió conocer cuál era la política de Estados Unidos con relación a la remoción de las amenazas y cuáles eran las instrucciones que se habían impartido al Comandante que tendría a su cargo la preparación del Plan y su ejecución. En las reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto Panamá-Estados Unidos, que me tocó presidir por la parte panameña, presentamos nuestras objeciones. He aquí un resumen:
La primera objeción que le hicimos al documento, cuando pudimos conseguirlo de terceras manos en 1998, fue que el título no correspondía a las tareas que había que realizar. No se trataba de la transferencia de las instalaciones al Gobierno de Panamá, sino de la remoción de las amenazas en los terrenos que habían usado como campos de tiro. La diferencia es sustancial; si lo que se transfiere son campos de tiro activos, entonces la limpieza no va más allá de remover las amenazas que puedan existir en las áreas donde se desplazan los soldados y los equipos, porque no tiene sentido limpiar las áreas de impacto si van a seguirse utilizando como tales. Cuando se quedaron sin argumentos, citaron una cláusula del Tratado que no tiene nada que ver con la reversión de instalaciones.
Una de las guías para la remoción de las amenazas era que solamente se removerían aquellas que fuesen conocidas y que representasen un peligro inminente y sustancial en opinión exclusiva del Comandante de la Base a su cargo de los trabajos de limpieza. Eso no es lo que dice el Tratado, allí se dice muy claramente que son todas las amenazas a la vida, salud y seguridad humana. Además, de aceptarse la guía quedarían excluidas las amenazas que están enterradas (que es como queda una gran cantidad de cohetes, morteros y otros explosivos, que son disparados y la mayoría de las bombas que son arrojadas desde los aviones). También quedaría excluida la contaminación que pudiese existir en las aguas subterráneas, como resultado de la descomposición de los metales utilizados en la manufactura de las municiones y explosivos y los agentes químicos que utilizan en su fabricación, especialmente mercurio.
Ese tipo de contaminación es frecuente en campos de tiro que se han utilizado por muchos años, como es el caso de los que nos ocupa, así como las municiones y explosivos que fueron a caer en los ríos o que llegaron arrastrados por la lluvia o que fueron arrojados deliberadamente a las aguas (recordemos Isla Iguana y Río Hato).
Otra de las guías era el factor "costo". Se nos explico que en Estados Unidos eso se determina comparando el costo de la limpieza con el valor comercial de los terrenos. Si el costo de la limpieza es mayor se considera no viable. Eso no aparece en el Tratado.
La siguiente guía era el factor "tiempo"; esto es si tendrían o no tiempo para realizar la limpieza antes de la expiración del Tratado. Ellos mismos habían afirmado en una reunión que la limpieza de los campos de tiro en Panamá tomaría unos 10 años. Fueron ellos quienes decidieron no comenzar los trabajos hasta el mes de febrero de 1998 cuando llegó a Panamá el Comandante de la Fuerza de Tarea 111 EOD, para dar inicio a los mismos, los cuales terminaron el 3 de abril de ese mismo año. En enero del siguiente año, 1999, fueron reanudados y terminados en julio. En esa fecha anunciaron las amenazas "hasta donde había sido viable". Cuando nos dijeron que no habían comenzado antes porque los campos de tiro y de bombardeo habían seguido en uso y les preguntamos qué necesidad había de hacerlo, la respuesta fue que esas maniobras eran necesarias para la protección y defensa del Canal. Cuando les solicitamos que nos explicaran cómo las prácticas de bombardeo eran necesarias para evitar que bombardearan el Canal, no obtuvimos respuesta.
Otra de las guías era el factor "ambiental". Se señalaba que no era viable la detección y remoción de las amenazas si éstas causaban un daño al medio ambiente natural. Nosotros estuvimos de acuerdo en que debía tomarse en cuenta el impacto en el medio ambiente y que para tal efecto, debían contratar una empresa calificada e imparcial para que estableciese la naturaleza y magnitud del daño a fin de recomendar medidas para evitarlo, y de no ser posible hacerlo, buscar las medidas para mitigarlo, que es la fórmula que señala el Tratado. La respuesta fue que el Tratado no requería el estudio de impacto ambiental y que yo lo que buscaba era renegociar el Tratado.
Para demostrarle que era viable hacerlo, les trajimos el ejemplo de Ford Ord donde, en condiciones muy parecidas a las de nuestros campos de tiro, se están utilizando técnicas que hacen posible detectar y remover las amenazas a la vez que se protege la vida animal y el bosque chaparral que allí existe. El método fue determinado en lo que se le llamo "Plan de Manejo de Hábitat (HMP)" en 1997 y autorizado por el Fish & Wildlife Service de Estados Unidos y los trabajos están a cargo de la empresa Jones & Stokes. No hubo reacción.
La Guía sostiene la tesis absurda de que "contención y control" tienen el mismo efecto que "remoción" que es la palabra que aparece en el Tratado. Parten de la premisa que los explosivos no estallan espontáneamente y sólo constituyen una amenaza cuando se les molesta. Por lo tanto, colocar letreros advirtiendo el peligro y obstáculos de concreto (jerseys) en los caminos de acceso a los campos de tiro para impedir el ingreso de vehículos cumple con el requisito de remover las amenazas.
En otro documento, el Comando Sur señaló que no era viable realizar la detección y remoción de amenazas en terrenos con una gradiente mayor de 25%. Nosotros le probamos que en Fort Ord se realiza en terrenos con 40 y 50% de inclinación.
En ese otro documento, el Comando Sur señala que no era viable trabajar en las áreas boscosas porque era muy peligroso. Los técnicos de la empresa EOD Technology que estuvo contratada por el Comando Sur para remover y disponer de los explosivos no detonados que se encontraron, manifestaron que preferían trabajar en el bosque porque es más fresco, que no había necesidad de remover los árboles, sólo la vegetación del suelo, pero que esa misma vegetación en Panamá se renovaba en muy corto tiempo y que prácticamente todas las amenazas en las áreas de impacto se podían remover, sólo era cuestión de tiempo y dinero.
El Coronel Richard Wright de la Junta de Seguridad de Explosivos del Pentágono, había estimado que utilizando tecnología de punta para la remoción de las amenazas en los campos de tiro en Panamá costaría aproximadamente 700 millones de dólares.
En un documento titulado "Guías de Políticas para la Transferencia de las instalaciones al Gobierno de Panamá", preparado por el Departamento de Defensa se señala que la determinación si es viable o no estaba exclusivamente en manos del Comandante de la base, lo cual contradice el Tratado donde se señala que los dos gobiernos se consultarán. Es más, el documento no nos lo entregaron oficialmente y tuvimos que valernos de terceros para tener acceso al mismo, lo cual nos permitió conocer cuál era la política de Estados Unidos con relación a la remoción de las amenazas y cuáles eran las instrucciones que se habían impartido al Comandante que tendría a su cargo la preparación del Plan y su ejecución. En las reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto Panamá-Estados Unidos, que me tocó presidir por la parte panameña, presentamos nuestras objeciones. He aquí un resumen:
La primera objeción que le hicimos al documento, cuando pudimos conseguirlo de terceras manos en 1998, fue que el título no correspondía a las tareas que había que realizar. No se trataba de la transferencia de las instalaciones al Gobierno de Panamá, sino de la remoción de las amenazas en los terrenos que habían usado como campos de tiro. La diferencia es sustancial; si lo que se transfiere son campos de tiro activos, entonces la limpieza no va más allá de remover las amenazas que puedan existir en las áreas donde se desplazan los soldados y los equipos, porque no tiene sentido limpiar las áreas de impacto si van a seguirse utilizando como tales. Cuando se quedaron sin argumentos, citaron una cláusula del Tratado que no tiene nada que ver con la reversión de instalaciones.
Una de las guías para la remoción de las amenazas era que solamente se removerían aquellas que fuesen conocidas y que representasen un peligro inminente y sustancial en opinión exclusiva del Comandante de la Base a su cargo de los trabajos de limpieza. Eso no es lo que dice el Tratado, allí se dice muy claramente que son todas las amenazas a la vida, salud y seguridad humana. Además, de aceptarse la guía quedarían excluidas las amenazas que están enterradas (que es como queda una gran cantidad de cohetes, morteros y otros explosivos, que son disparados y la mayoría de las bombas que son arrojadas desde los aviones). También quedaría excluida la contaminación que pudiese existir en las aguas subterráneas, como resultado de la descomposición de los metales utilizados en la manufactura de las municiones y explosivos y los agentes químicos que utilizan en su fabricación, especialmente mercurio.
Ese tipo de contaminación es frecuente en campos de tiro que se han utilizado por muchos años, como es el caso de los que nos ocupa, así como las municiones y explosivos que fueron a caer en los ríos o que llegaron arrastrados por la lluvia o que fueron arrojados deliberadamente a las aguas (recordemos Isla Iguana y Río Hato).
Otra de las guías era el factor "costo". Se nos explico que en Estados Unidos eso se determina comparando el costo de la limpieza con el valor comercial de los terrenos. Si el costo de la limpieza es mayor se considera no viable. Eso no aparece en el Tratado.
La siguiente guía era el factor "tiempo"; esto es si tendrían o no tiempo para realizar la limpieza antes de la expiración del Tratado. Ellos mismos habían afirmado en una reunión que la limpieza de los campos de tiro en Panamá tomaría unos 10 años. Fueron ellos quienes decidieron no comenzar los trabajos hasta el mes de febrero de 1998 cuando llegó a Panamá el Comandante de la Fuerza de Tarea 111 EOD, para dar inicio a los mismos, los cuales terminaron el 3 de abril de ese mismo año. En enero del siguiente año, 1999, fueron reanudados y terminados en julio. En esa fecha anunciaron las amenazas "hasta donde había sido viable". Cuando nos dijeron que no habían comenzado antes porque los campos de tiro y de bombardeo habían seguido en uso y les preguntamos qué necesidad había de hacerlo, la respuesta fue que esas maniobras eran necesarias para la protección y defensa del Canal. Cuando les solicitamos que nos explicaran cómo las prácticas de bombardeo eran necesarias para evitar que bombardearan el Canal, no obtuvimos respuesta.
Otra de las guías era el factor "ambiental". Se señalaba que no era viable la detección y remoción de las amenazas si éstas causaban un daño al medio ambiente natural. Nosotros estuvimos de acuerdo en que debía tomarse en cuenta el impacto en el medio ambiente y que para tal efecto, debían contratar una empresa calificada e imparcial para que estableciese la naturaleza y magnitud del daño a fin de recomendar medidas para evitarlo, y de no ser posible hacerlo, buscar las medidas para mitigarlo, que es la fórmula que señala el Tratado. La respuesta fue que el Tratado no requería el estudio de impacto ambiental y que yo lo que buscaba era renegociar el Tratado.
Para demostrarle que era viable hacerlo, les trajimos el ejemplo de Ford Ord donde, en condiciones muy parecidas a las de nuestros campos de tiro, se están utilizando técnicas que hacen posible detectar y remover las amenazas a la vez que se protege la vida animal y el bosque chaparral que allí existe. El método fue determinado en lo que se le llamo "Plan de Manejo de Hábitat (HMP)" en 1997 y autorizado por el Fish & Wildlife Service de Estados Unidos y los trabajos están a cargo de la empresa Jones & Stokes. No hubo reacción.
La Guía sostiene la tesis absurda de que "contención y control" tienen el mismo efecto que "remoción" que es la palabra que aparece en el Tratado. Parten de la premisa que los explosivos no estallan espontáneamente y sólo constituyen una amenaza cuando se les molesta. Por lo tanto, colocar letreros advirtiendo el peligro y obstáculos de concreto (jerseys) en los caminos de acceso a los campos de tiro para impedir el ingreso de vehículos cumple con el requisito de remover las amenazas.
En otro documento, el Comando Sur señaló que no era viable realizar la detección y remoción de amenazas en terrenos con una gradiente mayor de 25%. Nosotros le probamos que en Fort Ord se realiza en terrenos con 40 y 50% de inclinación.
En ese otro documento, el Comando Sur señala que no era viable trabajar en las áreas boscosas porque era muy peligroso. Los técnicos de la empresa EOD Technology que estuvo contratada por el Comando Sur para remover y disponer de los explosivos no detonados que se encontraron, manifestaron que preferían trabajar en el bosque porque es más fresco, que no había necesidad de remover los árboles, sólo la vegetación del suelo, pero que esa misma vegetación en Panamá se renovaba en muy corto tiempo y que prácticamente todas las amenazas en las áreas de impacto se podían remover, sólo era cuestión de tiempo y dinero.
El Coronel Richard Wright de la Junta de Seguridad de Explosivos del Pentágono, había estimado que utilizando tecnología de punta para la remoción de las amenazas en los campos de tiro en Panamá costaría aproximadamente 700 millones de dólares.