¿Estamos preparados para la Reforma Constitucional?
En términos generales, existe consenso sobre la conveniencia de reformar la Constitución vigente. Pero también es un hecho que no lo hay en cuanto a qué debemos reformar, cuándo y cómo hacerlo. Nuestro país, como es conocido, ha estado regido por cuatro constituciones, las anteriores de 1904, 1941 y 1946, y la vigente de 1972.
Las constituciones completamente nuevas, que sustituyan totalmente a las precedentes son una rarísima excepción y las nuestras no lo son, pues cada una ha tomado partes muy importantes de las anteriores. Comparativamente, la de 1972, en su versión original, fue la que introdujo las mayores transformaciones en la estructura del Estado, pero después de las reformas producto de los Actos Reformatorios de 1978, del Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, esos cambios fueron eliminados, casi totalmente.
Todas las constitucionales pueden ser mejoradas y, por tanto, también la nuestra, pero cualquiera sea el alcance de las modificaciones que se quiera introducir, ellas deben ser el producto de la más amplia consulta y del mayor consenso posible, para garantizar su viabilidad y perdurabilidad.
La experiencia, después del fracaso del intento de reformar de un solo golpe cerca de sesenta artículos de la Constitución, debiera servirnos para ensayar una reforma que comprenda un número menor de artículos y que esté enfocada, específicamente, a aquellos aspectos que siguen generando la mayor controversia, como son los que se refieren a la materia electoral. Y entre esos aspectos, quizá el más controvertido es el que se refiere al sistema de adjudicación de las curules de la Asamblea Legislativa, por cuanto distorsionaba la intención de los electores al distribuirla en forma que no refleja la cantidad de los votos obtenidos, mediante los famosos residuos.
También como temas que generan preocupación está el de la limitación del número de legisladores, las candidaturas independientes y el de la doble vuelta, que se han implantado en un buen número de países del entorno latinoamericano.
Ante el Consejo de Partido Políticos, organismo asesor del Tribunal Electoral se ha introducido, por parte del ex ministro y ex legislador Jorge Rubén Rosas, una propuesta para revisar algunos de los aspectos indicados y un par de foros se han realizado para ampliar su discusión y permitir la participación de otros sectores de la sociedad. Estimo conveniente que a las iniciativas contenidas en esas propuestas se les dé la más seria consideración, y no sólo por parte de los partidos políticos, pues aunque ellos son los que finalmente decidirán por conducto de sus representaciones en la Asamblea Legislativa, que es a la que compete aprobar el Acto Legislativo para reformar la Constitución, el tema es de interés nacional y debe ser sometido a la consulta de todos los sectores de la nación.
El tiempo para avanzar con una iniciativa de reforma constitucional es ahora el propicio, pues todavía estamos a tres años del próximo proceso electoral.
Para hacer efectivas las reformas, nos sirve el método previsto en el artículo 308 de la constitución vigente. Si hay la voluntad para llevarla adelante, que debe haberla, pues nuestra democracia saldría ganando, bien puede la actual Asamblea aprobar el Acto correspondiente en los períodos legislativos que se inician en marzo y septiembre del presente año 2001, para que sean posteriormente sometidos a la consulta popular a inicios del año 2002.
Las constituciones completamente nuevas, que sustituyan totalmente a las precedentes son una rarísima excepción y las nuestras no lo son, pues cada una ha tomado partes muy importantes de las anteriores. Comparativamente, la de 1972, en su versión original, fue la que introdujo las mayores transformaciones en la estructura del Estado, pero después de las reformas producto de los Actos Reformatorios de 1978, del Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, esos cambios fueron eliminados, casi totalmente.
Todas las constitucionales pueden ser mejoradas y, por tanto, también la nuestra, pero cualquiera sea el alcance de las modificaciones que se quiera introducir, ellas deben ser el producto de la más amplia consulta y del mayor consenso posible, para garantizar su viabilidad y perdurabilidad.
La experiencia, después del fracaso del intento de reformar de un solo golpe cerca de sesenta artículos de la Constitución, debiera servirnos para ensayar una reforma que comprenda un número menor de artículos y que esté enfocada, específicamente, a aquellos aspectos que siguen generando la mayor controversia, como son los que se refieren a la materia electoral. Y entre esos aspectos, quizá el más controvertido es el que se refiere al sistema de adjudicación de las curules de la Asamblea Legislativa, por cuanto distorsionaba la intención de los electores al distribuirla en forma que no refleja la cantidad de los votos obtenidos, mediante los famosos residuos.
También como temas que generan preocupación está el de la limitación del número de legisladores, las candidaturas independientes y el de la doble vuelta, que se han implantado en un buen número de países del entorno latinoamericano.
Ante el Consejo de Partido Políticos, organismo asesor del Tribunal Electoral se ha introducido, por parte del ex ministro y ex legislador Jorge Rubén Rosas, una propuesta para revisar algunos de los aspectos indicados y un par de foros se han realizado para ampliar su discusión y permitir la participación de otros sectores de la sociedad. Estimo conveniente que a las iniciativas contenidas en esas propuestas se les dé la más seria consideración, y no sólo por parte de los partidos políticos, pues aunque ellos son los que finalmente decidirán por conducto de sus representaciones en la Asamblea Legislativa, que es a la que compete aprobar el Acto Legislativo para reformar la Constitución, el tema es de interés nacional y debe ser sometido a la consulta de todos los sectores de la nación.
El tiempo para avanzar con una iniciativa de reforma constitucional es ahora el propicio, pues todavía estamos a tres años del próximo proceso electoral.
Para hacer efectivas las reformas, nos sirve el método previsto en el artículo 308 de la constitución vigente. Si hay la voluntad para llevarla adelante, que debe haberla, pues nuestra democracia saldría ganando, bien puede la actual Asamblea aprobar el Acto correspondiente en los períodos legislativos que se inician en marzo y septiembre del presente año 2001, para que sean posteriormente sometidos a la consulta popular a inicios del año 2002.