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Estudios de impacto ambiental: ¿A quienes favorece?


Cada vez más el modernismo y los avances amenazan al medio ambiente. La población no titubea en alzar su voz de protesta cuando proyectos viales, mineros, turísticos o de cualquier otra índole amenaza su hábitat, el de la fauna o la flora.
Pero en muchas ocasiones, los pobladores desconocen el procedimiento que se utiliza para aprobar los proyectos y los derechos que tienen a su favor para detener toda construcción que no guarde medidas para proteger el medio ambiente.
El estudio de impacto ambiental es el instrumento creado mediante la Ley 41 de julio de 1998 que permite que tanto la autoridad como la comunidad vigilen que todo propietario de un proyecto cumpla con las medidas para mitigar cualquier daño que ocasione al medio ambiente.
El artículo 23 de la Ley 41 de 1998 establece que todo proyecto público o privado que sea de tipo vial, minero, residencial o de cualquier otra índole debe contar con la aprobación de un estudio de impacto ambiental.
Se define, el estudio de impacto ambiental como "un documento que describe las características de una acción humana y proporciona antecedentes fundados para la producción, identificación e interpretación de los impactos ambientales y describe, además, las medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos".
La empresa que construye debe contratar una compañía ambientalista idónea e independiente debidamente registrada en la ANAM para realizar el determinado estudio previamente a la realización del proyecto.
De acuerdo con la legislación vigente la empresa que inicie un proyecto sin contar con el estudio de impacto ambiental determinado será sancionada con multas que oscilan entre los 3 mil y 100 mil balboas.
Los proyectos que requieren aprobación de estudios de impacto ambiental son el sector de minería, siderúrgico, hidrocarburos, forestal, agroindustrial, transporte, industria, pesquería, acuicultura, energía, disposición de desechos, infraestructuras turísticas y residencial, entre otros.
Un experto de la ANAM explicó que de acuerdo a la magnitud del proyecto se clasifican en tres categorías.
En la primera categoría se incluyen los proyectos que no generan un impacto ambiental significativo. Los propietarios del proyecto sólo deben presentar a través de una declaración jurada notariada donde expresen su compromiso de cumplir con la protección del medio ambiente.
En la segunda categoría se ubican los proyectos que pueden causar un impacto ambiental negativo y que la empresa constructora se comprometa a aplicar medidas de mitigación.
En este tipo de proyecto los inspectores de la ANAM deben realizar una inspección en el proyecto para determinar que cumplen con los requisitos y además deben dar seguimiento para que cumplan con las medidas de mitigación.
Aquí también la empresa promotora debe realizar una pequeña encuesta entre los vecinos más cercanos que pueden ser afectados por la obra.
Para la tercera categoría se ubican los proyectos que si pueden causar daños profundos ya sean cuantitativos y cualitativos al medio ambiente. La empresa promotora del proyecto está obligada a realizar un foro nacional sobre los efectos del proyecto. En esta categoría se ubican megaproyectos como los corredores y Punta Pacífica.
La legislación establece una serie de criterios que deben aplicar los inspectores de la ANAM para clasificar los proyectos.
Las promotoras de los proyectos deben presentar toda solicitud de estudio de impacto ambiental ante la Dirección de Ordenamiento y Evaluación Ambiental en el edificio N0. 400 en Albrook.
Dependiendo de la clase de proyecto la promotora deberá presentar su estudio de impacto ambiental ya sea ante el MOP, MINSA; MICI, AMP u otra entidad pública y luego éstas lo remiten a la ANAM.
De acuerdo con el experto de la ANAM se requiere la creación de departamentos ambientales en entidades como el MOP; Salud, Comercio, Vivienda y Autoridad Marítima Nacional para que reciban los estudios de impactos, pero ante la ausencia de esta instancia todos los promotores deben entregar sus estudios de impacto ambiental ante la Dirección de Ordenamiento y Evaluación Ambiental en Albrook.
ACCESO AL PUBLICO
Toda persona que lo solicite tiene derecho a obtener una copia del estudio de impacto presentado por una empresa para un proyecto y presentar sus criterios sobre el mismo ante de que se apruebe la resolución.
La empresa promotora de un proyecto debe publicar un edicto por cinco días hábiles en un medio de comunicación escrito anunciando la aprobación del estudio de impacto ambiental para conocimiento de toda la comunidad.
Las personas tienen derecho a presentar un recurso de apelación ante la ANAM, que será tomado en cuenta, si no están de acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado.
CONSENSO
La Administradora Regional Metropolitana de la ANAM, Arleene Fábrega, aseguró que la aprobación de un estudio de impacto ambiental se logra por consenso de todos los profesionales que asisten al campo a inspeccionar la obra.
Manifestó que tanto el técnico como el ingeniero deben de estar de acuerdo por lo contrario no se aprueba el proyecto o se paraliza la obra.
Fábrega indicó que no es objetivo de la ANAM paralizar obras o sancionar a los inversionistas si no que se cumplan con las medidas que mitiguen el impacto en el medio ambiente.
La funcionaria reveló que al momento de tomar posesión de su cargo se encontró con 400 solicitudes de estudios de impacto ambiental por aprobar en su despacho a los cuales tuvo que dar trámite en una semana.
Manifestó que para aprobar un estudio de impacto ambiental la ANAM siempre "mira hacia el futuro" porque es necesario que el país avance respetando el medio ambiente.
Señaló que la población tiene derecho a la información dentro de todo proceso de aprobación de estudio de impacto ambiental que se tramita y que la ANAM busca cumplir con ese objetivo.
En cuanto a una queja generalizada de la población con respecto a la apertura de gasolineras, la funcionaria explicó que estas empresas no deben presentar estudio de impacto ambiental porque la ley así lo contempla. No obstante, indicó que es responsabilidad de otras empresas vigilar de que estos expendios cumplan con las medidas de seguridad.

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