Evasión carcelaria
Hace pocos días la prensa local informó que siete delincuentes habían escapado de la cárcel la Joyita. Entre ellos, había homicidas, salteadores a mano armada, violadores, enemigos de la salud pública y otras alimañas semejantes.
Ya lo habíamos señalado antes. Unos tenían juicios pendientes y los otros ya habían sido condenados. La situación ha venido haciéndose ya alarmante.
Las fugas, especialmente las colectivas, no son fáciles sin la complicidad de los propios custodios. Se hace indispensable hallar la fórmula adecuada para frenar esta ola de evasiones.
Cierto es que cuando las penas son muy rigurosas, algunos jueces se inhiben y optan por no aplicarlas. No obstante, la situación debemos encararla con decisión valiente, tomando en consideración el dicho de que a grandes males, grandes remedios. Conforme ese concepto, merece la pena considerar el momento.
El Código Penal debe ser revisado y establecer en él que cuando una persona detenida escape de la cárcel, todos aquellos que resulten comprometidos por la fuga, no importa en qué grado de responsabilidad, serán condenados a purgar una pena de cinco años si aún no han sido juzgados los evadidos, y si juzgados resultaren condenados, se les agregará la mitad del tiempo al cual se les condenó.
Si los evadidos fueren dos o más, a cada implicado en su fuga se le aplicará el resto de la pena del que entre ellos tuviera la mayor parte del tiempo que falte por pagar su condena y cinco años más.
Los legisladores podrán establecer las medidas adicionales que juzguen apropiadas. Estamos seguros de que lo expuesto constituiría un paso acertado para combatir los sobornos y complicidades relativas a los más peligrosos sujetos que, una vez libres, volverán a las andadas.
Ya lo habíamos señalado antes. Unos tenían juicios pendientes y los otros ya habían sido condenados. La situación ha venido haciéndose ya alarmante.
Las fugas, especialmente las colectivas, no son fáciles sin la complicidad de los propios custodios. Se hace indispensable hallar la fórmula adecuada para frenar esta ola de evasiones.
Cierto es que cuando las penas son muy rigurosas, algunos jueces se inhiben y optan por no aplicarlas. No obstante, la situación debemos encararla con decisión valiente, tomando en consideración el dicho de que a grandes males, grandes remedios. Conforme ese concepto, merece la pena considerar el momento.
El Código Penal debe ser revisado y establecer en él que cuando una persona detenida escape de la cárcel, todos aquellos que resulten comprometidos por la fuga, no importa en qué grado de responsabilidad, serán condenados a purgar una pena de cinco años si aún no han sido juzgados los evadidos, y si juzgados resultaren condenados, se les agregará la mitad del tiempo al cual se les condenó.
Si los evadidos fueren dos o más, a cada implicado en su fuga se le aplicará el resto de la pena del que entre ellos tuviera la mayor parte del tiempo que falte por pagar su condena y cinco años más.
Los legisladores podrán establecer las medidas adicionales que juzguen apropiadas. Estamos seguros de que lo expuesto constituiría un paso acertado para combatir los sobornos y complicidades relativas a los más peligrosos sujetos que, una vez libres, volverán a las andadas.