Explotación sexual comercial infantil
La explotación sexual comercial es un problema de reciente reconocimiento por parte de la comunidad internacional como una de las peores violaciones a los derechos humanos de la niñez y de la adolescencia. Así se plasmó en la Convención Sobre los Derechos del Niño (1990) que en su artículo 34 dispone textualmente: "Los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, binacional y multilateral que sea necesario para impedir:
la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos".
Esta convención ha sido ratificada por la mayoría de los países miembros de la ONU, con lo cual los Estados asumieron la obligación de proteger a la niñez y a la adolescencia de la explotación sexual comercial en sus diversas manifestaciones. Posteriormente, se aprobaron otros instrumentos internacionales que también hacen referencia al tema de la explotación sexual, como son, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se dirige a eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la prostitución y la pornografía; en tanto que el 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de la ONU aprobó el Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la prostitución y a la pornografía infantil; siendo fundamentales todos estos documentos para la protección de la niñez contra toda forma de explotación sexual.
Y ¿qué es la explotación sexual comercial? Se produce cuando una persona o personas involucran a niños, a niñas y/o adolescentes en cualquier acto de tipo sexual, con la finalidad de satisfacer los deseos e intereses de otra persona o de sí mismo, a cambio de una remuneración económica o cualquier otro beneficio o ventaja.
Comúnmente se ha utilizado la expresión "prostitución infantil" para describir el problema, considerándose que esta expresión distorsionaba la realidad porque no solamente ocultaba a los verdaderos responsables y explotadores, sino que enfocaba a los niños y a las niñas como culpables de "prostituirse", cuando en realidad son sólo las víctimas. Fue por ello que a partir de la Convención Sobre los Derechos del Niño la terminología se cambió a "explotación sexual comercial infantil" que comprende no sólo las relaciones sexuales, sino también una variedad de actividades como la pornografía para el cine, para revistas, o espectáculos para fiestas privadas, etc. Por otro lado, se considera más adecuado usar el término "explotador" para referirse al "cliente", pues este último concepto pareciese amparar el pago de un servicio comprado legalmente, cuando no es más que uno de los responsables de este tipo de violencia contra la niñez y la adolescencia.
Los factores que influyen en la explotación sexual comercial son diversos; entre ellos, la existencia de una "demanda" que se fundamenta en la cultura machista, en el irrespeto de los derechos humanos fundamentales; en el consumismo, en la pobreza, en las redes organizadas, en el turismo sexual, en el avance de la tecnología y en la impunidad institucional.
La República de Panamá no escapa a este grave problema mundial, tal como lo demuestran las denuncias investigadas en el año 2000 y más recientemente lo pone de manifiesto la investigación sobre Explotación Sexual Comercial Infantil realizada por el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá, bajo la coordinación de la doctora Enriqueta Davis y un equipo interdisciplinario; estudio que se realizó a solicitud del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que abarcó los países de la región Centroamericana, Panamá y República Dominicana.
El estudio hecho en Panamá abarcó los distritos de Panamá y de San Miguelito, con 100 encuestas realizadas a 71 niñas y adolescentes y a 29 niños involucrados en explotación sexual comercial, cuyas edades oscilaron entre los 11 y los 17 años. Los resultados obtenidos con esta investigación son apenas una muestra palpable de un grave problema social, cuyas causas, efectos y consecuencias se mantienen dentro de un velo oculto de permisividad social e indiferencia institucional.
Es importante que Panamá desarrolle de una manera práctica y concreta los compromisos que se desprenden tanto de la Constitución como de las leyes, los tratados y los convenios que ha ratificado, que comprometen al gobierno en la defensa y en la promoción de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, protegiéndoles contra toda forma de explotación sexual, mediante el desarrollo de políticas públicas integrales y de los mecanismos jurídicos necesarios, para prevenir y sancionar este delito, sin perder de vista que la legislación por sí sola no puede garantizar una adecuada protección de los y las menores. La legislación precisa de funcionarios/as que las promuevan, las impulsen, las defiendan y hagan efectiva su materialización.
En esta tarea, también hablamos de la responsabilidad que compete a jueces, juezas, fiscales, policía de menores, etc., a quienes corresponde los procedimientos de investigación y de aplicación de las leyes, pero también hablamos de la responsabilidad que corresponde a toda la sociedad de actuar en la prevención y en la denuncia ante los hechos y las situaciones de riesgo o de peligro para la infancia. Es muy fácil adoptar la actitud de mirar hacia otro lado cuando se trata de alguien ajeno a nuestro círculo inmediato y pensar que ello no nos afecta. Nuestro deber es pensar y actuar para combatir este problema como si se tratase de nuestras hijas o hijos, de nuestras hermanas o hermanos, de nuestras nietas o nietos. No demos la espalda a las futuras generaciones.
la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos".
Esta convención ha sido ratificada por la mayoría de los países miembros de la ONU, con lo cual los Estados asumieron la obligación de proteger a la niñez y a la adolescencia de la explotación sexual comercial en sus diversas manifestaciones. Posteriormente, se aprobaron otros instrumentos internacionales que también hacen referencia al tema de la explotación sexual, como son, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se dirige a eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la prostitución y la pornografía; en tanto que el 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de la ONU aprobó el Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la prostitución y a la pornografía infantil; siendo fundamentales todos estos documentos para la protección de la niñez contra toda forma de explotación sexual.
Y ¿qué es la explotación sexual comercial? Se produce cuando una persona o personas involucran a niños, a niñas y/o adolescentes en cualquier acto de tipo sexual, con la finalidad de satisfacer los deseos e intereses de otra persona o de sí mismo, a cambio de una remuneración económica o cualquier otro beneficio o ventaja.
Comúnmente se ha utilizado la expresión "prostitución infantil" para describir el problema, considerándose que esta expresión distorsionaba la realidad porque no solamente ocultaba a los verdaderos responsables y explotadores, sino que enfocaba a los niños y a las niñas como culpables de "prostituirse", cuando en realidad son sólo las víctimas. Fue por ello que a partir de la Convención Sobre los Derechos del Niño la terminología se cambió a "explotación sexual comercial infantil" que comprende no sólo las relaciones sexuales, sino también una variedad de actividades como la pornografía para el cine, para revistas, o espectáculos para fiestas privadas, etc. Por otro lado, se considera más adecuado usar el término "explotador" para referirse al "cliente", pues este último concepto pareciese amparar el pago de un servicio comprado legalmente, cuando no es más que uno de los responsables de este tipo de violencia contra la niñez y la adolescencia.
Los factores que influyen en la explotación sexual comercial son diversos; entre ellos, la existencia de una "demanda" que se fundamenta en la cultura machista, en el irrespeto de los derechos humanos fundamentales; en el consumismo, en la pobreza, en las redes organizadas, en el turismo sexual, en el avance de la tecnología y en la impunidad institucional.
La República de Panamá no escapa a este grave problema mundial, tal como lo demuestran las denuncias investigadas en el año 2000 y más recientemente lo pone de manifiesto la investigación sobre Explotación Sexual Comercial Infantil realizada por el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá, bajo la coordinación de la doctora Enriqueta Davis y un equipo interdisciplinario; estudio que se realizó a solicitud del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que abarcó los países de la región Centroamericana, Panamá y República Dominicana.
El estudio hecho en Panamá abarcó los distritos de Panamá y de San Miguelito, con 100 encuestas realizadas a 71 niñas y adolescentes y a 29 niños involucrados en explotación sexual comercial, cuyas edades oscilaron entre los 11 y los 17 años. Los resultados obtenidos con esta investigación son apenas una muestra palpable de un grave problema social, cuyas causas, efectos y consecuencias se mantienen dentro de un velo oculto de permisividad social e indiferencia institucional.
Es importante que Panamá desarrolle de una manera práctica y concreta los compromisos que se desprenden tanto de la Constitución como de las leyes, los tratados y los convenios que ha ratificado, que comprometen al gobierno en la defensa y en la promoción de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, protegiéndoles contra toda forma de explotación sexual, mediante el desarrollo de políticas públicas integrales y de los mecanismos jurídicos necesarios, para prevenir y sancionar este delito, sin perder de vista que la legislación por sí sola no puede garantizar una adecuada protección de los y las menores. La legislación precisa de funcionarios/as que las promuevan, las impulsen, las defiendan y hagan efectiva su materialización.
En esta tarea, también hablamos de la responsabilidad que compete a jueces, juezas, fiscales, policía de menores, etc., a quienes corresponde los procedimientos de investigación y de aplicación de las leyes, pero también hablamos de la responsabilidad que corresponde a toda la sociedad de actuar en la prevención y en la denuncia ante los hechos y las situaciones de riesgo o de peligro para la infancia. Es muy fácil adoptar la actitud de mirar hacia otro lado cuando se trata de alguien ajeno a nuestro círculo inmediato y pensar que ello no nos afecta. Nuestro deber es pensar y actuar para combatir este problema como si se tratase de nuestras hijas o hijos, de nuestras hermanas o hermanos, de nuestras nietas o nietos. No demos la espalda a las futuras generaciones.