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Facultades extraordinarias


El presidente Ernesto Pérez Balladares hizo del ejercicio anual de esas facultades una rutina y lo criticamos, como volvemos esta vez a hacerlo con el actual mandatario, Martín Torrijos. En sentido contrario, con buen juicio, durante sus cinco años de gobierno, la presidenta Mireya Moscoso, se abstuvo de hacerlo.
Nos oponemos a que se legisle por decreto, porque es contrario a la democracia, puesto que el Ejecutivo asume una función ajena a su esencia, más propia de regímenes y situaciones de excepción. Por algo la Constitución las califica "facultades extraordinarias", que pueden ser ejercidas previa autorización del Legislativo, siempre que se fundamente en una necesidad urgente.
Crear un Fondo Fiduciario del Canal, dictar una Ley del Instituto de Formación Profesional, reorganizar el Ministerio de Comercio, la CLICAC, el Ente Regulador y el Banco Nacional, y cerrar COFINA, no son temas urgentes que no puedan esperar a ser legislados por la Asamblea Nacional.
Es tan seria y delicada la materia en cada caso, que bien merece contar con una mesurada y pausada discusión y consulta pública, para lo cual ofrecen mayor garantía los tres debates ante la Asamblea, en vez del unilateral soliloquio de un decreto ejecutivo.
El beneficio de un debate público está ausente cuando el Ejecutivo asume funciones que corresponden al Legislativo, que se las delega. El pueblo no eligió al Presidente para legislar, ni a los diputados para renunciar a su deber primario. Cuando eso ocurre, se comete una aberración constitucional y política.
Uno de nuestros más grandes constitucionalistas, el Dr. César Quintero, criticó también esas facultades en su celebérrimo Derecho Constitucional (tomo I, Panamá, 1967, pp.627 y ss.), cuando las calificó como "práctica perniciosa que debe ser erradicada", sobre todo cuando se hace de su concesión anual una rutina, al punto que todos los gobiernos desde 1946 a 1967 las usaron, con excepción del inolvidable estadista Roberto F. Chiari.
Extraordinario, explicaba el Dr. Quintero, significa: "Que sucede rara vez, que se sale de la regla común", que es "excepcional, especial", "urgente, perentorio, impostergable; y a eso se refiere la Constitución al permitirlas cuando la necesidad lo exija. "Sólo, pues, cuando la Asamblea no haya podido legislar en una de sus legislaturas ordinarias sobre una cuestión cuya regulación no puede posponerse hasta la próxima legislatura, se explica y justifica" que se autorice al Ejecutivo hacerlo mediante decreto- ley, concluye.

101 años de Panamá América

 
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