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Falacias de una entrevista


Los legisladores Balbina Herrera y José Blandón F, dos de los más mimados por los medios de comunicación por sus experticias en los persuasivos que se apoyan en los vicios de la retórica, se presentaron recientemente en el Canal 5.
La legisladora Balbina se esforzó en explicar que el PRD aplica la revocatoria a sus legisladores sólo en el caso que éstos vayan en contra de un proyecto que el partido estime constructivo, olvidando la primera oración del artículo 144 de la Constitución que dice: "Los legisladores actuarán en interés de la Nación...", o sea que cuando un legislador estime que un acto legislativo es de interés de la Nación aunque se oponga a la orden del partido, no puede tomarse como causal para su revocatoria.
La presidenta del PRD acostumbra repetir el término disciplina porque es el que de mejor manera disimula la docilidad de conveniencia imperante en su colectivo, y es que, contrario a muchos ingenuos, ese partido todavía está sumido a los criterios autoritarios de cuando sirvieron como incondicionales de los militares.
Por otra parte el súbito de profunda convicción y compenetración con los imprecisos principios que alguien improvisó en los estatutos del arnulfista, José Blandón F., ante los cuestionamientos sobre el crecimiento del número de legisladores, afirmó que mantener o disminuir la conformación requería de una reforma constitucional. Es evidente que el jurista no ha leído lo que dicta el ordinal 7 del Artículo 141: "Después de la primera elección de Legisladores de que trata el presente artículo, la Ley podrá establecer, para la conformación de los Circuitos Electorales, pautas distintas a las contenidas en esta disposición, pero tomando en cuenta, como punto de partida, para la estructuración de los Circuitos Electorales, la división política administrativa actual de Distritos".
La norma permite que por Ley se mantenga o disminuya el número de legisladores y no necesariamente a través de una reforma constitucional. Se puede a bien establecer cada circuito por provincia o varias provincias (cada provincia está conformada por distritos, lo que no altera el mandato constitucional) y basar la magnitud (cargos a elegir) en el Padrón Electoral del año de la elección, a fin de evitar la sobre y sobrepresentación que genera la dependencia al censo de población decenal.
Ya le expliqué en una ocasión a José Blandón F., que él no fue el más votado del circuito 8-8 como autoproclamaba, sino que fue el más votado entre los electores del circuito 8-8 que votaron por el arnulfista, así como también que en 1999 ciertamente resultó elegido; pero no así como Suplente de Legislador en 1994, cuando se le adjudicó ilegítimamente un escaño a su principal. El es joven y tiene futuro, de ahí que le recomiendo que preste concentración más que una mera atención a las erráticas normas electorales, a fin de legislar los cambios necesarios para iniciar en el camino hacia una auténtica democracia.

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