Faundes y la Asamblea
Hace algunos meses, escribimos una Opinión Jurídica, en la que se sostenía que no cabía, jurídicamente hablando, que el Ejecutivo llamara a Sesiones Extraordinarias cuando inexistía ésta por haber finalizado la segunda y última legislatura del gobierno de Pérez Balladares.
Ahora pasamos a examinar una fórmula que no significaría ninguna erogación adicional para la actual administración de la presidenta de la República, doña Mireya Moscoso.
A la fecha, el Ejecutivo Nacional parece haber renunciado a la facultad constitucional de convocar al Legislativo a Sesiones Extraordinarias.
Queda, no obstante, la obligación de la Asamblea de reanudar sus Sesiones Judiciales en el caso Faundes.
El artículo pertinente de la Constitución Nacional es del siguiente tenor: "Artículo 146:
Se denominarán sesiones judiciales las dedicadas al ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales de la Asamblea Legislativa, sea cual fuere el tiempo en que se celebren y la forma como dicha Asamblea Legislativa hubiera sido convocada. Su celebración no alterará la continuidad y la duración de una legislatura, y sólo terminarán cuando la Asamblea hubiese fallado la causa pendiente. Para ejercer funciones jurisdiccionales, la Asamblea Legislativa podrá reunirse por derecho propio, sin previa convocatoria".
En consecuencia:
Por derecho propio la Asamblea puede reunirse para continuar con sus Sesiones Judiciales en elc aso Faundes, para lo que no necesita el instrumento del Ejecutivo para que la convoque al efecto.
En el evento de que Faundes sea absuelto en dicho proceso por falta de pruebas o por otra razón, éste debe pasar a ocupar inmediatamente su cargo como Magistrado de la Corte, lo que le impediría la edad, pues debe aplicársele la Ley Faundes.
Si a la Asamblea en Sesiones Judiciales le interesa y, en nuestro concepto, le debe interesar hacer justicia y que se respeten sus decisiones, así como su materialización inmediata, entonces debe eliminar los efectos de dicha Ley de suerte que el Magistrado regrese y se instale en la Corte Suprema de Justicia. A tal efecto, se le debe dar el Segundo Debate al Proyecto de Ley con que se pretende derogar dicha Ley Faundes. (Proyecto de Ley)
Sólo de esta manera se haría a Faundes, lo que corresponde a la Asamblea Nacional en sus Sesiones Judiciales. Por ello, la sugestión del complemento predicho.
Ahora pasamos a examinar una fórmula que no significaría ninguna erogación adicional para la actual administración de la presidenta de la República, doña Mireya Moscoso.
A la fecha, el Ejecutivo Nacional parece haber renunciado a la facultad constitucional de convocar al Legislativo a Sesiones Extraordinarias.
Queda, no obstante, la obligación de la Asamblea de reanudar sus Sesiones Judiciales en el caso Faundes.
El artículo pertinente de la Constitución Nacional es del siguiente tenor: "Artículo 146:
Se denominarán sesiones judiciales las dedicadas al ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales de la Asamblea Legislativa, sea cual fuere el tiempo en que se celebren y la forma como dicha Asamblea Legislativa hubiera sido convocada. Su celebración no alterará la continuidad y la duración de una legislatura, y sólo terminarán cuando la Asamblea hubiese fallado la causa pendiente. Para ejercer funciones jurisdiccionales, la Asamblea Legislativa podrá reunirse por derecho propio, sin previa convocatoria".
En consecuencia:
Por derecho propio la Asamblea puede reunirse para continuar con sus Sesiones Judiciales en elc aso Faundes, para lo que no necesita el instrumento del Ejecutivo para que la convoque al efecto.
En el evento de que Faundes sea absuelto en dicho proceso por falta de pruebas o por otra razón, éste debe pasar a ocupar inmediatamente su cargo como Magistrado de la Corte, lo que le impediría la edad, pues debe aplicársele la Ley Faundes.
Si a la Asamblea en Sesiones Judiciales le interesa y, en nuestro concepto, le debe interesar hacer justicia y que se respeten sus decisiones, así como su materialización inmediata, entonces debe eliminar los efectos de dicha Ley de suerte que el Magistrado regrese y se instale en la Corte Suprema de Justicia. A tal efecto, se le debe dar el Segundo Debate al Proyecto de Ley con que se pretende derogar dicha Ley Faundes. (Proyecto de Ley)
Sólo de esta manera se haría a Faundes, lo que corresponde a la Asamblea Nacional en sus Sesiones Judiciales. Por ello, la sugestión del complemento predicho.