Filosofía penal del nuevo Código I
Los penalistas conocemos de la importancia de la Dogmática Penal en la elaboración de las normas jurídicas, ya sean de la Parte General o Especial de un Código Penal. En esa dogmática se nos enseña cómo cada escuela filosófica del pensamiento jurídico penal concibe los conceptos de acción -conducta-, dolo, culpa, antijuridicidad, tipicidad, culpabilidad, etc.
En ese sentido, en la dialéctica del pensamiento penal, hay escuelas que han superado, con creces, los planteamientos de las anteriores. Así por ejemplo, el finalismo penal del maestro Hans Welzel superó las anquilosadas tesis del causalismo penal que se fundamentaba en una noción del delito -acción natural- sobre la base de una culpabilidad natural sobre el resultado, por lo que Welzel sentenció que: "Acción humana es ejercicio de actividad final. La acción es por eso, acontecer final, no solamente causal". Por eso el finalismo penal ubicó el dolo -la intencionalidad- en la acción del sujeto actuante.
No obstante, el finalismo se vio desplazado por las concepciones jurídicas, válidas en el ámbito penal, de un discípulo del propio Welzel. Hablamos de Gunter Jakobs, quien ha planteado que la acción, base del delito, no puede seguirse manejando desde una perspectiva de sentido individual, sino que debe comprenderse en su alcance una dimensión de sentido social. Ello significa: Como el finalismo penal no pudo explicar la intencionalidad en los automatismos -por ejemplo el sonambulismo- y menos en los delitos culposos -tipos imprudentes-, la teoría de Jakobs -conocida como imputación jurídica objetiva- vino a plantear que cada vez que queramos calificar si una persona ha cometido o no un delito es indispensable determinar si ha actuado dentro de un riesgo socialmente permitido, o que por el contrario, ha generado un riesgo no permitido. Por riesgo permitido, en el pensamiento de Jakobs, debemos entender que al autor le está permitido actuar a pesar del riesgo -en algunos casos a pesar de la misma certeza de que se producirá un daño o una lesión- de que se produzca el resultado lesivo.
Por ello, en la teoría de la imputación objetiva tienen relevancia singular conceptos tales como: riesgo permitido prohibición de regreso, principio de confianza, competencia de la víctima. El riesgo permitido se encuentra delimitado por todas aquellas reglas técnicas, del arte, de costumbres, reglas de prudencia no escritas, etc., que son las que finalmente permitirán catalogar si la causación previsible o consciente de una muerte significa socialmente la realización de un homicidio culposo o doloso.
De modo tal que resulta descabellado, deviene en una nefasta impropiedad doctrinaria y académica, expresar que el nuevo Código Penal lo alienta el finalismo penal. Nada de eso. El artículo 26 del Código Penal es claro en expresar: "La causalidad, por sí sola, no basta para la imputación jurídica del resultado". Esto, en lenguaje penal, es Imputación Jurídica Objetiva, que viene a ser la auténtica filosofía penal que alienta la nueva normativa penal codificada.
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