Fiscal Electoral, sí hay delito
En reciente denuncia elevada a la Fiscalía Electoral se aportó prueba sobre la promoción de una candidatura y la arenga correspondiente, en un acto convocado en el Ministerio de Vivienda para otros fines, pero utilizado evidentemente para fines de promoción política. El Sr. Fiscal Electoral en una entrevista televisiva, dijo que era preciso examinar si la actividad había sido convocada con fin político o partidario o si tenía otro propósito.
El artículo 330 del Código Electoral sanciona con prisión de seis meses a tres años, a quienes: ?Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación ?. Esta disposición es la que tipifica cualquier conducta infractora del Código Electoral, cuando con recursos públicos se promueven candidaturas, aspiraciones personales o partidarias. El hecho de que la actividad no se hubiese convocado para tal promoción, es precisamente lo que impedía que en la misma se aprovechara la presencia de personas, para motivarlas en la adhesión a cualquier aspirante político, sobretodo si no necesita de la misma.
No se trata señor Fiscal de la convocatoria al evento, sino del aprovechamiento de una actividad costeada con fondos públicos, para hacer publicidad con arengas, como ocurrió en esa ocasión y en ese acto, a las pretensiones políticas internas, de una persona que sobradamente, el dedo la tiene señalada como la candidata. No compartimos la expresión del Sr. Fiscal sobre la intención de la convocatoria. En fiestas y celebraciones no convocadas con tal fin, se cometen delitos que no pueden pasar inadvertidos y pongo un ejemplo: Si en una invitación para celebrar un cumpleaños, una fiesta patronal o una reunión familiar se comete un robo, un homicidio o una violación carnal, es indispensable investigar a los culpables, con independencia de la invitación que les hicieron y los propósitos de los organizadores.
Utilizar una actividad pagada con recursos del Estado, como en efecto parece que fue la del MIVI, por mucha euforia, solidaridad y simpatía que despierte un aspirante a cargo de elección popular, es punible el aprovechamiento de la actividad para promoción política, por el solo hecho de la inversión de fondos públicos en la misma. Distinto habría sido si después de horas laborales se hubiesen reunido fuera de las instalaciones públicas y con entusiasmo, hubiesen anunciado sus compromisos políticos. Posiblemente algunos de los allí convocados con otro fin, no hubiesen asistido.