Forma, contenido y alcance de la consulta popular
La Constitución Nacional consigna en uno de sus artículos el requerimiento de un referéndum para la toma de decisión sobre la construcción de un tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá. También señala que el referéndum no se realizará antes de tres meses de su convocatoria. Aquí está implícito que esa ventana se abre para que el pueblo llegue, al momento de ejercer el voto, con suficientes elementos de juicio para tomar una decisión racional.
He advertido que el Tribunal Electoral está tomando los pasos para el referéndum, entre éstos, la organización de la consulta popular, un calendario tentativo, sin fecha, sobre las fases de la convocatoria; la fecha de la emisión de la papeleta y de las actas de votación; el proceso de selección de los capacitadores y de los jurados de mesa, etc. Lo que no he visto es el procedimiento mismo de la consulta popular, su contenido y su alcance.
Las instancias previas al referéndum que deben ser cumplidas según la Constitución, incluyen: Presentación de una recomendación de la administración del Canal a los miembros de su Junta Directiva, aprobación por el Consejo de Gabinete, paso por la Asamblea de Diputados y, finalmente, el referéndum. En cada una de esas instancias previas al referéndum, las personas que participarán en el proceso tendrán el beneficio de los estudios que realiza la ACP, donde expertos extranjeros y funcionarios de la ACP han venido analizando temas complejos como el de una visión de lo que será el mundo en el largo plazo, el futuro del comercio y el transporte marítimo internacional, las rutas y la posición del Canal dentro de éstas; la competencia potencial, las proyecciones de tránsito de largo plazo; la capacidad del Canal para atender la demanda futura estimada; el grado de sensibilidad ante diferentes escenarios en las tarifas de peajes; los cambios tecnológicos previsibles en el transporte marítimo y los previsibles en el diseño futuro de los buques; el costo de la obra, el valor agregado nacional, el impacto en el empleo directo e indirecto, fórmulas de financiamiento, el recurso hídrico, el impacto ambiental y social, así como medidas de mitigación, etc.
Las personas que participarán en el referendo deben llegar, al ejercer el voto, con la misma cantidad y calidad de la información que la de los que dieron su aprobación antes de la convocatoria al referéndum. Por lo menos eso fue la intención de señalar el mínimo de tres meses entre el anuncio y la realización del referéndum. En consecuencia, entre los preparativos para debe estar incluida una ley que reglamente la consulta.
Hay algo más en este asunto, si la papeleta es para votar Sí o No, queda por fuera la posibilidad de un sí condicionado, que ha sido recomendado por algunas personas.
No creo que haya en Panamá quien se oponga al proyecto, pero hay preocupación entre muchos y sólo darían su voto afirmativo si sienten que el interés nacional está debidamente protegido. Existe el temor que el proyecto termine costando mucho más de los calculado, que los volúmenes de tránsito no se materialicen, dejando sin realidad las proyecciones financieras y que las generaciones futuras tengan que cargar con el costo de una mala decisión.
El Canal, durante la época de la administración norteamericana, funcionaba con una limitación legal; tenía que ser autosuficiente y en ningún caso representar una carga para los contribuyentes de ese país.
Este es un tema que está siendo descuidado y que amerita un debate nacional para lograr consensos como parte de los preparativos para el referéndum.
He advertido que el Tribunal Electoral está tomando los pasos para el referéndum, entre éstos, la organización de la consulta popular, un calendario tentativo, sin fecha, sobre las fases de la convocatoria; la fecha de la emisión de la papeleta y de las actas de votación; el proceso de selección de los capacitadores y de los jurados de mesa, etc. Lo que no he visto es el procedimiento mismo de la consulta popular, su contenido y su alcance.
Las instancias previas al referéndum que deben ser cumplidas según la Constitución, incluyen: Presentación de una recomendación de la administración del Canal a los miembros de su Junta Directiva, aprobación por el Consejo de Gabinete, paso por la Asamblea de Diputados y, finalmente, el referéndum. En cada una de esas instancias previas al referéndum, las personas que participarán en el proceso tendrán el beneficio de los estudios que realiza la ACP, donde expertos extranjeros y funcionarios de la ACP han venido analizando temas complejos como el de una visión de lo que será el mundo en el largo plazo, el futuro del comercio y el transporte marítimo internacional, las rutas y la posición del Canal dentro de éstas; la competencia potencial, las proyecciones de tránsito de largo plazo; la capacidad del Canal para atender la demanda futura estimada; el grado de sensibilidad ante diferentes escenarios en las tarifas de peajes; los cambios tecnológicos previsibles en el transporte marítimo y los previsibles en el diseño futuro de los buques; el costo de la obra, el valor agregado nacional, el impacto en el empleo directo e indirecto, fórmulas de financiamiento, el recurso hídrico, el impacto ambiental y social, así como medidas de mitigación, etc.
Las personas que participarán en el referendo deben llegar, al ejercer el voto, con la misma cantidad y calidad de la información que la de los que dieron su aprobación antes de la convocatoria al referéndum. Por lo menos eso fue la intención de señalar el mínimo de tres meses entre el anuncio y la realización del referéndum. En consecuencia, entre los preparativos para debe estar incluida una ley que reglamente la consulta.
Hay algo más en este asunto, si la papeleta es para votar Sí o No, queda por fuera la posibilidad de un sí condicionado, que ha sido recomendado por algunas personas.
No creo que haya en Panamá quien se oponga al proyecto, pero hay preocupación entre muchos y sólo darían su voto afirmativo si sienten que el interés nacional está debidamente protegido. Existe el temor que el proyecto termine costando mucho más de los calculado, que los volúmenes de tránsito no se materialicen, dejando sin realidad las proyecciones financieras y que las generaciones futuras tengan que cargar con el costo de una mala decisión.
El Canal, durante la época de la administración norteamericana, funcionaba con una limitación legal; tenía que ser autosuficiente y en ningún caso representar una carga para los contribuyentes de ese país.
Este es un tema que está siendo descuidado y que amerita un debate nacional para lograr consensos como parte de los preparativos para el referéndum.