Fortaleciendo la democracia
Asumo que habrá pocas personas con convicciones democráticas profundas que pongan en duda que en la medida en que haya más pluralidad ideológica en el país, asimismo tendremos una democracia más fortalecida. También asumo que esas mismas personas, desde hace ya mucho tiempo, han confirmado aquello de que por imperfectos que éstos sean, la existencia y vigencia de partidos políticos es lo que hace realmente posible la existencia de democracias representativas, tal y como las conocemos en Occidente.
La pregunta que cabría hacerse en este sentido es, ¿qué sucede con aquellos movimientos populares y/o partidos políticos, cuya ideología atenta contra los cimientos del sistema democrático? ¿Deben las democracias modernas permitir la formación, fortalecimiento y hasta posible llegada al poder de estos movimientos populares y/o partidos políticos, a sabiendas de que mantienen una ideología, llámese anarquista, socialista o comunista, que tiene como fin último la subversión del sistema democrático? Las democracias europeas -por ejemplo, la española- superaron hace algún tiempo esta disyuntiva, pues en la madre patria, ni siquiera el partido comunista pone en duda la legitimidad de la democracia española.
En nuestro suelo, el artículo 39 de la Constitución Política aproxima una respuesta a esta pregunta: "Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña".
De una interpretación restrictiva de este artículo de la Constitución, pareciese colegirse que sólo cuando las personas jurídicas -en este caso los partidos políticos- se inspiren en ideas o teorías basadas en una pretendida superioridad de raza (nazismo, por ejemplo) o de un grupo étnico o que justifiquen o promuevan la discriminación racial, sólo entonces no se reconocerá la existencia a éste/os partido/s político/s.
No obstante, para encontrar el sentido que a nuestro criterio fija la Constitución Panameña en este tema; es imprescindible lo que se conoce en hermeneútica constitucional, como interpretación integral del texto constitucional. Así, el artículo 2 de la Constitución Política establece que la democracia panameña se fundamenta en la existencia de tres órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los cuales deben trabajar con independencia, pero en armónica colaboración. Es lo que Monstesquie llamaba la teoría de "contrapesos y balances".
Asimismo, el artículo 132 del texto constitucional establece que "...los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre prevista en la Ley..."
Finalmente, el artículo 133 resuelve la controversia de una forma contundente, -por lo menos desde el punto de vista legal-, al prescribir que: "...no es lícita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de Gobierno".
El tema tiene relevancia práctica en el país, porque existen en él grupos contestatarios, -llámense movimientos populares y/o partidos políticos en formación-, cuya lealtad a la forma democrática de gobierno que establece el texto constitucional, no parece definirse. Es una lástima, porque se trata de grupos que bien orientados, pudiesen hacer aportes significativos al fortalecimiento de la democracia panameña y porque quienes los dirigen resultan ser personas de honorabilidad intachable, que no parecen decidirse si por atacar el sistema desde afuera o participar en él. ¿Habremos madurado los panameños como la sociedad española, que se da el lujo de tener un partido comunista que no disputa la legitimidad de la democracia española? Es un asunto que dilucidaremos en el futuro inmediato, de cara a las elecciones del 2004.
La pregunta que cabría hacerse en este sentido es, ¿qué sucede con aquellos movimientos populares y/o partidos políticos, cuya ideología atenta contra los cimientos del sistema democrático? ¿Deben las democracias modernas permitir la formación, fortalecimiento y hasta posible llegada al poder de estos movimientos populares y/o partidos políticos, a sabiendas de que mantienen una ideología, llámese anarquista, socialista o comunista, que tiene como fin último la subversión del sistema democrático? Las democracias europeas -por ejemplo, la española- superaron hace algún tiempo esta disyuntiva, pues en la madre patria, ni siquiera el partido comunista pone en duda la legitimidad de la democracia española.
En nuestro suelo, el artículo 39 de la Constitución Política aproxima una respuesta a esta pregunta: "Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña".
De una interpretación restrictiva de este artículo de la Constitución, pareciese colegirse que sólo cuando las personas jurídicas -en este caso los partidos políticos- se inspiren en ideas o teorías basadas en una pretendida superioridad de raza (nazismo, por ejemplo) o de un grupo étnico o que justifiquen o promuevan la discriminación racial, sólo entonces no se reconocerá la existencia a éste/os partido/s político/s.
No obstante, para encontrar el sentido que a nuestro criterio fija la Constitución Panameña en este tema; es imprescindible lo que se conoce en hermeneútica constitucional, como interpretación integral del texto constitucional. Así, el artículo 2 de la Constitución Política establece que la democracia panameña se fundamenta en la existencia de tres órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los cuales deben trabajar con independencia, pero en armónica colaboración. Es lo que Monstesquie llamaba la teoría de "contrapesos y balances".
Asimismo, el artículo 132 del texto constitucional establece que "...los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre prevista en la Ley..."
Finalmente, el artículo 133 resuelve la controversia de una forma contundente, -por lo menos desde el punto de vista legal-, al prescribir que: "...no es lícita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de Gobierno".
El tema tiene relevancia práctica en el país, porque existen en él grupos contestatarios, -llámense movimientos populares y/o partidos políticos en formación-, cuya lealtad a la forma democrática de gobierno que establece el texto constitucional, no parece definirse. Es una lástima, porque se trata de grupos que bien orientados, pudiesen hacer aportes significativos al fortalecimiento de la democracia panameña y porque quienes los dirigen resultan ser personas de honorabilidad intachable, que no parecen decidirse si por atacar el sistema desde afuera o participar en él. ¿Habremos madurado los panameños como la sociedad española, que se da el lujo de tener un partido comunista que no disputa la legitimidad de la democracia española? Es un asunto que dilucidaremos en el futuro inmediato, de cara a las elecciones del 2004.