Frente a una investigación penal
Cuando una persona está siendo investigada por algún delito, existen normas que deben regir en favor del imputado en aquellas diligencias en donde él mismo interviene directamente, las cuales deben mantenerse en el debido proceso: La diligencia de indagatoria. Esta es de vital importancia para la defensa del sindicado ante los hechos delictivos que se le endilgan. A través de este medio, el imputado o su defensor podrá solicitar las pruebas a su favor para corroborar su versión.
La Ley prevé una rebaja de hasta la mitad de la pena y la suspensión condicional de la ejecución, si el imputado confiesa oportunamente o revela la identidad de los partícipes del hecho punible con suficientes indicios para su enjuiciamiento.
Si el imputado señala a otros partícipes del hecho, una vez finalizada la indagatoria, deberá tomársele declaración jurada, a fin de que se ratifique de los cargos que formulo.
En estos casos, deberá ponérsele de presente el artículo 355 del Código Penal, que trata del falso testimonio y que de incurrir en violación de esta norma, podrá ser sujeto a investigación penal. El careo, o llamado confrontación. Esta figura tiene como fin esclarecer entre las partes una contradicción o discordancia sobre el hecho investigado.
Reconocimiento en rueda de detenido. Es la diligencia que se efectúa cuando una persona está en capacidad de identificar al involucrado en un acto delictivo por medio de sus rasgos; se practicará para identificar e individualizar a la persona imputada o descartarla como partícipe del hecho. Para ello, deberán estar presentes seis personas con rasgos físicos similares con la persona a reconocer, a quien se le permite escoger el lugar dentro de la fila. De no cumplir con ello, el imputado tiene el derecho de solicitar la suspensión de la diligencia, hasta que existan personas de rasgos similares. El reconocedor deberá ser puesto en un lugar en donde no sea visto, juramentado antes de la diligencia, y procederá a señalar si la persona a reconocer se encuentra o no en la fila.
Reconstrucción de los hechos y/o inspección ocular. Es la recreación del hecho que se efectúa con la concurrencia de testigos debidamente juramentados y con el imputado libre de juramento, quienes se movilizarán al lugar de los hechos y reconstruirán tal cual percibieron los hechos al momento de su ocurrencia, por separado, sin que las partes escuchen sus versiones. Participarán también peritos, planimétricos, fotógrafos, balísticos, médico forense, quienes podrán interrogar y señalar sus opiniones de acuerdo con las versiones dadas por las partes, las que corroborará o desacreditará sus versiones.
En todas estas diligencias, el imputado está en capacidad de decidir si desea participar o no en las mismas; así como ser asistido por un abogado desde el momento de su detención, y de no contar con los recursos, el Estado proporcionará un defensor de oficio.
(memojurado@yahoo.com)
Sin embargo cuando entran a la fase de inmunodeficiencia, presentan numerosas infecciones crónicas y enfermedades denominadas oportunistas que provocan inevitablemente la muerte del gato.
La Ley prevé una rebaja de hasta la mitad de la pena y la suspensión condicional de la ejecución, si el imputado confiesa oportunamente o revela la identidad de los partícipes del hecho punible con suficientes indicios para su enjuiciamiento.
Si el imputado señala a otros partícipes del hecho, una vez finalizada la indagatoria, deberá tomársele declaración jurada, a fin de que se ratifique de los cargos que formulo.
En estos casos, deberá ponérsele de presente el artículo 355 del Código Penal, que trata del falso testimonio y que de incurrir en violación de esta norma, podrá ser sujeto a investigación penal. El careo, o llamado confrontación. Esta figura tiene como fin esclarecer entre las partes una contradicción o discordancia sobre el hecho investigado.
Reconocimiento en rueda de detenido. Es la diligencia que se efectúa cuando una persona está en capacidad de identificar al involucrado en un acto delictivo por medio de sus rasgos; se practicará para identificar e individualizar a la persona imputada o descartarla como partícipe del hecho. Para ello, deberán estar presentes seis personas con rasgos físicos similares con la persona a reconocer, a quien se le permite escoger el lugar dentro de la fila. De no cumplir con ello, el imputado tiene el derecho de solicitar la suspensión de la diligencia, hasta que existan personas de rasgos similares. El reconocedor deberá ser puesto en un lugar en donde no sea visto, juramentado antes de la diligencia, y procederá a señalar si la persona a reconocer se encuentra o no en la fila.
Reconstrucción de los hechos y/o inspección ocular. Es la recreación del hecho que se efectúa con la concurrencia de testigos debidamente juramentados y con el imputado libre de juramento, quienes se movilizarán al lugar de los hechos y reconstruirán tal cual percibieron los hechos al momento de su ocurrencia, por separado, sin que las partes escuchen sus versiones. Participarán también peritos, planimétricos, fotógrafos, balísticos, médico forense, quienes podrán interrogar y señalar sus opiniones de acuerdo con las versiones dadas por las partes, las que corroborará o desacreditará sus versiones.
En todas estas diligencias, el imputado está en capacidad de decidir si desea participar o no en las mismas; así como ser asistido por un abogado desde el momento de su detención, y de no contar con los recursos, el Estado proporcionará un defensor de oficio.
(memojurado@yahoo.com)
Sin embargo cuando entran a la fase de inmunodeficiencia, presentan numerosas infecciones crónicas y enfermedades denominadas oportunistas que provocan inevitablemente la muerte del gato.