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Fuga de cárceles


Sabemos que el aumento de penas no evita el delito y que las penas muy rigurosas inhiben a los jueces para condenar.
No obstante, estimamos que ante la frecuencia en que ocurren fugas de nuestras cárceles, es preciso buscar algún remedio para reducirlas, si es que no podemos evitarlas del todo. En muchos casos, y quizá en su mayoría, las evasiones se efectúan con la complicidad de los propios custodios de los delincuentes. Es preciso legislar con dureza. En consecuencia nos permitimos sugerir.
En la esperanza de que la idea sea acogida, que se instroduzca en el Código Penal lo siguiente: Sin distinto del tipo de participación en los casos de fugas de nuestras cárceles, cada uno de los que resulten vinculados a ella, será condenado a pagar la totalidad del resto de la pena que aún tenía pendiente por pagar el evadido, más una cantidad de, por ejemplo, 5 años.
En los casos de personas no condenadas aún, pero que estuvieran detenidas por la comisión de un delito, la pena sería la misma que se le hubiera impuesto al evadido si se le hubiese juzgado y condenado.
Esto haría pensar dos veces a todo a quien le solicitaran patrocinar una fuga. Comprendemos que esta propuesta podría ser variada, pero la hemos formulado con la íntima convicción de la la medida constituiría un freno para todos aquellos que fuesen tentados por quienes intentaran comprar su libertad mediante el soborno.

101 años de Panamá América

 
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