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Función social de las tierras


Por Constitución, es responsabilidad del Estado regular la adecuada utilización de la tierra y promover su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo. El Código Agrario fue originalmente aprobado precisamente en cumplimiento de dicho mandato. Aspira a que tanto las tierras estatales -titulada o no- como aquellas de propiedad privada sean aprovechadas por quienes las posean.

El Código Agrario expresamente indica que las tierras privadas cumplen su función social si están cultivadas o están siendo utilizadas para ganadería, y por supuesto si se convierten en áreas urbanas. También establece que no cumplen esa función las tierras incultas u ociosas. El Código Agrario llega hasta a requerir que el Estado grave preferentemente a la tierras incultas y cree incentivos para las tierras que cumplan su función social.

Queda claro de lo anterior que el Estado tiene entre sus objetos que las tierras estatales y privadas sean utilizadas para el desarrollo nacional. Por lo anterior y en particular tratándose de tierras estatales resulta extraño que el Estado resista o dificulte titularlas a nombre de quienes las han venido poseyendo o de sus sucesores o cesionarios.

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