Funcionarios delincuentes
Resulta ya alarmante la frecuencia con la cual se descubren delitos por parte de funcionarios envueltos en falsificaciones, peculados, narcotráfico, acoso sexual, violación carnal, sustracción de armas bajo custodia y venta de las misma a malhechores. Resulta incomprensible que en casi todos estos casos, sus superiores digan que serán destituidos, en vez de decir que serán perseguidos y puesto a órdenes del Ministerio Público. Poco le importa su destitución a quien de la noche a la mañana se hace rico indebidamente, lo cual ocurre a costilla de los contribuyentes y en desmedro de la capacidad económica del gobierno para atender las necesidades económicas del pueblo.
En consecuencia, conviene no sólo apresarlos, sino considerar que han traicionado la confianza depositado en ellos; por tal razón las sanciones que se establecen en el Código Penal para este tipo de delito deben ser superiores a las aplicadas a los delincuentes comunes y acentuarlas tomando en consideración el nivel de educación y la relevancia del cargo que se ejerce.
En cuanto a los funcionarios que ocupen posiciones en el Estado se debe ser irremisiblemente severo para que se respete y cumpla con la disposición de declarar sus bienes dentro de los diez primeros días de haberse posesionado del cargo y hasta diez días después de haber cesado en él. Anteriormente hemos hecho alusión a esto y expuesto que la ley al respecto está coja. Es preciso reforzarla en el sentido de que quien no declare en el término fijado dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del cargo automáticamente quedará cesante, y el que no lo haga a los diez días después de haber cesado en él, se le abrirá un expediente para investigarlo.