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Fundamentos teóricos del rechazo a las reformas tributarias


El pasado diciembre el Gobierno Nacional aprobó la Ley 61 sobre simplificación y reordenamiento tributario, mejor conocida como Ley de Reformas Tributarias, la cual ha sido objeto de críticas y encendidos debates entre quienes la defienden y sus detractores. Por un lado, el gobierno y, por otro, sectores mayoritarios de la sociedad, incluyendo los empresariales que también la han adversado.
De acuerdo con Richard A. Mussgrave, autor de la obra “La teoría de la hacienda pública”, toda política fiscal debe procurar fundamentalmente los siguientes fines: 1.La estabilidad económica; 2. la eficiencia de la asignación de recursos; 3. la justicia tributaria, y 4. el desarrollo humano sostenible y la eficacia operativa o técnica.
En lo concerniente a la estabilidad económica, se parte del criterio de que la economía nacional debe funcionar dentro de un razonable equilibrio de la balanza de pago, con una estabilidad de precio (inflación moderada), con poca o ninguna distorsión en la asignación de recursos o pugna distributiva entre los diversos actores sociales. El logro de los equilibrios macro-económicos es la preocupación principal de la estabilización. Para ello es de particular importancia el equilibrio de la balanza de pago (importación vs. exportación) y el equilibrio fiscal (ingreso público vs. gastos públicos). Los problemas que se derivan de estos desequilibrios son por un lado, el déficit comercial (fuga de divisas) y el déficit fiscal.
Con relación a la eficiencia de recursos se considera que la política tributaria debe ayudar a la optimización de la movilidad de los recursos dentro del sistema económico incentivando las actividades económicas positivas y desincentivando las negativas.
En cuanto a la eficiencia de recursos, se considera que la política tributaria o tributación es eficaz cuando la misma no afecta el sistema de precios y por consiguiente, la forma en que se organiza la producción, ni afecta las cantidades de bienes y servicios que adquieren los consumidores al igual que la forma de financiar la producción.
Con relación a la justicia, el sistema económico debe tender hacia el óptimo bienestar social, lo que significa que el ingreso nacional se debe repartir entre las personas y hogares de la manera más equitativa posible.
En países como el nuestro, con un alto índice de pobreza, somos del criterio que la política tributaria puede mejorar o agravar los problemas de distribución del ingreso. En cuanto al desarrollo humano sostenible, constituye uno de los fines más importantes en materia de contribución tributaria. Las reformas deben ser el resultado de una elaboración que posibilite una armonía entre la naturaleza humana y el medio natural.
El concepto de la eficacia operativa o técnica apunta hacia una tributación congruente y sistemática que asegure transparencia durante todo el proceso en que se concreta la tributación. El sistema tributario debe ser elástico, equitativo y neutral. Este último se define como ausencia de exceso de carga tributaria.
En un estudio sobre finanzas públicas y políticas fiscales en Centroamérica (CEPAL, 2000), se señala que la neutralidad y la administración tributaria de bajo costo y con alto grado de cumplimiento son características que ayudan a definir un sistema tributario eficiente.
Ahora bien, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Contribuirá la Ley 61 del 26 de diciembre de 2002 a dotar al país de mayor estabilidad económica? ¿Contribuirán las reformas contenidas en la citada ley a mejorar la eficiencia en la asignación de recursos? Y lo más importante, ¿constituye la Ley 61 una herramienta de justicia tributaria de impulso a un desarrollo humano sostenible y mejorará la eficacia operativa o técnica relacionada a la tributación? A este cuestionario respondemos con un rotundo ¡no!.
Con relación a la neutralidad del sistema, resulta obvio que la carga tributaria se inclinará hacia los sectores medios y de bajo ingreso, lo que hace del sistema tributario panameño mucho más regresivo.
En cuanto a la eficacia operativa, el exceso o sobrecarga tributaria y, sobre todo, sus complejidades amenazan con agravar los problemas de ineficiencia que tiene el sistema actual, lo que pudiera provocar mayores costos que necesariamente tendrían que ser pagados por los contribuyentes.
Un aspecto, y tal vez fundamental y trascendental de la Ley 61 es el énfasis que hacen en los denominados impuestos indirectos. Según los economistas, Jeffrey Sach y Felipe Larain, los impuestos indirectos son aquellos que se originan por razón de actividades colaterales o subsidiarias básicamente relacionadas con el consumo, y no la producción y los ingresos.
Desde esta perspectiva, señalan los autores mencionados, “si los impuestos indirectos predominan, la estructura es regresiva”. La regresividad, entonces, tiene que ver con los bajos niveles de ingreso y la gran proporción de persona en esos tramos, porque los gastos gravados son mayores que los de los grupos de ingresos elevados. Si los impuestos sobre la renta aumentan, la progresividad es mayor.
En vías de conclusión, coincidimos con el economista panameño Eduardo Valdebenito, cuando señala que los efectos en la economía panameña serán significativos por razón de la ampliación o extensión del impuesto de transferencia de bienes, muebles a los servicios, lo mismo que a transacciones relacionadas al consumo selectivo y en menor escala, el incremento tibio a las bases imponibles a cierto tipo de empresas, sobre todo, en el sector financiero. Señala que el reordenamiento tributario en la ley que da cuenta de una marcada extensión y expansión de impuestos afectará directamente a las fuerzas del mercado; es decir, a los tomadores de decisiones como los hogares y las empresas.
No hay duda, pues, que uno de los efectos inmediatos se traducirá en una contracción del gasto de consumo en bienes y servicios, ya que los impuestos reducen la capacidad adquisitiva de los consumidores.
El impuesto a ciertos servicios implicará una disminución de su demanda, como por ejemplo, en los restaurantes, servicios de entrenamiento y de aseo personal, y ciertos servicios conexos o grandes empresas.
Acota el autor mencionado que la Ley 61 puede generar lo que él denomina inflación de costos, debido a la extensión de los impuestos indirectos a servicios involucrados en los costos de producción de las empresas.
No tenemos duda, entonces, que la ley en mención deviene en un factor que le resta eficiencia al mercado por razón obvia, y tal como lo decía Carlos Marx cuando acotaba que “la producción, en última instancia, es consumo, y si no hay este último, hay recesión”.

La ANAM sostiene que los indígenas no han aprovechado el sentido de lo que se buscaba con los permisos comunitarios porque solo han pensado” en el dinero”.
El Ing. Raúl Gutiérrez, lamentó que los aborígenes no hayan aprovechado el objetivo de esas autorizaciones, que era que ellos se inmiscuyerán en el aprovechamiento forestal de sus bosques.
"Pero estos indígenas qué es lo quieren.. quieren recibir dinero de manera cómoda y contratan una empresa para que extraigan la madera", lamentó Gutiérrez.
Otro problema es que los indígenas no son buenos en gestión comunitaria y no saben administrar el dinero, dijo.
Señaló que la ANAM ha planteado a los indígenas que vendan la madera con valor agregado, en bloques, tablas, aserradas para que ganen más, pero que sean ellos los que la trabajen.
"Ellos no quieren trabajar lamentablemente, quieren trabajar arriba del tractor", sostuvo Gutiérrez.

Por otro lado, el Ing. Forestal Dimas Arcia manifestó que es posible acercar los permisos comunitarios a la realidad, siempre y cuando la autoridad defina una política concreta y clara sobre un programa de bosques comunitarios en la región.
Denunció que los permisos comunitarios como están concebidos, tienen sus contradicciones porque aunque las comunidades se pueden adaptar a los bosques, no están preparadas forestalmente para manejarlos.
Manifestó que está situación complica la supervisión y control de la ANAM, permitiendo irregularidades durante el proceso porque no se logra ni la sostenibilidad del bosque ni el desarrollo de las comunidades.

101 años de Panamá América

 
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