Garantismo penal y defensa social
Dentro de un Estado de Derecho, legítimo, los ciudadanos anhelan que el principio de la igualdad de todos ante la Ley sea una realidad y no un sueño y no una quimera. Anhelan, fervientemente, que no haya menos iguales o más iguales que otros. Es decir, que la ley no escoja a unos para favorecer y aborrezca a otros para desfavorecer.
Ese trato igual, que debe ser digno, también se aplica en los procesos penales. Trato igual en imputaciones delictivas, tanto en las investigaciones y en la aplicación de medidas cautelares, sobre todo la detención preventiva. Se aspira a que no haya procesos para unos y para otros no. Que haya o existan investigaciones penales para unos y para otros no. Que se persiga el supuesto delito de unos y de otros no. Que unos vayan a las rejas y otros no. Un Estado en donde tal cosa acontece refleja una horrorosa imagen del Estado de Derecho, pervertida, y los derechos civiles y las libertades ciudadanas se tornan un relajo, un discurso barato y de poca monta.
Y por mucho que nos vanagloriemos de que somos respetuosos del Estado de Derecho y del Garantismo Penal, lo cierto de todo es que estamos proyectando una falacia discursiva, perversamente engañosa. También es lamentable que, a escasos días para que entre en vigencia el sistema o modelo acusatorio, de corte adversarial y garantista, igualitario en oportunidades para las partes, quede como remanente de una subcultura procesal inquisitiva, todo un andamiaje de no pocos funcionarios, fiscales y jueces, que se han puesto ahora el vestido de garantistas, pero que fueron perversamente inquisitivos, sin darse cuenta que este modelo les queda grande y ante lo cual, en vez de adaptarse y mentalizarse en el nuevo esquema de juzgamiento penal, prefieren recortar las libertades, los derechos, las garantías, en sacrificio cruel e injusto de los nuevos vientos que soplan en Panamá tras la llegada inminente, a nivel nacional, de este tipo de juzgamiento.
A propósito de ello, condenamos, enérgicamente, la detención preventiva aplicada a Alma Cortés, exministra de Trabajo, y expreso, tal y como lo he sostenido en entrevistas televisivas que se me hicieron, "el problema de fondo no es si cometió o no el supuesto delito que se le atribuye o imputa; ya que eso será debatido en amplios escenarios propios de las diversas etapas o actos del proceso, como corresponde; sino que el trato desigual y la existencia de una justicia selectiva, en donde se trata a unos de una manera y a otros de otra, siendo que se hacen imputaciones delictivas severas y graves, pone de manifiesto, de modo indubitable, que la mira de los investigadores despotrica del Estado de Derecho y del principio del Estado o derecho de inocencia.
El nuevo Código Procesal Penal, como derecho ya legislado, y el actual sistema, en lo que toca a la aplicación de medidas cautelares, ambos coinciden en que la detención preventiva o provisional, procede cuando haya peligro de fuga por parte del imputado, o de sustraerse del proceso, o la concreta posibilidad de destrucción de pruebas, etc. Luego, ¿Cuál era la finalidad de la detención en el caso de la Lcda. Alma Cortés? ¿Acaso someterla al escarnio público, humillarla, o quizá excluirla o sacarla del escenario político? Yo, confieso, no puedo estar nunca de acuerdo con este tipo de situaciones. ¡Jamás!
Debemos reflexionar, sin duda alguna, pues cada ataque al sistema de libertades, garantías y derechos, consagrados en nuestra Constitución, en las convenciones sobre materia de derechos humanos, hecho a un particular, sin distingos de partido político, sexo, religión, abolengo social, en fin, implica y traduce un deplorable ataque hecho, al final de cuentas, a toda la sociedad.
Abogado