Género, discapacidad y discriminación
Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo están discapacitadas, lo que representa el 10% de la población mundial. La mayor parte de ellas está marginada socialmente; a menudo se le niegan las oportunidades de educación elemental; no tiene acceso a los servicios básicos; sus limitaciones físicas le impiden acceso al empleo, a los edificios y al transporte; se le excluye de la vida cultural y hasta de las relaciones más comunes y en no pocas ocasiones, los prejuicios y la ignorancia conducen a su reclusión innecesaria en instituciones inadecuadas. Sus discapacidades son fuente de discriminación y de pérdida de oportunidades. Para esos millones de seres en el mundo, la accesibilidad a los servicios esenciales significa educación, trabajo, asistencia médica y rehabilitación, así como la forma de integrarse a la comunidad y a no sentirse rechazada y excluida por ella. La posibilidad de acceder a los servicios sociales es un requisito previo para que las personas con discapacidad puedan gozar de la igualdad de derechos y de oportunidades, que representa la llave para ejercer plenamente sus derechos civiles, sociales, políticos y culturales.
A pesar de que las comunicaciones y el aprendizaje basados en la tecnología de computación se extienden cada vez más en el mundo, las mismas no son accesibles a un gran porcentaje de las personas discapacitadas, porque no se toman en cuenta sus necesidades especiales, lo que da por resultado que para la revolución tecnológica se pierda la capacidad y el talento de muchas personas y que sus valiosas experiencias y contribuciones no sean aprovechadas.
El 80 % de las personas discapacitadas en el mundo vive en los países en desarrollo; la mayor parte de ellas nunca ha utilizado un teléfono o una computadora de alta tecnología. En muchos lugares del planeta, para quienes tienen alguna discapacidad como resultado de la mala nutrición, de las guerras, de la explosión de minas terrestres, o de actos de terrorismo, es un asunto de vida o de muerte poder acceder al agua potable, a los alimentos y a los cuidados de salud básicos y, a menudo, están aisladas de la sociedad que les rodea. Esto constituye no sólo una discriminación, sino una flagrante violación a sus derechos humanos fundamentales.
Dentro de este sector especial de la población, se produce una doble discriminación de las mujeres: por una parte son discriminadas por ser mujeres, pero además, son discriminadas por ser discapacitadas. En lo que se refiere al empleo, se puede observar que más fácilmente se contrata a un hombre discapacitado que a una mujer en las mismas condiciones; éstas encuentran más dificultades para el trabajo, siendo escasa la variedad de ocupaciones que se les ofrecen como alternativas, mientras que en el aspecto familiar y social, también son víctimas más frecuentes de maltratos y de violencia.
La ONU es una de las instancias que a nivel internacional ha promovido la toma de conciencia y la adopción de medidas para mejorar la situación de las personas con discapacidad, así como para lograr igualdad de oportunidades para ellas, dedicando un Decenio de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad (1983-1992) y al concluir el mismo, proclamó el 3 de diciembre "Día Internacional de las Personas con Discapacidad" e hizo un llamamiento a los estados miembros para que celebrasen esa fecha, con miras a promover la integración en la sociedad de las personas con discapacidad. Un año más tarde, en 1993, la Asamblea de Naciones Unidas, con el objetivo de proteger los derechos de este sector, aprobó las Normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas. Estas son instrumento para la adopción de políticas en la búsqueda de una sociedad para todos y todas que reconozca el desarrollo de las posibilidades humanas, sin discriminación.
Para el 2001, en Panamá la información sobre las personas discapacitadas era de 52,197, de las cuales 29, 236 eran hombres y 22,961 mujeres, sin embargo, el Ministerio de Salud estima la cifra total en unas trescientas mil, entre personas con ceguera, con sordera, con retraso y con parálisis cerebral entre otras discapacidades.
Panamá estuvo durante muchas décadas carente de una adecuada y específica regulación en torno a los derechos y a las garantías fundamentales de las personas discapacitadas, situación que, afortunadamente, fue subsanada en 1995 con la entrada en vigencia del Código de la Familia, instrumento jurídico que consagra en el Título VII las normas que protegen a este sector de la población. La Constitución sólo consagra expresamente en el artículo 109, una disposición general para proteger a las personas discapacitadas, en tanto la Ley 4 de 29 de enero de 1999, que instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, contempla en el Capítulo XII la Sección VII, relativa a las mujeres con discapacidad y el artículo 28 establece la política pública que debe adoptar el Estado para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres discapacitadas.
En 1999 se expidió la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 que establece el acceso y la plena integración a la sociedad de las personas con discapacidad y contempla todos los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren.
En mi opinión, las normas relativas a las personas discapacitadas, contenidas en el Código de la Familia y en otras leyes, tienen por objeto no sólo consagrar sus derechos fundamentales, sino que establecen los principios rectores que orientan la intervención y la promoción de políticas estatales, tanto para garantizar sus derechos como para lograr la integración de dichas personas al medio social de una manera digna. Para ello, familia, Estado y comunidad organizada tienen el deber de trabajar conjuntamente para proteger e incorporar activamente a estas personas, de manera provechosa y útil a la sociedad. Panamá también aprobó en todas sus partes, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas discapacitadas, mediante Ley 3 de 10 de enero de 2001, lo que constituye un significativo avance para garantizar de manera más efectivas sus derechos.
En el presente milenio, las mujeres y las organizaciones de mujeres debemos asumir el compromiso con nuestra congéneres discapacitadas, reafirmando nuestra firme decisión de construir sociedades integradoras e inclusivas, que brinden oportunidades, cuidado y protección a las personas con discapacidad, con base en el respeto a la dignidad y haciéndonos eco de aquellas palabras que una vez dijera la escritora y conferencista estadounidense, Hellen Keller: "Mis amigos han hecho la historia de mi vida. De mil maneras han transformado mis limitaciones en hermosos privilegios, y me han permitido caminar serena y feliz en la penumbra de mi privación".
El docente considera que el anteproyecto partió desde un punto crítico, pues se confunden las funciones de rectoría del sector salud con las de formación de recursos humanos, que son evidentemente muy diferentes, pues lo primero le corresponde por ley al Estado panameño, a través del MINSA, mientras que lo segundo le atañe directamente a las universidades.
A su juicio, esta confusión de funciones se presenta en tres aspectos básicos del anteproyecto, siendo uno de estos haber ubicado a las referidas comisiones en la Universidad de Panamá, "lo que ya le da un sesgo que pone en duda su objetividad".
Por otro lado, el anteproyecto establece que la comisión estará formada por nueve miembros, de los cuales cinco deben ser de la universidad oficial, lo que le da a la UP poder de decisión, "por su propia cuenta y a sus mejores intereses". Expresó Staff que también dispone que las presidencias y secretarías de las comisiones serán seleccionadas de entre los representantes de la UP, con lo que no sólo garantizan una mayoría, sino que también aseguran el manejo administrativo.
Estos tres aspectos, agregó, sesgan la ley, le quitan objetividad y credibilidad, lo que la va a hacer inoperante, porque la UP estaría asumiendo un papel de "juez y parte" en un proceso que, aunque tiene un propósito muy noble, no podrá cumplirse con una ley diseñada en esos términos.
Para corregir estos aspectos que ponen en riesgo el futuro del anteproyecto, Staff recomendó que a quien le corresponde el papel rector - el MINSA -- lo asuma, y que designe una comisión técnica en la que participen en una situación de equilibrio las universidades y otras instancias, como son las direcciones de docencia e investigación de los hospitales, lo que fortalecerá la objetividad y la eficiencia de cada comisión.
A pesar de que las comunicaciones y el aprendizaje basados en la tecnología de computación se extienden cada vez más en el mundo, las mismas no son accesibles a un gran porcentaje de las personas discapacitadas, porque no se toman en cuenta sus necesidades especiales, lo que da por resultado que para la revolución tecnológica se pierda la capacidad y el talento de muchas personas y que sus valiosas experiencias y contribuciones no sean aprovechadas.
El 80 % de las personas discapacitadas en el mundo vive en los países en desarrollo; la mayor parte de ellas nunca ha utilizado un teléfono o una computadora de alta tecnología. En muchos lugares del planeta, para quienes tienen alguna discapacidad como resultado de la mala nutrición, de las guerras, de la explosión de minas terrestres, o de actos de terrorismo, es un asunto de vida o de muerte poder acceder al agua potable, a los alimentos y a los cuidados de salud básicos y, a menudo, están aisladas de la sociedad que les rodea. Esto constituye no sólo una discriminación, sino una flagrante violación a sus derechos humanos fundamentales.
Dentro de este sector especial de la población, se produce una doble discriminación de las mujeres: por una parte son discriminadas por ser mujeres, pero además, son discriminadas por ser discapacitadas. En lo que se refiere al empleo, se puede observar que más fácilmente se contrata a un hombre discapacitado que a una mujer en las mismas condiciones; éstas encuentran más dificultades para el trabajo, siendo escasa la variedad de ocupaciones que se les ofrecen como alternativas, mientras que en el aspecto familiar y social, también son víctimas más frecuentes de maltratos y de violencia.
La ONU es una de las instancias que a nivel internacional ha promovido la toma de conciencia y la adopción de medidas para mejorar la situación de las personas con discapacidad, así como para lograr igualdad de oportunidades para ellas, dedicando un Decenio de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad (1983-1992) y al concluir el mismo, proclamó el 3 de diciembre "Día Internacional de las Personas con Discapacidad" e hizo un llamamiento a los estados miembros para que celebrasen esa fecha, con miras a promover la integración en la sociedad de las personas con discapacidad. Un año más tarde, en 1993, la Asamblea de Naciones Unidas, con el objetivo de proteger los derechos de este sector, aprobó las Normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas. Estas son instrumento para la adopción de políticas en la búsqueda de una sociedad para todos y todas que reconozca el desarrollo de las posibilidades humanas, sin discriminación.
Para el 2001, en Panamá la información sobre las personas discapacitadas era de 52,197, de las cuales 29, 236 eran hombres y 22,961 mujeres, sin embargo, el Ministerio de Salud estima la cifra total en unas trescientas mil, entre personas con ceguera, con sordera, con retraso y con parálisis cerebral entre otras discapacidades.
Panamá estuvo durante muchas décadas carente de una adecuada y específica regulación en torno a los derechos y a las garantías fundamentales de las personas discapacitadas, situación que, afortunadamente, fue subsanada en 1995 con la entrada en vigencia del Código de la Familia, instrumento jurídico que consagra en el Título VII las normas que protegen a este sector de la población. La Constitución sólo consagra expresamente en el artículo 109, una disposición general para proteger a las personas discapacitadas, en tanto la Ley 4 de 29 de enero de 1999, que instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, contempla en el Capítulo XII la Sección VII, relativa a las mujeres con discapacidad y el artículo 28 establece la política pública que debe adoptar el Estado para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres discapacitadas.
En 1999 se expidió la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 que establece el acceso y la plena integración a la sociedad de las personas con discapacidad y contempla todos los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren.
En mi opinión, las normas relativas a las personas discapacitadas, contenidas en el Código de la Familia y en otras leyes, tienen por objeto no sólo consagrar sus derechos fundamentales, sino que establecen los principios rectores que orientan la intervención y la promoción de políticas estatales, tanto para garantizar sus derechos como para lograr la integración de dichas personas al medio social de una manera digna. Para ello, familia, Estado y comunidad organizada tienen el deber de trabajar conjuntamente para proteger e incorporar activamente a estas personas, de manera provechosa y útil a la sociedad. Panamá también aprobó en todas sus partes, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas discapacitadas, mediante Ley 3 de 10 de enero de 2001, lo que constituye un significativo avance para garantizar de manera más efectivas sus derechos.
En el presente milenio, las mujeres y las organizaciones de mujeres debemos asumir el compromiso con nuestra congéneres discapacitadas, reafirmando nuestra firme decisión de construir sociedades integradoras e inclusivas, que brinden oportunidades, cuidado y protección a las personas con discapacidad, con base en el respeto a la dignidad y haciéndonos eco de aquellas palabras que una vez dijera la escritora y conferencista estadounidense, Hellen Keller: "Mis amigos han hecho la historia de mi vida. De mil maneras han transformado mis limitaciones en hermosos privilegios, y me han permitido caminar serena y feliz en la penumbra de mi privación".
El docente considera que el anteproyecto partió desde un punto crítico, pues se confunden las funciones de rectoría del sector salud con las de formación de recursos humanos, que son evidentemente muy diferentes, pues lo primero le corresponde por ley al Estado panameño, a través del MINSA, mientras que lo segundo le atañe directamente a las universidades.
A su juicio, esta confusión de funciones se presenta en tres aspectos básicos del anteproyecto, siendo uno de estos haber ubicado a las referidas comisiones en la Universidad de Panamá, "lo que ya le da un sesgo que pone en duda su objetividad".
Por otro lado, el anteproyecto establece que la comisión estará formada por nueve miembros, de los cuales cinco deben ser de la universidad oficial, lo que le da a la UP poder de decisión, "por su propia cuenta y a sus mejores intereses". Expresó Staff que también dispone que las presidencias y secretarías de las comisiones serán seleccionadas de entre los representantes de la UP, con lo que no sólo garantizan una mayoría, sino que también aseguran el manejo administrativo.
Estos tres aspectos, agregó, sesgan la ley, le quitan objetividad y credibilidad, lo que la va a hacer inoperante, porque la UP estaría asumiendo un papel de "juez y parte" en un proceso que, aunque tiene un propósito muy noble, no podrá cumplirse con una ley diseñada en esos términos.
Para corregir estos aspectos que ponen en riesgo el futuro del anteproyecto, Staff recomendó que a quien le corresponde el papel rector - el MINSA -- lo asuma, y que designe una comisión técnica en la que participen en una situación de equilibrio las universidades y otras instancias, como son las direcciones de docencia e investigación de los hospitales, lo que fortalecerá la objetividad y la eficiencia de cada comisión.