Género y salud sexual
Últimamente escuchamos opiniones equivocadas relativas al significado de género en los dos únicos artículos del proyecto que trata la salud sexual.
El último párrafo del artículo 10 menciona el concepto de educación no sexista, fundamentada en la igualdad del hombre y la mujer, al eliminar programas de estudio sexistas y reformulando el protagonismo de la experiencia masculina porque menoscaba los aportes que realizan las mujeres. Educación dirigida a la eliminación de la desigualdad de género en el sistema educativo, la cual valorará positivamente el aspecto de la sexualidad humana. ¿A qué se refiere el proyecto con el término "Género"?
Los alcances teóricos del concepto indican que la estrategia se utiliza para describir las características sociales y culturalmente determinadas, moldeadas y construidas por la sociedad; es decir, por el hecho natural de ser hombre o mujer estas particularidades no son predeterminadas; se construyen teniendo como base una manifiesta desigualdad. Incluyen tanto ideas, conductas como valores acerca de lo que se considera femenino o masculino. Siendo el género construido, son por tanto, modificables en el contexto de la organización social, a través de la educación, que en el caso del artículo 10, compromete al Estado a impulsarla porque, en primer lugar, no podrá hablarse de democracia, participación ni desarrollo si persiste la desigualdad de género; y, segundo, porque la educación no sexista tiene como meta eliminar la discriminación entre el hombre y la mujer.
Otras interpretaciones a la establecida por los especialistas indican desinformación y desactualización, contrarían las propuestas del término dirigidas a eliminar la desigualdad y discriminación contra la mujer, a través de la educación que potencie su desarrollo integral en la sociedad. La inapropiada definición enmarcada en la diversidad sexual tiene el propósito de confundir y desorientar la opinión pública y no refleja el espíritu del Art. 10 en revisión.
La siguiente disposición indica la obligatoriedad de incluir en los programas educativos públicos y privados, la educación sexual y reproductiva de manera integral con perspectiva de género de acuerdo a la etapa evolutiva del estudiante, materia que regulará el Ministerio de Educación de forma científica y pedagógica, porque en el siglo que vivimos esa información es vital y marca la diferencia.
La incorporación de la perspectiva de género en la educación sexual se refiere a la reorientación desde las escuelas, para que los niños y niñas sean capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa sobre sexualidad. El objetivo de la perspectiva es habilitar finalmente al hombre y la mujer en la participación, acceso y distribución igualitaria de los recursos y del poder. Como observamos, el concepto de género tiene teorías propias que visibilizan la desigualdad, dominación y explotación de las mujeres. No puede alegarse alcances que no tiene cuando los opositores manifiestan que diversidad sexual equivale a género. El concepto sí dirige al reconocimiento de los derechos humanos en materia sexual y social, por lo que su vigencia es impostergable y congruente con los derechos de las mujeres y las niñas pobres de Panamá.