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Gobernabilidad en la nueva democracia


En varias ocasiones, en escritos sobre la democracia, hemos sido fervorosos críticos del concepto liberal de la misma, en tanto que suele agotarse o diluirse en una representación que considera al individuo como ciudadano únicamente en el marco de los torneos electorales que se verifican cada cuatro o cinco años y que, surgido este procedimiento, el elector sufre de nuevo una especie de disminución como ente capaz de seguir discerniendo sobre cómo debe administrarse el poder del Estado. Situación ésta que correlativamente da cuenta de un concepto de gobernabilidad que, pasado el evento electoral, tiene al individuo como un súbdito de los detentadores o administradores de la cosa pública.
Muy a pesar de que esta forma de pensar critica la relación que hay entre poder y democracia, la modernidad la sigue arrastrando y la misma continúa siendo un elemento causal o, si se quiere, fuente de disfuncionalidades entre el Estado y lo que se denomina Sociedad Civil.
Ahora bien, no se trata de diseñar un esquema emulando lo que fueron los denominados Estados asistencialistas; es decir, aquellos Estados de Europa de la postguerra, que incorporaban contenidos sociales y materiales de las amplias mayorías, sobre todo, de los trabajadores; sino de un Estado que articule en su gobernabilidad a esos intéreses gremiales y corporativos, de manera que el perfil de un nuevo Estado y una nueva democracia gire en torno a un concepto de una democracia más social donde el Estado pase a ser claramente un Estado social de derecho.
Lo anterior es lo que nos lleva a sostener que el concepto de la gobernabilidad hoy, forzosamente dentro de un esquema de democracia social, tiene que tomar en cuenta como cuestión de principio la línea de los compromisos sobre la base de la institucionalización de los diálogos sociales y de pactos de la misma naturaleza que expresen una relación de simbiosis entre Estado y sociedad civil, los cuales aseguren políticas públicas que garanticen el funcionamiento equilibrado de todo el sistema societal.
En este último modelo, la internalización de los actores sociales, sobre todo, los orgánicos, convierte los diálogos y pactos sociales en elementos esenciales de un nuevo paradigma que se concreta en un Estado social de derecho.
Desde está perspectiva, los administradores de la cosa pública no miran al individuo como un sujeto ubicado en la acera del frente, sino como un concurrente a ser parte de la construcción y ejecución de políticas públicas.
No se trata, entonces, al decir del Dr. Humberto Villasmil Prieto, especialista en legislación del trabajo, de "un cálculo de conveniencia para repartir los costos políticos de decisiones que se derivan del ejercicio del poder político", sino de debatir y suplir los déficits históricos de democracia en el sistema político, más que todo, los de naturaleza liberal y asistencialistas.

101 años de Panamá América

 
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