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Gobiernos retorcidos


De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Básica, el Estado es el "ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno". Esta organización jurídica se encuentra plasmada en lo que se conoce como la Constitución Política de los Estados. Son, pues, las constituciones el orden estructural básico del Estado, el cuerpo legal que establece el orden jurídico fundamental de la comunidad estatal y en ella se fundamenta la legitimidad del poder estatal.
Son varias las personas que han señalado ante la ciudadanía la "necesidad" de reformar la actual Constitución Nacional. Muy pocos son los que han señalado con exactitud cuáles son las reformas que sugieren, simplemente han propuesto que la Constitución Nacional sea reformada.
En fecha pasada se ha sumado a ese grupo el distinguido y prestigioso abogado del foro nacional el Dr. Mario Galindo, asesor de la Sra. Presidenta. El diario La Prensa, edición del lunes 14 de Agosto, informó que éste considera conveniente "entrar en una etapa de análisis, "con mucha seriedad", en torno a la posibilidad de reestructurar la cámara legislativa y se expresó contrario a la propuesta de establecer en Panamá un sistema bicameral."
Estimo que muy hábilmente se menciona la necesidad de reformar al "rgano Legislativo que más del 75% de los panameños está desconforme con su desempeño y no han faltado quienes, sin medir la magnitud de la medida, han abogado por su clausura. Esta es la carnada con la que desean que el pueblo muerda el anzuelo y se lance por la agotadora jornada política que implica una reforma a la Constitución Nacional. Es un manejo muy astuto y evidentemente abrigador de otras pretensiones.
Estimamos que existen en el país muchos temas de Estado de mayor prioridad, pendientes de solución, y cuya atención resulta impostergable. El desear encausarnos por el fatigoso desgaste de unas reformas a la Constitución Nacional, que muy pocos conocen en qué consistirán, nos resulta totalmente inconsecuente con la situación que vive el país.
Algo traman los partidarios de las reformas a la Constitución Nacional. Se nos ocurre que uno de los propósitos pudiera ser el extraviar la atención nacional del tema de la Reforma Tributaria y otras ejecutorias que conforman parte de la "Carta de Intenciones" que firmó el Gobierno Nacional con las IFIs.
Otro motivo pudiera ser la intención de eliminar de la actual constitución los capítulos existentes que señalan las obligaciones sociales del Estado que hoy día no se cumplen como es la eliminación de la Oficina de Regulación de Precios y el establecimiento del sistema de "libre oferta y demanda" para los productos de primera necesidad. El sistema de "libre oferta y demanda" en los productos de primera necesidad, que estableció el pasado gobierno y éste mantiene, viola flagrantemente el artículo 279 del Capítulo X de nuestra Constitución Nacional que versa sobre la Economía Nacional. En efecto, dicho artículo establece textualmente lo siguiente: "El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y en especial, para los siguientes fines: 1° Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad. 2° Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados en el aparte anterior. 3° Coordinar los servicios y producción de artículos. La ley definirá los artículos de primera necesidad".
Fácil resulta entonces advertir que el Estado panameño, producto de la nueva corriente neoliberal, hace todo lo contrario a lo que establece el artículo 279 de nuestra Carta Magna que está por encima de todas las cartas que se han suscrito con los organismos internacionales de crédito.
¿Y qué decir del problema de las medicinas y de la importación de productos del agro?. El Estado panameño carece de una política nacional en torno a los medicamentos a pesar de que el artículo 107 de la Constitución Nacional establece que "El Estado deberá desarrollar una política nacional de medicamentos que promueva la producción, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la población del país". De igual manera la Constitución Nacional le señala al Gobierno la obligación de garantizar a todo agricultor una existencia decorosa y tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo. (Arts. 118 y 122 de la Constitución Nacional).
Se han violentado sistemáticamente disposiciones constitucionales a ciencia y paciencia de las autoridades que tienen que velar por su fiel cumplimiento.

101 años de Panamá América

 
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