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Gran bochinche judicial


Panamá es un país minúsculo (una perogrullada) y psicodélico (una característica). Muestra innegable de lo último es el "bochinchón" que ha estado en curso en la Corte Suprema de Justicia, a causa de la aplicación presidencial de la mal llamada Ley Faúndes al Magistrado Presidente de dicha Corte. La Resolución del Gabinete ha dividido la cumbre del Órgano Judicial, formada por nueve Letrados, al menos y de inmediato, en dos grupos: dos magistrados desconocen a su Presidente, no asisten a sus convocatorias y han solicitado a la Sala Contenciosa que declare ilegales estas últimas. Seis Togados forman el grupo de apoyo presidencial. El noveno Magistrado está a la expectativa. Por último, la Asamblea corrió a darle la aprobación al nombramiento de la jurista Troitiño, designada en reemplazo del Presidente de la Corte; pero no levantó la inmunidad de casi veinte legisladores pedida por el Fiscal Solís. Todo indica que, con tales maniobras de tirios y troyanos, se puede llegar al extremo de que intervenga la fuerza, en vez del derecho.
La situación que se ha creado es una de las consecuencias más dislocadas de la ultra degradación institucional que está sufriendo la República, agudamente, desde los días de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), inyectada fuertemente por la dictadura policíaca, de veinte años (1968-1989), y desde la invasión norteamericana (diciembre de 1989), hasta la fecha, con el agravante de que cierto número de decisiones del Pináculo judicial han contribuido mucho a la crisis apuntada. Los medios publicitarios se han rasgado las vestiduras y el pueblo está a la espera de lo que pueda provenir de este "escándalo inadmisible", cuando no pasa de ser, como decimos, tan sólo un "bochinchón", pues hay no pocos problemas nacionales mucho más profundos e inmediatos (como el de las presiones ya ostensibles para precipitar el tercer juego de esclusas, sin que importen las dificilísimas consecuencias económicas posibles).
La mal llamada Ley Faúndes (No. 61 de 1998) se elaboró para separar al Magistrado de tal apellido de su cargo en la Suprema, y con la precipitud que hubo en su redacción y aprobación, resultó ser un verdadero adefesio jurídico.
Léase el primer inciso del artículo 1°. de dicha Ley: "Los servidores públicos nombrados en cargos de los Órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo y en los municipios... que tengan setenta y cinco (75) años de edad, deberán retirarse definitivamente del servicio y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho por parte de la Caja de Seguro Social". Esta redacción sólo puede ser aplicable a quienes, al momento de dictarse la Ley, estaban "nombrados" en cualquier cargo público, porque si la Ley hubiera querido extenderse a los que en el futuro fueran nombrados y llegaran a los setenta y cinco años, ha debido decirlo expresamente, así: "Los servidores públicos nombrados, o que en el futuro fuesen nombrados, en cargos de los Órganos...". En el inciso segundo de ese artículo primero se agregó que si el servidor público no tenía derecho a la pensión del Seguro, entonces se le reconocería una pensión a cargo del Tesoro Nacional", siempre que "el servidor público que se retire de su empleo por esta causa haya cumplido cinco años de servicios".
Nada hay en el texto de la Ley que permita aplicarla a los empleados que fueran nombrados en el futuro (tres, cinco, diez o más años después de 1998).
Ese texto legal de 1998 fue modificado para agregarle un inciso último al artículo primero, mediante la Ley No. 70 de 2001, a fin de exceptuar del retiro a "los docentes que laboren en las universidades oficiales y los funcionarios del cuerpo diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores".
El texto de la Ley no contiene ningún derecho de destitución o de separación del cargo, sino una obligación de los empleados a que esa ley se refiere, de retirarse y acogerse a la pensión del Seguro o del Tesoro Nacional.
Puedo aducir otros argumentos adicionales para sostener la inaplicabilidad actual de la Ley mal llamada Faúndes (no dispongo de mucho espacio), porque él no la propuso, ni la aprobó, único caso en que en otros países se da el nombre de una ley, a su proponente.
Es deseable que la cordura y el buen juicio prevalezcan en este espectáculo triste y psicodélico.

101 años de Panamá América

 
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