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Guerra contra la intimidad


La intimidad es la esfera más profunda, inherente y reservada de la personalidad del ser humano. Jurídicamente se identifica con el concepto de vida privada, o sea, “el conjunto de actos, situaciones y circunstancias que por su carácter personalísimo no están de ordinario expuestos a la curiosidad y a la divulgación.”

Para Novoa Monreal “la vida privada está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por estos puede turbarla moralmente por afectar su pudor o su recato, a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento”. [Derecho a la vida privada y libertad de información. Edit. Siglo XXI, 1981, pág.49].

El derecho a la vida privada, a la intimidad, a la integridad… existe con absoluta independencia de la fama o la posición social o pública de quien la tiene y disfruta. Es un bien en sí mismo, más allá de la lesión que cause el intruso, deliberadamente o no, en el goce y ejercicio de otros derechos, afectados por observaciones ilícitas o revelaciones indebidas.”

El derecho a la intimidad está reconocido, entre otros, por el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 29 de la Constitución panameña.

El imparable progreso alcanzado por la tecnología ha aumentado los riesgos cotidianos de la intimidad, colocándonos a todos en una situación de vulnerabilidad e indefensión frente a intereses gubernamentales o particulares, lo cual debe obligar a todos los Órganos del Estado, en una sociedad democrática, a multiplicar los mecanismos de protección del derecho a la intimidad o privacidad. Sin embargo, lo que se persigue con la dinámica legislativa, de intervención y revelación en la materia, nos coloca al borde del abismo que entrañará ejercicios ilegítimos de la autoridad y abusos intolerables del poder.

En el Caso Escher y Otros vs Brasil, la Sentencia de la Corte Interamericana De Derechos Humanos, de 6 de julio de 2009 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_199_esp.pdf ,se revisa el tema de la interceptación telefónica con motivo -real o aparente- de investigación penal.

“Es importante que estas cuestiones hayan quedado en el centro de la escena, a través de la sentencia de un tribunal de derechos humanos, porque en nuestra hora crecen las intervenciones en la intimidad, al paso que se multiplican las vías para practicarlas…, conforme a estrictos procedimientos y bajo el control de las autoridades que debieran garantizar la protección de los derechos -singularmente, las autoridades judiciales-, todo ello dentro del discurso que contrapone, en una falsa antinomia, la seguridad pública y los derechos fundamentales. Esta retórica inadmisible y peligrosa –que es preciso denunciar constantemente- propone la reducción de los derechos so pretexto de la seguridad, o amenaza con la reducción de la seguridad a causa de los derechos.”

101 años de Panamá América

 
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