Hablando de un tema tabú
El artículo 186 de nuestra Constitución establece que "el Presidente y Vicepresidentes de la República sólo son responsables en los casos siguientes: ...2...por obstaculizar el ejercicio de las funciones de ésta [la Asamblea Legislativa] o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución". Y el artículo 154 estipula que "son funciones judiciales de la Asamblea Legislativa: 1. Conocer de las acusaciones que se presenten contra el Presidente de la República..., juzgarlo (s) si a ello hubiere lugar por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violaciones de la Constitución o las Leyes."
En otras palabras, el juicio de un Presidente por la Asamblea en determinados casos por los cuales se le considera responsable, es un acto perfectamente constitucional. Sin embargo, tal es el presidencialismo extraconstitucional que afecta nuestra vida nacional, que mencionar siquiera la posibilidad de un acto semejante es un tabú, que quienes no lo respetan suscitan en su contra toda clase de insultos y denuestos. Por lo contrario, los allegados a la Presidenta, en distintos momentos, han hablado pública y amenazadoramente de cerrar la Asamblea, lo que constituiría una flagrante violación de la Constitución, de hecho un vulgar golpe de estado. Pero, para ello no ha habido tabú.
El diario El Panamá América, al publicar lo que dije el miércoles 14 en un foro organizado por los trabajadores del Partido Popular sobre estabilidad política y jurídica, captó correctamente mi sentido y punto de vista. Bajo el título "Moscoso debe temer enjuiciamiento, Arias C", informó: "Si estuviéramos en un estado de derecho y democracia realmente serios y plenos, la presidenta Mireya Moscoso debería estar preocupada, ya que sus acciones de intervención en los Órganos del Estado podrían llevarle a un enjuiciamiento... la mandataria está obstaculizando las funciones de la Asamblea Legislativa y por vía de consecuencia [está] interviniendo en la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez, en la medida en que se meta en el Tribunal Electoral, tendrá un impacto negativo sobre el funcionamiento de este organismo. "El hecho de que nos encontremos en un estado de derecho muy imperfecto, de normalidad democrática muy cuestionada por la corrupción y las interferencias del Ejecutivo, es lo que le permite salirse con estas acciones sin pagar el precio que la... [Constitución] señala debiera pagar".
En mis declaraciones a RCM Televisión dije explícitamente que sabía que en la Asamblea no habría los votos para enjuiciar a la Presidenta. Los chantajes de la Presidenta con el presupuesto legislativo, la denuncia que se ha formulado de que se compraron votos para la ratificación de dos magistrados de la Corte, la resistencia que los legisladores oficialistas han puesto a levantarse la inmunidad para que el Procurador pueda investigar a fondo las acusaciones de soborno, la increíble asignación a los dos magistrados cuestionados del papel como ponentes en asuntos que han tenido o tienen que ver con el presunto soborno del legislador cuyo voto contra la línea de su partido fue decisiva en su ingreso a la Corte -, todo ello nos revela una clara obstaculización del libre funcionamiento de la Asamblea y de la Corte.
Ahora la obstaculización llega incluso al Tribunal Electoral. El 3 de junio el Legislador Afú, objeto de una acción de revocatoria de mandato por el PRD en razón de su voto por los dos magistrados carentes de independencia con respecto el Ejecutivo, recusó a dos de los tres magistrados del Tribunal Electoral. Al día siguiente presentó una advertencia de inconstitucionalidad ante el mismo tribunal contra la resolución de 1995 de este tribunal, aprobando reformas al Estatuto de dicho partido. Afú supuso que el Tribunal no le sería favorable, porque las advertencias de inconstitucionalidad han de dirigirse contra un reglamento o una ley y la Corte ha decidido ya que un estatuto de partido no es ni lo uno ni lo otro, además en dos casos precedentes la Corte ha declarado que las decisiones del Tribunal no son susceptibles de advertencia de inconstitucionalidad. Por eso el 11 de junio Afú presentó un recurso de hecho contra el Tribunal Electoral, a pesar de que para ello el tribunal en cuestión primero debía negar una apelación que todavía no se había producido. A pesar de todo esto, el suplente del Magistrado Spadafora, el Dr. Jacinto Cárdenas, como él graduado en Italia, quien ha sido su socio de bufete y llegó a la Corte de la misma manera y en mancuerna con Spadafora, el 20 de junio acogió el recurso de hecho y ordenó que el Tribunal Electoral cesara en la consideración de la revocatoria de mandato contra el Legislador Afú y le remitiera el expediente. Dos días hábiles más tarde dicho tribunal cumplió la injustificada orden. Y no ha sido hasta el 12 de agosto que el Magistrado Spadafora, de retorno de su licencia, solicitó la requerida opinión del Procurador. Mientras el Magistrado Spadafora redacte su ponencia sobre el fondo del asunto, ésta circule entre los demás magistrados y acuerden una decisión mayoritaria, podemos estar seguros que habrá pasado el 1 de septiembre. Ello significa que el Legislador Afú podrá votar ese día por quien sea el candidato de la Presidenta Moscoso para Presidente de la Asamblea.
De esta manera, ella habrá logrado su propósito inconstitucional, hacer de la Presidencia el poder plebiscitario del Estado panameño, que controla todos los otros poderes, el Legislativo, el Judicial y el Electoral. Habiendo logrado esta concentración de poderes en flagrante negación del equilibrio de poderes que preconizó Montesquieu, ella intentará imponer su sucesor a como de lugar, para tener así la seguridad de que no correrá la suerte que está corriendo su ex - colega Arnoldo Alemán. Por eso rompí el tabú.
Mientras tanto, allá, en esas lejanas tierras fronterizas entre Colombia y Panamá, sufren los desplazados por haber dejado todo en aras de un mejor porvenir; lo mismo ocurre con los criollos e indígenas por no contar con las mismas condiciones de higiene y oportunidades que goza el resto de los panameños y, finalmente, los policías fronterizos por estar lejos de sus familias y sin alimento suficiente para subsistir.
En otras palabras, el juicio de un Presidente por la Asamblea en determinados casos por los cuales se le considera responsable, es un acto perfectamente constitucional. Sin embargo, tal es el presidencialismo extraconstitucional que afecta nuestra vida nacional, que mencionar siquiera la posibilidad de un acto semejante es un tabú, que quienes no lo respetan suscitan en su contra toda clase de insultos y denuestos. Por lo contrario, los allegados a la Presidenta, en distintos momentos, han hablado pública y amenazadoramente de cerrar la Asamblea, lo que constituiría una flagrante violación de la Constitución, de hecho un vulgar golpe de estado. Pero, para ello no ha habido tabú.
El diario El Panamá América, al publicar lo que dije el miércoles 14 en un foro organizado por los trabajadores del Partido Popular sobre estabilidad política y jurídica, captó correctamente mi sentido y punto de vista. Bajo el título "Moscoso debe temer enjuiciamiento, Arias C", informó: "Si estuviéramos en un estado de derecho y democracia realmente serios y plenos, la presidenta Mireya Moscoso debería estar preocupada, ya que sus acciones de intervención en los Órganos del Estado podrían llevarle a un enjuiciamiento... la mandataria está obstaculizando las funciones de la Asamblea Legislativa y por vía de consecuencia [está] interviniendo en la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez, en la medida en que se meta en el Tribunal Electoral, tendrá un impacto negativo sobre el funcionamiento de este organismo. "El hecho de que nos encontremos en un estado de derecho muy imperfecto, de normalidad democrática muy cuestionada por la corrupción y las interferencias del Ejecutivo, es lo que le permite salirse con estas acciones sin pagar el precio que la... [Constitución] señala debiera pagar".
En mis declaraciones a RCM Televisión dije explícitamente que sabía que en la Asamblea no habría los votos para enjuiciar a la Presidenta. Los chantajes de la Presidenta con el presupuesto legislativo, la denuncia que se ha formulado de que se compraron votos para la ratificación de dos magistrados de la Corte, la resistencia que los legisladores oficialistas han puesto a levantarse la inmunidad para que el Procurador pueda investigar a fondo las acusaciones de soborno, la increíble asignación a los dos magistrados cuestionados del papel como ponentes en asuntos que han tenido o tienen que ver con el presunto soborno del legislador cuyo voto contra la línea de su partido fue decisiva en su ingreso a la Corte -, todo ello nos revela una clara obstaculización del libre funcionamiento de la Asamblea y de la Corte.
Ahora la obstaculización llega incluso al Tribunal Electoral. El 3 de junio el Legislador Afú, objeto de una acción de revocatoria de mandato por el PRD en razón de su voto por los dos magistrados carentes de independencia con respecto el Ejecutivo, recusó a dos de los tres magistrados del Tribunal Electoral. Al día siguiente presentó una advertencia de inconstitucionalidad ante el mismo tribunal contra la resolución de 1995 de este tribunal, aprobando reformas al Estatuto de dicho partido. Afú supuso que el Tribunal no le sería favorable, porque las advertencias de inconstitucionalidad han de dirigirse contra un reglamento o una ley y la Corte ha decidido ya que un estatuto de partido no es ni lo uno ni lo otro, además en dos casos precedentes la Corte ha declarado que las decisiones del Tribunal no son susceptibles de advertencia de inconstitucionalidad. Por eso el 11 de junio Afú presentó un recurso de hecho contra el Tribunal Electoral, a pesar de que para ello el tribunal en cuestión primero debía negar una apelación que todavía no se había producido. A pesar de todo esto, el suplente del Magistrado Spadafora, el Dr. Jacinto Cárdenas, como él graduado en Italia, quien ha sido su socio de bufete y llegó a la Corte de la misma manera y en mancuerna con Spadafora, el 20 de junio acogió el recurso de hecho y ordenó que el Tribunal Electoral cesara en la consideración de la revocatoria de mandato contra el Legislador Afú y le remitiera el expediente. Dos días hábiles más tarde dicho tribunal cumplió la injustificada orden. Y no ha sido hasta el 12 de agosto que el Magistrado Spadafora, de retorno de su licencia, solicitó la requerida opinión del Procurador. Mientras el Magistrado Spadafora redacte su ponencia sobre el fondo del asunto, ésta circule entre los demás magistrados y acuerden una decisión mayoritaria, podemos estar seguros que habrá pasado el 1 de septiembre. Ello significa que el Legislador Afú podrá votar ese día por quien sea el candidato de la Presidenta Moscoso para Presidente de la Asamblea.
De esta manera, ella habrá logrado su propósito inconstitucional, hacer de la Presidencia el poder plebiscitario del Estado panameño, que controla todos los otros poderes, el Legislativo, el Judicial y el Electoral. Habiendo logrado esta concentración de poderes en flagrante negación del equilibrio de poderes que preconizó Montesquieu, ella intentará imponer su sucesor a como de lugar, para tener así la seguridad de que no correrá la suerte que está corriendo su ex - colega Arnoldo Alemán. Por eso rompí el tabú.
Mientras tanto, allá, en esas lejanas tierras fronterizas entre Colombia y Panamá, sufren los desplazados por haber dejado todo en aras de un mejor porvenir; lo mismo ocurre con los criollos e indígenas por no contar con las mismas condiciones de higiene y oportunidades que goza el resto de los panameños y, finalmente, los policías fronterizos por estar lejos de sus familias y sin alimento suficiente para subsistir.