Hablar de militarismo es algo estéril
La organización táctica que exhibió la Fuerza Pública en el desfile patrio del 4 de noviembre último, no debería alarmarnos como lo expresaron distinguidos ciudadanos en los medios escritos de mayor penetración. Lo que todos pudimos apreciar ese día fue a jóvenes militares de uniforme y camuflaje exóticos a "paso de ganso" y con armamento y equipo sólo para operaciones tácticas y de guerra irregular y no policivas. ¡No ha surgido de repente con el nuevo presidente y renovado Director, Lic. Pérez!
Lo que presenciamos es la suma del crecimiento indetenible, racional y obligado, tolerado no sólo por cinco directores civiles que por allí han pasado, sino también por cuatro presidentes. Deberíamos aceptar que estamos ante un fenómeno propio de las convivencia social y relación de autoridad y orden, imposibles de detener, empero sí guiar, moderar y balancear, ya que éstos tienden a crecer de la mano, al mismo ritmo de la velocidad del crecimiento y desarrollo del país, su evolución social y económica.
Por ello, me atrevo a sugerir con modestia a nuestros gobernantes y políticos, ya sean oficialistas, de oposición o independientes, de izquierda o derecha, calculadores y observadores, etc., ¡hacer un alto reflexivo bajo una sola bandera! Ponerse de acuerdo para organizar y presentar un frente común de políticos y dirigentes dotados de imaginación creativa; luces largas y gran capacidad de inteligencia política y salirle al paso a este fenómeno sin ningún temor y canalizar o conducir esta tendencia natural, hasta frenarlo mediante leyes modernas y fijarlo en el lugar preciso más conveniente y útil para la sociedad, dentro del balance de la institucionalidad de la República, valiéndonos de los anclajes constitucionales de "pesos y contrapesos" que nos ofrece nuestra Carta en sus Arts. 300 y 305.
¿Cómo luciría su hija de 18 años, si usted le obliga a vestirse con los trajes que bien le quedaban a la edad de 9 ó 10 años? ¡Sencillamente ridícula y acomplejada! Se llevaría en una bolsa a espalda de sus padres, el vestido apropiado para ponérselo en la primera oportunidad en la casa de una amiga. Esa desobediencia aparente de esta señorita, le podríamos identificar como la "Fuerza de la Espontaneidad" o "Fuerza de la Realidad", siempre más fuerte (en este ejemplo), que las ordenanzas de los padres insensatos y más determinante, que la voluntad y la capacidad de obediencia de la señorita. Los padres en todo hogar normal van regulando la manera de vestir de sus hijos, al ritmo de su desarrollo físico y mental.
Vale decir, entonces, que pareciera que la República está exigiendo de sus padres y conductores el mismo trato real e inteligente, que armonice con su crecimiento y desarrollo actual. El despliegue militar del día 4, expresa precisamente esa realidad, nuestra nación está rechazando por insuficiente e ineficiente, ¡además le queda corto y estrecho! el ropaje u organización actual de la "Policía Nacional", como el aparato institucional apropiado que pueda garantizar la seguridad a la ciudadanía, detener el crimen, la custodia del desarrollo nacional y activos físicos tan valiosos como su Canal (el más valioso de América); Centro Bancario, Zona Libre, Centro Comercial; inversiones y bienes nacionales; recursos naturales y medio ambiente; la frontera al sur más peligrosa y violenta del continente, más la integridad territorial soberana.
Debido a ello y hay que decirlo ¡alto y claro! que la" Fuerza de la Espontaneidad" está más fuerte que la propia Ley de la Policía, y las voces de censuras de algunos políticos de buena fe han horadado y persuadido en el tiempo, la inteligencia y la voluntad de sus directores aún siendo éstos civiles; los ministros de Gobierno y Justicia, contralores, legisladores y los cuatro presidentes en los últimos 14 años de ejercicio democrático, hasta obligarlos a tutelar de hecho y rebasando sin premeditación la Ley obsoleta e irreal de la Policía Nacional ( Ley 18 del 4 de junio de 1997) hasta desembocar en lo que ocurre en las propias barbas de los panameños: ¡El fenómeno de la metamorfosis de la Policía Nacional a "Guardia Nacional de Panamá"; ¡como el traje adecuado para nuestra dama! (¿Podría alguien detener la metamorfosis de la mariposa o cigarra sin matarla?)
La Fuerza Pública que desfiló en las fiestas patrias, más bien es ya transformada. La Guardia Nacional, integrada en cinco Ramas: La Policía Nacional, Servicio de Protección Institucional, Servicio de Guarda Fronteras y Seguridad Territorial, Servicio Aéreo y Servicio Marítimo. Con sus mandos y escalafones claramente separados y subordinados al Presidente en el turno constitucional. Sus jefes, como lo indica el Art. 300, deben ser "Policías de la Carrera Policial", jubilados y renovados cada cinco años o menos, ¡nunca más! al compás de los períodos presidenciales.
El compromiso de todos es evitar con sabiduría, ejercicio parlamentario y visión de estadista que esta organización, a mi juicio ¡suficiente para Panamá y por muchos años a futuro! y que de hecho existe, no siga creciendo como hasta hoy al redoble de los "Créditos Extraordinarios" desordenadamente y a hurtadillas, y no nos sorprendamos de repente en otro desfile patrio con un costoso e innecesario ejército tipo Fuerza de Defensa, que termine subordinando o sometiendo a los tres poderes del Estado. Queda sólo sugerir al mandatario Martín Torrijos y políticos de todas las tendencias, reglamentar lo que las exigencias del servicio ha provocado y existe, ya sea por la vía de una revisión o nueva Ley para la Fuerza Pública o Guardia Nacional y fijar los controles para que esta organización no se desarrolle a espaldas del pueblo o poder Legislativo como hasta hoy, a base de "Créditos Extraordinarios", entre el Ejecutivo y el Contralor, alternativa a la que recurren algunos funcionarios para esquivar o burlar los controles institucionales y fiscales, como sucedió con la compra millonaria y dudosa de los últimos helicópteros.
Como ocurre en las democracias más experimentadas, el aumento de unidades, modelos de uniformes e insignias, y la adquisición mediante compras y créditos de nuevos equipos y armamentos, municiones, incluyendo donaciones a cero costo de naves, armamentos y recursos económicos de países amigos, por Constitución y Ley, debería someterse además de la aprobación del Ejecutivo, a la consideración y debate y aprobación o modificación del Legislativo.
(ruben11@cwpanama.net)
Advierte que el problema no es "García de Paredes", sino que es una propuesta imprecisa, que en nada fomenta avances de carácter académico.
Una de sus críticas fue respecto al artículo 37, que establece que a los 75 años los profesores deben retirarse, lo que señala es contraproducente porque se está desechando a una "biblioteca andante", llena de sabiduría, que puede ser de provecho para la institución.
Criticó la creación del Consejo de Centros Regionales, porque los burocratiza, mientras no vio como un artículo serio al que crea el Consejo de Investigación.
Artículo 8: Los principales órganos colegiados de gobierno de la UP son: Consejo General Universitario, Consejo Académico, Consejo Administrativo, Consejo de Investigación, Consejos de Facultades, Consejo de Centros Regionales, Juntas de Facultad, Juntas de Centro Regional, otros que el Estatuto determine.
Artículo 11 . 11: El Consejo General Universitario designará al Defensor de los Derechos de los Universitarios.
Artículo 12: Una representación de las autoridades formará parte de los Consejos Académico y Administrativo, de manera que no se repitan todas las autoridades en todos los Consejos.
Artículo 29: Las autoridades universitarias elegidas durarán en su cargo 5 años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los 2 períodos siguientes.
Artículo 35: Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico.
Artículo 37: Al cumplir 75 años de edad, el personal académico de la UP cesará en sus funciones en la institución.
Artículo 45: Se reconoce la Carrera Administrativa de la UP, que se desarrollará mediante reglamento especial, sobre la base de estabilidad, escalafón y sistema de méritos.
Artículo 63: La UP podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.
Artículo 70: El personal académico y administrativo conservará los derechos adquiridos conforme a las normas vigentes con anterioridad a la presente ley.
Artículo 71: Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Lo que presenciamos es la suma del crecimiento indetenible, racional y obligado, tolerado no sólo por cinco directores civiles que por allí han pasado, sino también por cuatro presidentes. Deberíamos aceptar que estamos ante un fenómeno propio de las convivencia social y relación de autoridad y orden, imposibles de detener, empero sí guiar, moderar y balancear, ya que éstos tienden a crecer de la mano, al mismo ritmo de la velocidad del crecimiento y desarrollo del país, su evolución social y económica.
Por ello, me atrevo a sugerir con modestia a nuestros gobernantes y políticos, ya sean oficialistas, de oposición o independientes, de izquierda o derecha, calculadores y observadores, etc., ¡hacer un alto reflexivo bajo una sola bandera! Ponerse de acuerdo para organizar y presentar un frente común de políticos y dirigentes dotados de imaginación creativa; luces largas y gran capacidad de inteligencia política y salirle al paso a este fenómeno sin ningún temor y canalizar o conducir esta tendencia natural, hasta frenarlo mediante leyes modernas y fijarlo en el lugar preciso más conveniente y útil para la sociedad, dentro del balance de la institucionalidad de la República, valiéndonos de los anclajes constitucionales de "pesos y contrapesos" que nos ofrece nuestra Carta en sus Arts. 300 y 305.
¿Cómo luciría su hija de 18 años, si usted le obliga a vestirse con los trajes que bien le quedaban a la edad de 9 ó 10 años? ¡Sencillamente ridícula y acomplejada! Se llevaría en una bolsa a espalda de sus padres, el vestido apropiado para ponérselo en la primera oportunidad en la casa de una amiga. Esa desobediencia aparente de esta señorita, le podríamos identificar como la "Fuerza de la Espontaneidad" o "Fuerza de la Realidad", siempre más fuerte (en este ejemplo), que las ordenanzas de los padres insensatos y más determinante, que la voluntad y la capacidad de obediencia de la señorita. Los padres en todo hogar normal van regulando la manera de vestir de sus hijos, al ritmo de su desarrollo físico y mental.
Vale decir, entonces, que pareciera que la República está exigiendo de sus padres y conductores el mismo trato real e inteligente, que armonice con su crecimiento y desarrollo actual. El despliegue militar del día 4, expresa precisamente esa realidad, nuestra nación está rechazando por insuficiente e ineficiente, ¡además le queda corto y estrecho! el ropaje u organización actual de la "Policía Nacional", como el aparato institucional apropiado que pueda garantizar la seguridad a la ciudadanía, detener el crimen, la custodia del desarrollo nacional y activos físicos tan valiosos como su Canal (el más valioso de América); Centro Bancario, Zona Libre, Centro Comercial; inversiones y bienes nacionales; recursos naturales y medio ambiente; la frontera al sur más peligrosa y violenta del continente, más la integridad territorial soberana.
Debido a ello y hay que decirlo ¡alto y claro! que la" Fuerza de la Espontaneidad" está más fuerte que la propia Ley de la Policía, y las voces de censuras de algunos políticos de buena fe han horadado y persuadido en el tiempo, la inteligencia y la voluntad de sus directores aún siendo éstos civiles; los ministros de Gobierno y Justicia, contralores, legisladores y los cuatro presidentes en los últimos 14 años de ejercicio democrático, hasta obligarlos a tutelar de hecho y rebasando sin premeditación la Ley obsoleta e irreal de la Policía Nacional ( Ley 18 del 4 de junio de 1997) hasta desembocar en lo que ocurre en las propias barbas de los panameños: ¡El fenómeno de la metamorfosis de la Policía Nacional a "Guardia Nacional de Panamá"; ¡como el traje adecuado para nuestra dama! (¿Podría alguien detener la metamorfosis de la mariposa o cigarra sin matarla?)
La Fuerza Pública que desfiló en las fiestas patrias, más bien es ya transformada. La Guardia Nacional, integrada en cinco Ramas: La Policía Nacional, Servicio de Protección Institucional, Servicio de Guarda Fronteras y Seguridad Territorial, Servicio Aéreo y Servicio Marítimo. Con sus mandos y escalafones claramente separados y subordinados al Presidente en el turno constitucional. Sus jefes, como lo indica el Art. 300, deben ser "Policías de la Carrera Policial", jubilados y renovados cada cinco años o menos, ¡nunca más! al compás de los períodos presidenciales.
El compromiso de todos es evitar con sabiduría, ejercicio parlamentario y visión de estadista que esta organización, a mi juicio ¡suficiente para Panamá y por muchos años a futuro! y que de hecho existe, no siga creciendo como hasta hoy al redoble de los "Créditos Extraordinarios" desordenadamente y a hurtadillas, y no nos sorprendamos de repente en otro desfile patrio con un costoso e innecesario ejército tipo Fuerza de Defensa, que termine subordinando o sometiendo a los tres poderes del Estado. Queda sólo sugerir al mandatario Martín Torrijos y políticos de todas las tendencias, reglamentar lo que las exigencias del servicio ha provocado y existe, ya sea por la vía de una revisión o nueva Ley para la Fuerza Pública o Guardia Nacional y fijar los controles para que esta organización no se desarrolle a espaldas del pueblo o poder Legislativo como hasta hoy, a base de "Créditos Extraordinarios", entre el Ejecutivo y el Contralor, alternativa a la que recurren algunos funcionarios para esquivar o burlar los controles institucionales y fiscales, como sucedió con la compra millonaria y dudosa de los últimos helicópteros.
Como ocurre en las democracias más experimentadas, el aumento de unidades, modelos de uniformes e insignias, y la adquisición mediante compras y créditos de nuevos equipos y armamentos, municiones, incluyendo donaciones a cero costo de naves, armamentos y recursos económicos de países amigos, por Constitución y Ley, debería someterse además de la aprobación del Ejecutivo, a la consideración y debate y aprobación o modificación del Legislativo.
(ruben11@cwpanama.net)
Advierte que el problema no es "García de Paredes", sino que es una propuesta imprecisa, que en nada fomenta avances de carácter académico.
Una de sus críticas fue respecto al artículo 37, que establece que a los 75 años los profesores deben retirarse, lo que señala es contraproducente porque se está desechando a una "biblioteca andante", llena de sabiduría, que puede ser de provecho para la institución.
Criticó la creación del Consejo de Centros Regionales, porque los burocratiza, mientras no vio como un artículo serio al que crea el Consejo de Investigación.
Artículo 8: Los principales órganos colegiados de gobierno de la UP son: Consejo General Universitario, Consejo Académico, Consejo Administrativo, Consejo de Investigación, Consejos de Facultades, Consejo de Centros Regionales, Juntas de Facultad, Juntas de Centro Regional, otros que el Estatuto determine.
Artículo 11 . 11: El Consejo General Universitario designará al Defensor de los Derechos de los Universitarios.
Artículo 12: Una representación de las autoridades formará parte de los Consejos Académico y Administrativo, de manera que no se repitan todas las autoridades en todos los Consejos.
Artículo 29: Las autoridades universitarias elegidas durarán en su cargo 5 años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los 2 períodos siguientes.
Artículo 35: Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico.
Artículo 37: Al cumplir 75 años de edad, el personal académico de la UP cesará en sus funciones en la institución.
Artículo 45: Se reconoce la Carrera Administrativa de la UP, que se desarrollará mediante reglamento especial, sobre la base de estabilidad, escalafón y sistema de méritos.
Artículo 63: La UP podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.
Artículo 70: El personal académico y administrativo conservará los derechos adquiridos conforme a las normas vigentes con anterioridad a la presente ley.
Artículo 71: Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.