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Hacia un conflicto constitucional


Llegamos a fin del año al borde de un conflicto constitucional. Vale la pena analizarlo, aún si se evitara, porque así comprenderemos mejor las virtudes y las fallas de nuestro sistema de gobierno.
Para contribuir a evitarlo se necesita identificar los factores del mismo. En el caso actual, el meollo son los nombramientos para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia propuestos por la Presidenta. Quienes sugieren que este tema es menos importante que un acuerdo económico, desconocen primero que objetivamente la autenticidad de nuestra democracia y la seguridad jurídica que nuestra economía necesita para modernizarse y prosperar dependen en buena parte de la calidad de los nombramientos a la Corte. Desconocen segundo que subjetivamente la Presidenta del República en todo su manejo de la negociación con la oposición ha subordinado cualquier acuerdo sobre políticas económicas y financieras a la aprobación por parte de la Asamblea de las personas que ella ha propuesto como magistrados.
Quienes, por otra parte, sugieren que se le dé a la Presidenta los magistrados que ella quiere, aunque no sean los deseables, porque el conflicto sobre los mismos es peor para el país, no sopesan que dichos nombramientos afectarán la credibilidad de nuestro sistema de justicia por la próxima década. Y si se le permite a la Presidenta imponer su voluntad contra el mejor criterio tanto de la mayoría de la Asamblea como de la opinión pública (las encuestas arrojan una mayoría en contra de sus candidatos a Magistrado), este chantaje político se volverá a repetir cada vez que la Asamblea ose discrepar de la Presidenta. Terminaríamos así con un gobierno no democrático por unipersonal.
Quienes a su vez argumentan que la oposición a los candidatos propuestos viene de un prejuicio político, callan las siguientes realidades: 1. Ambos candidatos pasarían directamente de la actividad política partidista la más intensa, en la cual han tenido actuaciones muy controvertidas, al papel de jueces presuntamente independientes e imparciales en asuntos en los cuales ellos mismos han estado involucrados. A menos que violenten la equidad, tendrían que abstenerse en numerosos casos. 2. Ninguno de los dos es un jurista de primer rango de nuestro foro, un abogado de estudios, publicación o experiencia jurídica sobresalientes. 3. Por último, ambos mantienen con la Presidenta estrechos vínculos de familiaridad de diversa índole que excluyen el que se pueda razonablemente esperar de ellos el mínimo de independencia indispensable en los asuntos ante la Corte que afecten a la Presidenta o al Poder Ejecutivo.
Por último, quienes argumentan que nombramientos similares han sido hechos en el pasado pasan por alto las siguientes consideraciones: 1. Entre quienes adversamos los nombramientos propuestos por la Presidenta, nos encontramos personas que criticamos en su momento las decisiones del Presidente Pérez Balladares, incluyendo su creación de la Sala Quinta, porque también implicaban una marcada politización de la Corte. Pero las personas que propuso para magistrados no tenían nexos tan cercanos de familiaridad con él. 2. A fines de 1989, los que participamos en la selección de los Magistrados que integraron la primera Corte Suprema de la democracia escogimos a siete independientes de los nueve que se nombraron. Los restantes eran un Molirena y un Arnulfista. Ninguno era miembro del Partido Demócrata Cristiano. Si pudimos cometer errores en la escogencia, no fue en razón de sectarismo político. 3. Si se continúan justificando prácticas negativas para el país sobre la base de que se han dado en el pasado, nunca podremos depurar a nuestra democracia de sus lacras.
La misma intransigencia de la Presidenta en tratar de hacer aprobar las personas que ella ha propuesto la expone a seguir consejos insólitos y peligrosos para la estabilidad institucional del país. El Legislador Wigberto Quintero, electo como suplente del Vicepresidente Arturo Vallarino, ha defendido una extraña interpretación del papel de la Asamblea, que diversos sectores oficialistas han estado comentado positivamente. De acuerdo con la misma, la Asamblea sólo tendría la prerrogativa de determinar si los candidatos propuestos satisfacen los requisitos mínimos de los artículos 201 y 202 de la Constitución. Si la Asamblea no aprobara un nombramiento por alguna otra consideración profesional, moral o política, el afectado podría interponer una acción legal contra dicha decisión, tal como el principal candidato de la Presidenta ha sugerido que él lo haría.
Esta tesis niega el sentido explícito del artículo 155, numeral 4 de la Constitución, que le atribuye a la Asamblea "aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia...", del artículo 195, numeral 2, que le atribuye al Consejo de Gabinete "acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia..., con sujeción a la aprobación de la Asamblea Legislativa", y del artículo 200, que contiene la misma norma. Quintero niega toda la historia constitucional de nuestro país.
Más recientemente, de una manera inesperada, mi amigo el Dr. Carlos Iván Zuñiga, quien reconoce que la Asamblea tiene la prerrogativa de aprobar o no los nombramientos propuestos por la Presidenta, afirma que si la Asamblea no actuara antes de fin del año, "los actuales titulares y sus suplentes, salvo mejor opinión, no podrían continuar en sus cargos, porque sus períodos tienen un vencimiento legal, el 31 de diciembre de 2001....

101 años de Panamá América

 
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