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¿Hasta cuándo?


Nuevos fallos de la Corte Suprema de Justicia han anulado destituciones hechas por la Procuradora General hace dos y tres años. Estos ordenaron reintegrar a la Fiscal Superior Argentina Barrera y al director del Instituto de Medicina Legal y pagarles salarios caídos, que deben rondar, por lo bajo, los B/ 250,000. Con éstos, son siete u ocho los casos en que la Corte Suprema revoca destituciones hechas por la procuradora Gómez. La lesión patrimonial que esas destituciones han causado al erario ya debe sobrepasar los B/ 600,000. Y todavía están pendientes otras demandas que, con seguridad, serán falladas de manera similar.

Cuando se calmaron las primeras exaltaciones y varios medios alentaban a la Sra. Gómez a continuar con "sus medidas para sanear el Ministerio Público", hace aproximadamente tres años, comencé a alertar sobre las graves consecuencias que para el patrimonio público tendrían las arbitrariedades de la señora Gómez. El primer artículo lo titulé "Arreglando o desbarajustado" y en otras ocasiones volví sobre el tema bajo títulos como "La procuradora más cara del mundo". Siempre insistí en debía ponerse un alto a los desmanes de la señora Gómez, abiertamente violatorios de la Constitución y de las garantías mínimas del "debido proceso".

En el Ministerio Público, ahora, cuando la procuradora está próxima a cumplir su cuarto año en el cargo, es cuando se procederá a establecer "el servicio de carrera", según fue publicado recientemente en los medios de comunicación. Hasta ahora la procuradora ignoró que el Artículo 223 de la Constitución, expresamente, señala que "Rigen respecto a los agentes del Ministerio Público las mismas disposiciones que para los funcionarios judiciales establecen los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216".

Sin importarle que los artículos 210 y 211, específicamente, consagraran la independencia de los fiscales y personeros en el ejercicio de sus funciones y les garantizaran estabilidad en sus cargos, de los que solamente podían ser "depuestos, suspendidos o trasladados en los casos y con la formalidades que disponga la Ley", lo que equivale a decir: cumpliendo con las normas de la Carrera Judicial, la procuradora, mediante "procesos disciplinarios sumarísimos" o alegando, en violación de la Constitución, que los cargos del Ministerio Público eran de su "libre nombramiento y remoción", destituyó a quien le vino en ganas y, sin tampoco importarle las normas de la Carrera Judicial, ha nombrado a quien le ha parecido.

Al desconocer las disposiciones constitucionales, la procuradora ha infringido, flagrantemente, los deberes de su cargo y con su conducta, como lo confirman los fallos de la Corte Suprema, ha causado al erario una lesión patrimonial de varios centenares de miles de balboas. Ello sin contar con los perjuicios que han sufrido en su dignidad profesional los afectados que, además, al haber sido privados de sus ingresos, no pudieron hacer frente al pago de hipotecas y otras obligaciones como el pago de las colegiaturas de sus hijos.

Algunas de las personas destituidas y luego restituidas han anunciado que demandarán a la señora Gómez por los perjuicios sufridos que no se compensan con su vuelta al cargo y el pago de los salarios que dejaron de percibir. Creo que están en su derecho y, ¡ojalá que lo hagan!

Pero, por otra parte, cabe preguntar, ¿quién compensará al erario por las lesiones patrimoniales causadas por las destituciones declaradas ilegales? Creo que ya es hora de que se legisle al respecto. Si los funcionarios a los que se les comprueban actuaciones arbitrarias tuvieran que enfrentar la pérdida de sus cargos o responder por los perjuicios que ocasionan, tanto a los afectados como al Estado, se cuidarían de no incurrir en esos desafueros.

101 años de Panamá América

 
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