¡Hasta donde alcance la sabana!
El Presupuesto General del Estado, es, por un lado, la suma de todos los ingresos que se recibirán en el año y, por el otro, la distribución de esos ingresos entre los ministerios y entidades autónomas, para atender gastos de funcionamiento (pago de la planilla, consumos de combustible, teléfonos, alquileres, etc.) y gastos de inversión (construcción de carreteras, escuelas, hospitales, etc.).
Los ingresos provienen de los impuestos, de las tasas (agua, aseo, etc.), de los intereses que producen los fondos de Estado, de los préstamos contratados con los organismos financieros internacionales, con otros países, o de la venta de bonos y letras del Tesoro.
Los ingresos de los impuestos y de las tasas son relativamente fáciles de estimar, pues su crecimiento, año a año, responde a un patrón predecible. Y como los ingresos producto de préstamos también son cuantificables, es fácil saber cuánto ingresará durante el año a las arcas del Estado. Esa cifra tiene límites ciertos y no cabe especular ni construir castillos en el aire.
En el proyecto de Presupuesto, cuya elaboración y presentación corresponde al Organo Ejecutivo, los ingresos y los egresos deben estar equilibrados (Artículo 267 de la Constitución).
También de acuerdo con la Constitución (Artículo 264), a la Asamblea Legislativa le corresponde el examen, modificación, rechazo o aprobación del Presupuesto. Pero la facultad para modificar el proyecto presentado por el Organo Ejecutivo tiene limitaciones muy precisas, en el Artículo 268 de la Constitución:
1) La Asamblea puede eliminar o disminuir las partidas de egresos previstas en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al pago de la deuda pública, el cumplimiento de obligaciones contractuales del Estado o las destinadas a inversiones públicas aprobadas por ley.
2) La Asamblea no puede aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de Presupuesto o incluir otras diferentes, sin la aprobación del Consejo de Gabinete.
3) La Asamblea tampoco puede aumentar el cálculo de los ingresos, sin el concepto favorable de la Contraloría General.
4) Si dentro del marco establecido por las limitaciones descritas en los puntos precedentes, ya sea porque se eliminaron o redujeron partidas de gastos o porque se aumentó justificadamente el cálculo de los ingresos, hubiera fondos disponibles, entonces y sólo entonces puede la Asamblea aplicar estas cantidades a otros gastos o inversiones, pero siempre y cuando que obtenga la aprobación del Consejo de Gabinete.
Lo explicado es lo que dispone la Constitución. Ahora veamos dónde estamos en la práctica.
1) El Organo Ejecutivo, cumpliendo con su obligación constitucional presentó oportunamente el proyecto de Presupuesto para el año 2000. Es importante destacar que ese proyecto fue aprobado por el Consejo de Gabinete, o sea, que es la propuesta del Organo Ejecutivo y no la propuesta del ministro de Economía y Finanzas.
2) El proyecto de Presupuesto estima los ingresos totales para el próximo año en la suma de 5,093 millones de balboas, y los egresos suman la misma cantidad.
3) La Asamblea se encuentra considerando el proyecto de Presupuesto y ante ella han comparecido varios ministros y directores de entidades autónomas para expresar su insatisfacción con las partidas que les han sido asignadas. Y, por otro lado, algunos legisladores han demandado que se incluyan partidas para la realización de obras que ellos consideran indispensables para sus circuitos electorales.
En tales circunstancias, parece inminente una confrontación de difícil solución por razones siguientes:
1) Como la Asamblea no puede aumentar las partidas de egresos del proyecto de Presupuesto, a menos que disminuya o suprima otras, si se atendieran las reclamaciones de los ministros, directores y legisladores insatisfechos, lo que se le agregue a unos habrá que quitárselos a otros. Así de simple es la cosa.
2) Si no se le quita a unos para darle a otros, habría que crear nuevas fuentes de ingresos, mediante nuevos impuestos o nuevos préstamos. Ambas alternativas deben evitarse: la primera, porque sería rechazada por la ciudadanía, y la segunda, porque elevaría el endeudamiento público que ya excede los límites razonables.
Considero muy inconveniente que en la Asamblea se produzca un forcejeo o una confrontación, precisamente sobre el primer proyecto de Presupuesto que presenta el gobierno de doña Mireya Moscoso, por dos razones: la primera, porque evidenciaría falta de cohesión entre su equipo de gobierno, ya que el proyecto de Presupuesto lo presentó el Organo Ejecutivo; la segunda, porque una confrontación sobre la asignación de mayores recursos, cuando éstos no existen, distorsionaría el propósito de darle al país presupuestos realistas. Se repetiría el error en que incurrió el gobierno anterior.
Si hay insatisfacciones justificadas de parte de algunos miembros del gobierno o de legisladores del sector oficialista, y hubiera margen para atenderlas, el terreno para dirimirlas no es la Asamblea Legislativa. Más prudente sería que, sin mayores demoras, el Organo Ejecutivo, después de revaluar internamente la situación, presentara las reformas que sean viables.
De esa manera, se evitaría una confrontación que resultaría de ningún provecho para el nuevo gobierno y que podría ser capitalizada por la nueva oposición, que no desperdiciaría la oportunidad si se le diera.
Los ingresos provienen de los impuestos, de las tasas (agua, aseo, etc.), de los intereses que producen los fondos de Estado, de los préstamos contratados con los organismos financieros internacionales, con otros países, o de la venta de bonos y letras del Tesoro.
Los ingresos de los impuestos y de las tasas son relativamente fáciles de estimar, pues su crecimiento, año a año, responde a un patrón predecible. Y como los ingresos producto de préstamos también son cuantificables, es fácil saber cuánto ingresará durante el año a las arcas del Estado. Esa cifra tiene límites ciertos y no cabe especular ni construir castillos en el aire.
En el proyecto de Presupuesto, cuya elaboración y presentación corresponde al Organo Ejecutivo, los ingresos y los egresos deben estar equilibrados (Artículo 267 de la Constitución).
También de acuerdo con la Constitución (Artículo 264), a la Asamblea Legislativa le corresponde el examen, modificación, rechazo o aprobación del Presupuesto. Pero la facultad para modificar el proyecto presentado por el Organo Ejecutivo tiene limitaciones muy precisas, en el Artículo 268 de la Constitución:
1) La Asamblea puede eliminar o disminuir las partidas de egresos previstas en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al pago de la deuda pública, el cumplimiento de obligaciones contractuales del Estado o las destinadas a inversiones públicas aprobadas por ley.
2) La Asamblea no puede aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de Presupuesto o incluir otras diferentes, sin la aprobación del Consejo de Gabinete.
3) La Asamblea tampoco puede aumentar el cálculo de los ingresos, sin el concepto favorable de la Contraloría General.
4) Si dentro del marco establecido por las limitaciones descritas en los puntos precedentes, ya sea porque se eliminaron o redujeron partidas de gastos o porque se aumentó justificadamente el cálculo de los ingresos, hubiera fondos disponibles, entonces y sólo entonces puede la Asamblea aplicar estas cantidades a otros gastos o inversiones, pero siempre y cuando que obtenga la aprobación del Consejo de Gabinete.
Lo explicado es lo que dispone la Constitución. Ahora veamos dónde estamos en la práctica.
1) El Organo Ejecutivo, cumpliendo con su obligación constitucional presentó oportunamente el proyecto de Presupuesto para el año 2000. Es importante destacar que ese proyecto fue aprobado por el Consejo de Gabinete, o sea, que es la propuesta del Organo Ejecutivo y no la propuesta del ministro de Economía y Finanzas.
2) El proyecto de Presupuesto estima los ingresos totales para el próximo año en la suma de 5,093 millones de balboas, y los egresos suman la misma cantidad.
3) La Asamblea se encuentra considerando el proyecto de Presupuesto y ante ella han comparecido varios ministros y directores de entidades autónomas para expresar su insatisfacción con las partidas que les han sido asignadas. Y, por otro lado, algunos legisladores han demandado que se incluyan partidas para la realización de obras que ellos consideran indispensables para sus circuitos electorales.
En tales circunstancias, parece inminente una confrontación de difícil solución por razones siguientes:
1) Como la Asamblea no puede aumentar las partidas de egresos del proyecto de Presupuesto, a menos que disminuya o suprima otras, si se atendieran las reclamaciones de los ministros, directores y legisladores insatisfechos, lo que se le agregue a unos habrá que quitárselos a otros. Así de simple es la cosa.
2) Si no se le quita a unos para darle a otros, habría que crear nuevas fuentes de ingresos, mediante nuevos impuestos o nuevos préstamos. Ambas alternativas deben evitarse: la primera, porque sería rechazada por la ciudadanía, y la segunda, porque elevaría el endeudamiento público que ya excede los límites razonables.
Considero muy inconveniente que en la Asamblea se produzca un forcejeo o una confrontación, precisamente sobre el primer proyecto de Presupuesto que presenta el gobierno de doña Mireya Moscoso, por dos razones: la primera, porque evidenciaría falta de cohesión entre su equipo de gobierno, ya que el proyecto de Presupuesto lo presentó el Organo Ejecutivo; la segunda, porque una confrontación sobre la asignación de mayores recursos, cuando éstos no existen, distorsionaría el propósito de darle al país presupuestos realistas. Se repetiría el error en que incurrió el gobierno anterior.
Si hay insatisfacciones justificadas de parte de algunos miembros del gobierno o de legisladores del sector oficialista, y hubiera margen para atenderlas, el terreno para dirimirlas no es la Asamblea Legislativa. Más prudente sería que, sin mayores demoras, el Organo Ejecutivo, después de revaluar internamente la situación, presentara las reformas que sean viables.
De esa manera, se evitaría una confrontación que resultaría de ningún provecho para el nuevo gobierno y que podría ser capitalizada por la nueva oposición, que no desperdiciaría la oportunidad si se le diera.