Hay que respetar la institucionalidad de la nación
EL 5 DE DICIEMBRE, el Panamá América reproduce las siguientes declaraciones del director de la Policía Nacional, Rolando Mirones: "Afirmó que el Fondo de Intercambio de Servicios para el Cumplimiento de Objetivos Institucionales (FISCOI), será usado para la compra de armas automáticas y chalecos antibalas. Indicó que el uso de ese dinero va dirigido hacia el equipamiento policial y que la compra de los chalecos antibalas será para disminuir en un 80% las muertes que se dan a falta de esta herramienta. Con el dinero del presupuesto y del FISCOI también se reemplazarán los revólveres por pistolas....".
No me queda duda de que el Sr. Mirones está violando el procedimiento administrativo del conducto regular, ya que sus declaraciones corresponden al Ministro de Gobierno y Justicia.
Sin embargo, lo más delicado que se desprenden de estas sentencias, es que tienden a desconocer no sólo al ministro del ramo, sino que también omite la anuencia o refrendo de la Contraloría General y la Asamblea Nacional, poderes encargados de velar y conservar el balance de fuerza y contrapeso en el seno de las ramas o componentes de la Fuerza Pública.
Si ese vicio no se corrige y logra enraizarse, el FISCOI se convertirá en una sección de la Policía económicamente poderosa, porque los directores estimularán su crecimiento, ya que luego podrían recurrir a estos fondos con libertad casi absoluta, bajo un control de auditores frágil o sometido a la voluntad de los directores, aunque éste sea un funcionario de la Contraloría, la experiencia indica que estos terminan ¡uniformados, firmes y taconeando. De manera tal que si un director mañana con un FISCOI pujante decide comprar subametralladoras livianas como arma de dotación del policía o vehículos blindados y artillados, también estaría en libertad de hacerlo sin la participación de la Asamblea y la Contraloría.
En la otra vertiente de esta irregularidad consiste, en que se está violando el principio constitucional de todas las instituciones públicas deben funcionar sujetas a la "ley del Presupuesto Nacional". Esta figura autónoma del FISCOI para generar ingresos al margen del presupuesto nacional... ¡son portillos atractivos hacia procedimientos irregularidades y al margen de la ley, sinónimo de corrupción (aunque no sea el caso hoy).
Si el Sr. Ministro no interviene para revisar la ley 18, tendríamos que aceptar entonces que la ley que cita el director no es sólo para la Policía Nacional, que el director del SAN también organice su FISCOI haciendo vuelos comerciales hacia Zona Libre, Contadora y Chitré, porque los usuarios prefieren la seguridad de estas naves y sus pilotos. Y de repente el director Fábrega, porque tiene recursos suficientes ordena instalar lanzacohetes a los helicópteros. Y el director del SMN, bajo el amparo de esta misma ley, hace viajes comerciales a Taboga y Contadora, y de Bocas a Almirante en el atlántico y con su FISCOI le da por artillar sus lanchas con misiles "Mar-Tierra" o "Mar-Mar".
Deseo llamar la atención de manera respetuosa y sugerir que la práctica universal en las democracias ya maduras y estables en sus ejércitos, policías, otros, etc., que ha dado resultados satisfactorios para garantizar el balance y fortalecer los sistemas democráticos, es cuando todo movimiento como arma de dotación reglamentaria, estado de fuerza de los uniformados; compra de munición y equipo; vehículos como lanchas, aviones, nuevos uniformes, inclusive para los efectos de aceptar donaciones de material bélico de países amigos etc., pasan por un trámite rígido del tamiz de la institucionalidad de la república.
Considero importante revisar esta Ley 18 que nos cita el Sr. Director y hasta hacerla pública. Con relación al cambio del arma policial por excelencia universalmente el "Revolver Cal. 38", por la "Pistola semi automática 9mm", opino que ni siquiera el FBI ha dispuesto cambiar el revolver por otra arma. El revólver es el arma policial por excelencia y se especializa por ser muy seguro. Además y más importante que lo anterior, esta arma le brinda al agente o policía entre disparo a disparo, segundos o fracciones de reflexión previos ante las consecuencias de un tiro imprudente. El arma semi automática o automática como las pistolas 9mm y subametralladoras, ponen en manos de policías por lo general muy jóvenes casi adolescentes y con adiestramiento limitado, ¡exagerado volumen de fuego, que cuando reaccionan por la reflexión sobre todo en situaciones de peligro o crisis... ¡ya van en camino tres y hasta cinco balas!
En consecuencia, vimos a tener lamentables accidentes de ciudadanos inocentes y hasta niños como ya ha ocurrido y los mismos policías se podría hacer daños irreparables accidentalmente.Seguro estoy que el Sr. Ministro Héctor Alemán aún tiene tiempo para reaccionar y corregir esta idea pueril y someterla a un análisis y estudio de profesionales de la "carrera policial", antes de elevarla a la Asamblea. En los tiempos de la Guardia Nacional ¡jamás! un Comandante podía recibir dineros o fondos por servicios especiales extras. Los interesados tenían que presentarse al Ministerio de Hacienda y pagar por el servicio requerido. Hacienda le trasladaba la obligación de nombrar el Servicio al Ministro de Gobierno y este enviaba un memorandum al Comandante de la Policía para que asignara el servicio ya pago al estado. Los bailes y otros servicios eventuales, como patronales, ferias, etc., lo ejercían los guardias voluntarios francos o libres.
El pago por ese servicio pertenecía y lo recibía "integro al guardia o policía" que había prestado el servicio, ¡nada de FISCOI!
No me queda duda de que el Sr. Mirones está violando el procedimiento administrativo del conducto regular, ya que sus declaraciones corresponden al Ministro de Gobierno y Justicia.
Sin embargo, lo más delicado que se desprenden de estas sentencias, es que tienden a desconocer no sólo al ministro del ramo, sino que también omite la anuencia o refrendo de la Contraloría General y la Asamblea Nacional, poderes encargados de velar y conservar el balance de fuerza y contrapeso en el seno de las ramas o componentes de la Fuerza Pública.
Si ese vicio no se corrige y logra enraizarse, el FISCOI se convertirá en una sección de la Policía económicamente poderosa, porque los directores estimularán su crecimiento, ya que luego podrían recurrir a estos fondos con libertad casi absoluta, bajo un control de auditores frágil o sometido a la voluntad de los directores, aunque éste sea un funcionario de la Contraloría, la experiencia indica que estos terminan ¡uniformados, firmes y taconeando. De manera tal que si un director mañana con un FISCOI pujante decide comprar subametralladoras livianas como arma de dotación del policía o vehículos blindados y artillados, también estaría en libertad de hacerlo sin la participación de la Asamblea y la Contraloría.
En la otra vertiente de esta irregularidad consiste, en que se está violando el principio constitucional de todas las instituciones públicas deben funcionar sujetas a la "ley del Presupuesto Nacional". Esta figura autónoma del FISCOI para generar ingresos al margen del presupuesto nacional... ¡son portillos atractivos hacia procedimientos irregularidades y al margen de la ley, sinónimo de corrupción (aunque no sea el caso hoy).
Si el Sr. Ministro no interviene para revisar la ley 18, tendríamos que aceptar entonces que la ley que cita el director no es sólo para la Policía Nacional, que el director del SAN también organice su FISCOI haciendo vuelos comerciales hacia Zona Libre, Contadora y Chitré, porque los usuarios prefieren la seguridad de estas naves y sus pilotos. Y de repente el director Fábrega, porque tiene recursos suficientes ordena instalar lanzacohetes a los helicópteros. Y el director del SMN, bajo el amparo de esta misma ley, hace viajes comerciales a Taboga y Contadora, y de Bocas a Almirante en el atlántico y con su FISCOI le da por artillar sus lanchas con misiles "Mar-Tierra" o "Mar-Mar".
Deseo llamar la atención de manera respetuosa y sugerir que la práctica universal en las democracias ya maduras y estables en sus ejércitos, policías, otros, etc., que ha dado resultados satisfactorios para garantizar el balance y fortalecer los sistemas democráticos, es cuando todo movimiento como arma de dotación reglamentaria, estado de fuerza de los uniformados; compra de munición y equipo; vehículos como lanchas, aviones, nuevos uniformes, inclusive para los efectos de aceptar donaciones de material bélico de países amigos etc., pasan por un trámite rígido del tamiz de la institucionalidad de la república.
Considero importante revisar esta Ley 18 que nos cita el Sr. Director y hasta hacerla pública. Con relación al cambio del arma policial por excelencia universalmente el "Revolver Cal. 38", por la "Pistola semi automática 9mm", opino que ni siquiera el FBI ha dispuesto cambiar el revolver por otra arma. El revólver es el arma policial por excelencia y se especializa por ser muy seguro. Además y más importante que lo anterior, esta arma le brinda al agente o policía entre disparo a disparo, segundos o fracciones de reflexión previos ante las consecuencias de un tiro imprudente. El arma semi automática o automática como las pistolas 9mm y subametralladoras, ponen en manos de policías por lo general muy jóvenes casi adolescentes y con adiestramiento limitado, ¡exagerado volumen de fuego, que cuando reaccionan por la reflexión sobre todo en situaciones de peligro o crisis... ¡ya van en camino tres y hasta cinco balas!
En consecuencia, vimos a tener lamentables accidentes de ciudadanos inocentes y hasta niños como ya ha ocurrido y los mismos policías se podría hacer daños irreparables accidentalmente.Seguro estoy que el Sr. Ministro Héctor Alemán aún tiene tiempo para reaccionar y corregir esta idea pueril y someterla a un análisis y estudio de profesionales de la "carrera policial", antes de elevarla a la Asamblea. En los tiempos de la Guardia Nacional ¡jamás! un Comandante podía recibir dineros o fondos por servicios especiales extras. Los interesados tenían que presentarse al Ministerio de Hacienda y pagar por el servicio requerido. Hacienda le trasladaba la obligación de nombrar el Servicio al Ministro de Gobierno y este enviaba un memorandum al Comandante de la Policía para que asignara el servicio ya pago al estado. Los bailes y otros servicios eventuales, como patronales, ferias, etc., lo ejercían los guardias voluntarios francos o libres.
El pago por ese servicio pertenecía y lo recibía "integro al guardia o policía" que había prestado el servicio, ¡nada de FISCOI!