Hecatombe judicial
Sin entrar a criticar o justificar el fondo del fallo de 22 de febrero de 2008 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró nula por ilegal la resolución de la Junta Directiva de la ARI, por la que se otorgaron en concesión los terrenos donde hoy está el Hotel Playa Bonita en Veracruz, hay elementos dentro del proceso que demuestran que la crisis de la justicia panameña no es simple percepción.
El recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción fue presentado el 13 de agosto de 2003. El 31 de octubre de 2003 la ARI, a través del Presidente de su Junta Directiva presenta su informe explicativo y el 19 de enero de 2004, la Procuraduría de la Administración presenta descargos en representación del Estado. Esta información, netamente cronológica, para tratar de entender como es que la sentencia no se da sino hasta el 22 de febrero de 2008. Pudiéramos pensar que es tanto el abultamiento de expedientes que tienen los magistrados de la Corte, que este fallo le haya tomado cuatro años y medio. El problema estriba en que mientras el proceso caminaba, se ejecutaba la resolución impugnada a través de una inversión millonaria.
¿Tiene la CSJ la facultad de suspender? Por supuesto que sí, para evitar un perjuicio "notoriamente grave". Y dentro de este juicio la parte actora no sólo presento uno, sino dos recursos de solicitud de suspensión, fallados en su contra el 25 de enero de 2006 y el 8 de octubre de 2007. En ambos, la Sala Tercera manifestó, entre otras cosas, que no encontraba en el acto administrativo impugnado incumplimiento alguno en los parámetros establecidos, ni encontraba constancia de nueva prueba que acreditara los presuntos cargos de ilegalidad. Esto lo señaló independientemente que sus consideraciones en modo alguno constituían un criterio final o determinante para la sentencia de fondo; aunque sí, agregamos nosotros, parecían indicios claros e inequívocos de dirección hacia una posible decisión. Pero la Sala Tercera decidió, mediante fallo de 22 de febrero de 2008, declarar nula por ilegal la resolución respectiva, con las aparentes graves consecuencias que traerá su demora del fallo, la inversión realizada y permitida, y un aparente y permanente cambio de criterio en sus decisiones jurisdiccionales.
Llama la atención que el Magistrado Ponente del polémico fallo, cuatro años antes firmaba dentro del proceso el escrito de denegación de las peticiones del actor, en su calidad de Secretario General de la Procuraduría de la Administración.