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Hedonismo, ligereza y superficialidad


Creo, personalmente, que mucho se ha dicho con respecto al Proyecto de Ley que "Adopta medidas para establecer y proteger los derechos humanos en materia de sexualidad y salud reproductiva y promover la educación, información y atención de la salud sexual reproductiva".

El mismo fue autorizado por el Consejo de Gabinete en su sesión de 22 de septiembre del año en curso y remitido a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.

Estimo, por otra parte, que los discursos que se han esgrimido, en pro y en contra, no han dicho, realmente, las cuestiones ocultas y vedadas que se encuentran en los contenidos varios de dicho proyecto. Algunos los han insinuado.

Como jurista, quiero aportar las siguientes ideas en aras de incidir en el debate serio, objetivo y científico de la legítima cuestión que pienso se halla inmersa en toda esta parafernalia de los derechos de niños y niñas:

1. El proyecto es licenciador de un leseferismo sexual, evidente libertinaje, que no distingue edades (Ver artículos 5 y 6);

2. Pervierte el Derecho Penal Sexual suprimiendo ciertos tipos penales, de modo tácito, como lo son: estupro, rapto, violación (Cfr. Artículo 6);

3. Distorsiona el concepto de la Patria Potestad: conjunto de deberes y derechos que tienen los padres respecto a la persona y bienes de los hijos. El proyecto dice: "Ejercicio responsable de la patria potestad" (Ver Artículo 7). El primero es un concepto taxativo, el segundo un concepto flexible, relajado;

4. Impone, con carácter de obligatoria, una cultura sexual de perspectiva de género, para los efectos de la llamada educación sexual y reproductiva, que violenta la Constitución Nacional en lo que atañe al concepto de la educción, la cultura y la familia -tal cultura de género entraña, peligroso, la idea de los distintos tipos de diversidad sexual: "gays", lesbianas, etc.;

5. Tutela o faculta el aborto: Véase el Art. 16 entretanto que consagra el llamado "derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas respecto a la procreación lo que, al final de cuentas, traduce la idea que pueden decidir si desean o no tener prole, descendencia, cantidad de hijos e hijas y el intervalo entre los nacimientos;

6. Abre una amplia puerta a la inexperticia y golpea el profesionalismo de los médicos en la medida que permite a personal no especializado -no médicos- facilitar y distribuir métodos anticonceptivos siendo que muchos de ellos requieren una estricta vigilancia médica profesionalizada (Leer artículo 19);

7. Se consagra un derecho a la esterilización sin distingos de edad, incluye niños y adolescentes -resabio del Estado Fascista- y ello se colige del Artículo 22 del proyecto;

8. Se consagra un derecho a la confidencialidad altamente peligroso para los usuarios del "nuevo sistema de salud y sexualidad reproductiva", en cuanto que todos los usuarios, incluidos los menores de edad, también ingresan en el ámbito de aplicación de la ley -ámbito personal-.

Sin duda alguna, hay una especial crisis infantil y juvenil que debemos enfrentar con seriedad y respeto, pero no a costa de la familia panameña. En realidad, de ninguna familia.

101 años de Panamá América

 
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