Herramientas contra la Corrupción
La Corrupción tema obligado y muy promocionado por aquellos políticos que, en determinado momento les toca actuar desde la oposición. Las denuncias y señalamientos de actos de corrupción son el festín de los medios de comunicación que, tratan de jugar su papel de orientadores y divulgadores de los hechos.
Sin embargo, no basta con una simple denuncia ante los medios para decir que, fulano o zutano es un corrupto, ó que en tal o cual institución sé esta llevando a cabo una anomalía que, puede ser un acto de corrupción. A nuestro parecer el denunciante debe antes de acudir a los medios, presentar su denuncia a las autoridades correspondientes, y de esa forma, ser consecuente con el debido proceso, o de lo contrario su denuncia sólo busca acaparar grandes titulares en los medios y soslayar aun más la imagen de nuestro país y sus instituciones.
Los Estados Unidos de América invadieron nuestro país el 20 de diciembre de 1989, le formularon 10 cargos relacionados por narcotráfico a Manuel Antonio Noriega, gastaron más de 40 millones de dólares, tres años en la corte y sólo lo pudieron vincular a 8 de los diez cargos.
Que nos demuestra esto, que no podemos andar como "torquemadas", gritando corrupción, corrupto, etc., si no existen las pruebas.
Pese a ello y actuando en consecuencia ante las denuncias, grandes titulares y especulaciones que sobre este tema existe actualmente, el Organo Ejecutivo y el Legislativo promulgaron, la Ley N" 39 del 19 de julio de este año, por medio de la cual se "Modifica, adiciona disposiciones al Código Penal, al Código Judicial, y dicta norma para la prevención de la corrupción".
Este instrumento legal aumenta las penas y multas, una vez que hallan sido tipificados los actos de corrupción y demás, es por ende el deber de las autoridades judiciales de nuestro medio el aplicar la norma. Es decir, por ejemplo que, que el servidor público que sea declarado culpable de sustraer dinero o bienes bajo su cargo, será sancionado con prisión de 3 a 10 años y si la cuantía de lo apropiado supera los 500 mil balboas, la pena será de 5 a 15 años de cárcel.
Cuantos serían las personas que hubiesen estado privadas de su libertad por aquel desfalco de más de 200 millones de balboas que sufrió la Caja de Seguro Social en la década del 80 y que la única persona que fue hallada culpable la condenaron a 6 meses de cárcel.
Volviendo a las penas que se aplicarán de ahora en adelante, es bueno saber que el funcionario público que utilice los bienes del Estado para otros fines que no sea que estuviera destinado, será sancionado con prisión de 6 meses a un año y el que lo hace con el manifiesto propósito de obtener un beneficio para sí o para un tercero, la sanción será de 3 a 6 años de cárcel.
Con relación a las llamadas "coimas" por servicios prestados, los hallados culpables de este delito, tendrán que pasar un periodo de 2 a 4 años privados de su libertad. Así mismo los funcionarios que se inventen impuestos, tasas, contribuciones y derechos inexistentes; de ser encontrados culpables tendrán prisión de 3 a 6 años.
El servidor público que con sus actos o por medio de otra persona, acepte la promesa, de dinero u otro beneficio como retribución a sus funciones, que no se deba, pagará este delito con prisión de 2 a 4 años y si la intención fue la de retardar u omitir un acto propio de sus funciones o la ejecución de un acto contrario a sus deberes, la pena aumenta de 3 a 6 años.
El artículo 20 de esta ley modifica el artículo 349 del Código Penal y esta reforma enumera una serie de actos en los cuales los servidores públicos no deberán concertarse con otro, de los cuales podemos mencionar el alterar el precio de un remate, concurso, subasta, licitación pública, se solicite el pago, pague o haga promesa de pago para participar o no en un remate, impida la participación de otro postor, mediante violencia, intimidación o engaño, además que difunda noticias falsas o distorsionadas entre otras causales, las que serán sancionadas con una pena de 6 a dos años de prisión.
Este instrumento legal adiciona más penas y enumera más delitos que los funcionarios públicos no deberán cometer y sería bueno que los departamentos legales de la Instituciones divulgaran entre sus compañeros de trabajo el detalle de esta Ley de la República; antes de finalizar este escrito sólo quiero hacer referencia al artículo 25 que reforma el artículo 2060 de l Código Judicial y en el cual se establece el tiempo que se tendrá para perfeccionar las sumarias en cada caso, el cual será de 4 meses y tendrá una prorroga de 2 meses adicionales, esto solo cuando sean más de dos los imputados en los hechos punibles.
De esta forma o por esta norma si se quiere, se manda un mensaje positivo a la comunidad de que, la acción delictiva dentro de las oficinas estatales será duramente reprimida y castigada; así que, a nosotros los ciudadanos nos toca ahora presentar nuestras denuncias para que las autoridades judiciales actúen.
Sin embargo, no basta con una simple denuncia ante los medios para decir que, fulano o zutano es un corrupto, ó que en tal o cual institución sé esta llevando a cabo una anomalía que, puede ser un acto de corrupción. A nuestro parecer el denunciante debe antes de acudir a los medios, presentar su denuncia a las autoridades correspondientes, y de esa forma, ser consecuente con el debido proceso, o de lo contrario su denuncia sólo busca acaparar grandes titulares en los medios y soslayar aun más la imagen de nuestro país y sus instituciones.
Los Estados Unidos de América invadieron nuestro país el 20 de diciembre de 1989, le formularon 10 cargos relacionados por narcotráfico a Manuel Antonio Noriega, gastaron más de 40 millones de dólares, tres años en la corte y sólo lo pudieron vincular a 8 de los diez cargos.
Que nos demuestra esto, que no podemos andar como "torquemadas", gritando corrupción, corrupto, etc., si no existen las pruebas.
Pese a ello y actuando en consecuencia ante las denuncias, grandes titulares y especulaciones que sobre este tema existe actualmente, el Organo Ejecutivo y el Legislativo promulgaron, la Ley N" 39 del 19 de julio de este año, por medio de la cual se "Modifica, adiciona disposiciones al Código Penal, al Código Judicial, y dicta norma para la prevención de la corrupción".
Este instrumento legal aumenta las penas y multas, una vez que hallan sido tipificados los actos de corrupción y demás, es por ende el deber de las autoridades judiciales de nuestro medio el aplicar la norma. Es decir, por ejemplo que, que el servidor público que sea declarado culpable de sustraer dinero o bienes bajo su cargo, será sancionado con prisión de 3 a 10 años y si la cuantía de lo apropiado supera los 500 mil balboas, la pena será de 5 a 15 años de cárcel.
Cuantos serían las personas que hubiesen estado privadas de su libertad por aquel desfalco de más de 200 millones de balboas que sufrió la Caja de Seguro Social en la década del 80 y que la única persona que fue hallada culpable la condenaron a 6 meses de cárcel.
Volviendo a las penas que se aplicarán de ahora en adelante, es bueno saber que el funcionario público que utilice los bienes del Estado para otros fines que no sea que estuviera destinado, será sancionado con prisión de 6 meses a un año y el que lo hace con el manifiesto propósito de obtener un beneficio para sí o para un tercero, la sanción será de 3 a 6 años de cárcel.
Con relación a las llamadas "coimas" por servicios prestados, los hallados culpables de este delito, tendrán que pasar un periodo de 2 a 4 años privados de su libertad. Así mismo los funcionarios que se inventen impuestos, tasas, contribuciones y derechos inexistentes; de ser encontrados culpables tendrán prisión de 3 a 6 años.
El servidor público que con sus actos o por medio de otra persona, acepte la promesa, de dinero u otro beneficio como retribución a sus funciones, que no se deba, pagará este delito con prisión de 2 a 4 años y si la intención fue la de retardar u omitir un acto propio de sus funciones o la ejecución de un acto contrario a sus deberes, la pena aumenta de 3 a 6 años.
El artículo 20 de esta ley modifica el artículo 349 del Código Penal y esta reforma enumera una serie de actos en los cuales los servidores públicos no deberán concertarse con otro, de los cuales podemos mencionar el alterar el precio de un remate, concurso, subasta, licitación pública, se solicite el pago, pague o haga promesa de pago para participar o no en un remate, impida la participación de otro postor, mediante violencia, intimidación o engaño, además que difunda noticias falsas o distorsionadas entre otras causales, las que serán sancionadas con una pena de 6 a dos años de prisión.
Este instrumento legal adiciona más penas y enumera más delitos que los funcionarios públicos no deberán cometer y sería bueno que los departamentos legales de la Instituciones divulgaran entre sus compañeros de trabajo el detalle de esta Ley de la República; antes de finalizar este escrito sólo quiero hacer referencia al artículo 25 que reforma el artículo 2060 de l Código Judicial y en el cual se establece el tiempo que se tendrá para perfeccionar las sumarias en cada caso, el cual será de 4 meses y tendrá una prorroga de 2 meses adicionales, esto solo cuando sean más de dos los imputados en los hechos punibles.
De esta forma o por esta norma si se quiere, se manda un mensaje positivo a la comunidad de que, la acción delictiva dentro de las oficinas estatales será duramente reprimida y castigada; así que, a nosotros los ciudadanos nos toca ahora presentar nuestras denuncias para que las autoridades judiciales actúen.