Hipótesis de la pena severa
Si fuéramos parte del grupito de especialistas, y sus adláteres, que hizo prevalecer su criterio sobre la mayoría ciudadana que clamaba por el endurecimiento de las penas y la mayor reciedumbre en el combate contra la delincuencia, no celebraríamos tan pronto la reciente victoria pírrica sobre el paquete de leyes propuesto por la administración saliente, porque lo que se nos viene encima será mucho peor. La ciudadanía está harta de la incidencia de crímenes horrendos que prolifera a la sombra de leyes benévolas y trato indulgente.
Pero como no somos parte del grupito, persistiremos a favor del castigo severo, el mismo comprobado en pruebas de laboratorio frente a cualquier ser vivo, y que experimentó Pavlov, al cabo de lo cual corroboró que igual de importancia en el aprendizaje de la conducta el castigo como el premio. De igual modo, entre la aplicación y ausencia de pena frente a un ilícito, es preferible la pena porque su falta fomenta el crimen. Del mismo modo, entre una pena laxa y otra severa, la ultima constituye un precio mayor que un infractor inteligente ha de considerar pagar antes de cometer un ilícito. Puede decirse que el efecto disuasivo de la pena es directamente proporcional a la su severidad.
La cárcel o privación de libertad debe ser vista no sólo en su aspecto punitivo de castigo o "ley de Talión", sino como una protección de la sociedad, consistente en la marginación del sujeto peligroso que se aparta de la recta conducta. No es distinto de las fieras, perros rabiosos o locos peligrosos a quienes se les encierra no por castigo sino para proteger a los sujetos normales de su entorno. La pena máxima y la cadena perpetua son la erradicación del problema frente a un criminal peligroso e irredimible. Lo absurdo es liberar criminales a sabiendas que, en la primera oportunidad, volverán a delinquir. Y a falta un encierro indefinido, se apuesta al efecto disuasivo, "pavliano", del castigo, el mismo que produce el temor a una severa reprimenda en los niños.
Es una noción distinta y opuesta al criterio benévolo que propugnan algunos criminólogos locales. ¿Cuál tiene razón? No se sabe. Es como la opinión divergente de médicos respecto a un tratamiento o diversidad de fármacos frente a un padecimiento cualquiera. Nosotros, igual que James Innis, criminólogo panameño de vasta experiencia como juez penal en Florida, preferimos las penas severas, igual que en Estados Unidos e Inglaterra, por no hablar de Singapur donde existe un generalizado orden y respeto de la ley gracias a un régimen draconiano. En China, igual, la mano dura y la pena de muerte contribuyen a mantener a raya el crimen; como en Cuba, en medio de privaciones que aquí no conocemos. En Panamá se ha optado por un régimen penal laxo. Eso no hará más que dar aliento a la criminalidad y propiciar su incremento.
Al consumarse el movimiento separatista del 3 de Noviembre de 1903 encontramos en los avisos comerciales de la Estrella de Panamá que se registran exclusivamente como banqueros Henry Ehrman, Isaac Brandon Bros, M. Fidanque & Son.
El 5 de agosto de 1904 anuncia el International Banking Corporation que establecerá sus oficinas frente a la Plaza de la Catedral, y de manera simultánea abrió sus puertas en la ciudad de Panamá, el Panama Banking Corp. Para la misma fecha, el National Bank of Comerce de Nueva York avisa que pronto instalará en la ciudad de Panamá una agencia. Desconocemos si ellos llegaron a operar en Panamá, pero tenemos conocimiento que desde 1915 estableció una agencia en la ciudad de Panamá, el Comercial National Bank, que puede tratarse de la misma empresa bancaria. El 13 de junio de 1904 se promulgó la Ley 74 de 1904, que estableció el (Banco Prendario e Hipotecario) Banco Nacional de Panamá, y que según las actas de la Junta Directiva abrió sus puertas al público el 12 de octubre de ese mismo año.
Del 1909 al 1915 operó en la Zona del Canal, bajo jurisdicción norteamericana , el Canal Zone Bank, pero que limitó sus servicios a la población de Balboa. Del 1914 al 1918 operó en Panamá el Continental Bank Corporation. En 1918 el Gerente del Banco Nacional de Panamá, José Agustín Arango Chiari, estableció agencias de esa entidad bancaria en cada una de las cabeceras de provincia.
En 1925, el Chase Bank adquirió las oficinas del Comercial National Bank y en el 1926, el National City Bank de Nueva York adquirió la representación del International Banking Corporation, para continuar la operación de sus oficinas en las ciudades de Panamá y Colón.
Pero como no somos parte del grupito, persistiremos a favor del castigo severo, el mismo comprobado en pruebas de laboratorio frente a cualquier ser vivo, y que experimentó Pavlov, al cabo de lo cual corroboró que igual de importancia en el aprendizaje de la conducta el castigo como el premio. De igual modo, entre la aplicación y ausencia de pena frente a un ilícito, es preferible la pena porque su falta fomenta el crimen. Del mismo modo, entre una pena laxa y otra severa, la ultima constituye un precio mayor que un infractor inteligente ha de considerar pagar antes de cometer un ilícito. Puede decirse que el efecto disuasivo de la pena es directamente proporcional a la su severidad.
La cárcel o privación de libertad debe ser vista no sólo en su aspecto punitivo de castigo o "ley de Talión", sino como una protección de la sociedad, consistente en la marginación del sujeto peligroso que se aparta de la recta conducta. No es distinto de las fieras, perros rabiosos o locos peligrosos a quienes se les encierra no por castigo sino para proteger a los sujetos normales de su entorno. La pena máxima y la cadena perpetua son la erradicación del problema frente a un criminal peligroso e irredimible. Lo absurdo es liberar criminales a sabiendas que, en la primera oportunidad, volverán a delinquir. Y a falta un encierro indefinido, se apuesta al efecto disuasivo, "pavliano", del castigo, el mismo que produce el temor a una severa reprimenda en los niños.
Es una noción distinta y opuesta al criterio benévolo que propugnan algunos criminólogos locales. ¿Cuál tiene razón? No se sabe. Es como la opinión divergente de médicos respecto a un tratamiento o diversidad de fármacos frente a un padecimiento cualquiera. Nosotros, igual que James Innis, criminólogo panameño de vasta experiencia como juez penal en Florida, preferimos las penas severas, igual que en Estados Unidos e Inglaterra, por no hablar de Singapur donde existe un generalizado orden y respeto de la ley gracias a un régimen draconiano. En China, igual, la mano dura y la pena de muerte contribuyen a mantener a raya el crimen; como en Cuba, en medio de privaciones que aquí no conocemos. En Panamá se ha optado por un régimen penal laxo. Eso no hará más que dar aliento a la criminalidad y propiciar su incremento.
Al consumarse el movimiento separatista del 3 de Noviembre de 1903 encontramos en los avisos comerciales de la Estrella de Panamá que se registran exclusivamente como banqueros Henry Ehrman, Isaac Brandon Bros, M. Fidanque & Son.
El 5 de agosto de 1904 anuncia el International Banking Corporation que establecerá sus oficinas frente a la Plaza de la Catedral, y de manera simultánea abrió sus puertas en la ciudad de Panamá, el Panama Banking Corp. Para la misma fecha, el National Bank of Comerce de Nueva York avisa que pronto instalará en la ciudad de Panamá una agencia. Desconocemos si ellos llegaron a operar en Panamá, pero tenemos conocimiento que desde 1915 estableció una agencia en la ciudad de Panamá, el Comercial National Bank, que puede tratarse de la misma empresa bancaria. El 13 de junio de 1904 se promulgó la Ley 74 de 1904, que estableció el (Banco Prendario e Hipotecario) Banco Nacional de Panamá, y que según las actas de la Junta Directiva abrió sus puertas al público el 12 de octubre de ese mismo año.
Del 1909 al 1915 operó en la Zona del Canal, bajo jurisdicción norteamericana , el Canal Zone Bank, pero que limitó sus servicios a la población de Balboa. Del 1914 al 1918 operó en Panamá el Continental Bank Corporation. En 1918 el Gerente del Banco Nacional de Panamá, José Agustín Arango Chiari, estableció agencias de esa entidad bancaria en cada una de las cabeceras de provincia.
En 1925, el Chase Bank adquirió las oficinas del Comercial National Bank y en el 1926, el National City Bank de Nueva York adquirió la representación del International Banking Corporation, para continuar la operación de sus oficinas en las ciudades de Panamá y Colón.