Historia de la Ley de Carrera Administrativa
Médico
El 28 de diciembre de 1993, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, formada por los entonces legisladores Olimpo Saez, Milton Henríquez, Alberto Cigarruista, Gerardo González, Alcibiades Alvarado, Miguel Cárdenas y presidida por José Antonio Sossa, presentó el Proyecto de Ley por el cual se intentaba establecer y regular la Carrera Administrativa.
Ese proyecto presentado, anuló totalmente, el espíritu y la letra de los principios en los cuales se inspiró el Anteproyecto que había sido previamente aprobado por una subcomisión ad hoc, la cual trabajó en el mismo, durante 9 meses.
La primera y más grave decapitación que sufrió el Anteproyecto fueron de las diferentes Autonomías que debía poseer la Dirección General de Carrera Administrativa.
El Proyecto sufrió, además, graves omisiones, tales como que no señaló un plazo perentorio para diseñar, presentar y aprobar una Ley General de Salarios, con el objeto de acabar con las abismales diferencias que existen en las remuneraciones que reciben los empleados públicos en las diferentes entidades estatales y aún, dentro de ellas mismas. Los legisladores se olvidaron que el artículo 63 de la Constitución vigente dice: "a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo,... sin distinción de sexo, nacionalidad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas". Lo mismo ocurrió con el 48% de los servidores públicos a los cuales no alcanzan los beneficios de la precitada Ley.
La Ley de Carrera Administrativa sufrió profundas tergiversaciones, tales como la que resalta la casi imposibilidad de que, entre el 52% de los empleados a quienes sí debían alcanzar dichos beneficios, sólo lleguen a ser nombrados aquellos que son escogidos discrecionalmente por la autoridad nominadora, entre aquellos que ocupan los primeros 3 lugares en los concursos de méritos, en lugar de elegir al primer lugar.
El capítulo V del Reglamento que desarrolla la malhadada Ley, se refiere a la "contratación eventual de servicios de personal". Con ese subterfugio, no contemplado en la Ley, se permite la contratación, sin concursos y hasta por 3 años consecutivos, a los copartidarios, amigos, familiares y a los traficantes de influencias.
Por limitaciones de espacio, me abstendré de dar más ejemplos. Pero, eso sí: hago la siguiente pregunta: ¿El, aparentemente, hoy beligerante Leandro Avila, se ha quejado o ha protestado alguna vez contra ese tipo de corrupciones?.
Ante el obvio NO, observamos que él se limita a contar los, sin duda, muchos despidos de hoy. Se queja, ahora, de la falta de implementación de la Ley y de la pobre incorporación a dicho régimen, de los diferentes ministerios y entidades autónomas y semiautónomas.
¿Qué hizo él o nadie, cuando ocurrió, exactamente, lo mismo durante el gobierno anterior?. ¿Cuántos recursos legales interpuso, cuando Pérez Balladares, destituyó a un plural número de empleados públicos, fueran o no de Carrera, sin cumplir plenamente, con lo señalado en los capítulos II y III de la Ley, en donde se detalla las formas como sí se puede destituir a un servidor público y las formas como se puede apelar contra dichas medidas?.
A pesar de todos los "subterfugios y las maniobras criollas" que introdujeron los legisladores de la Comisión de Gobierno de la Asamblea, presidida por el hoy Procurador General de la Nación, licenciado José Antonio Sossa, abrigo la esperanza, (y en ello debemos trabajar todos), de que personas con verdaderas voluntades y autoridades moral y política, denuncien las ilegalidades con las cuales está preñado el reglamento precitado y se modifique y mejore la propia Ley de Carrera Administrativa. Paralelamente, que se cumpla con el cronograma que señala, su necesaria y obligante implementación. rperez@sinfo.net