Homicidio culposo en Medicina
Cuando un médico con idoneidad receta un medicamento o ejecuta una cirugía o un procedimiento que causa un daño a un ser humano, produce lesión iatrogénica. En medicina esto se llama "mala práctica"; y si la persona fallece por ello, constituye un homicidio culposo.
En 1975 fui nombrado Director médico en el Hospital Metropolitano "Arnulfo Arias Madrid", para darle la dirección administrativa a lo que hasta la fecha es el hospital más grande del país. A los tres días de iniciar mi tarea, un asegurado, docente de la universidad, me preguntó porqué había muerto su esposa y el hijo por nacer en una cirugía cesárea. La investigación de lo sucedido reveló que un médico residente hizo la operación sin la presencia en el quirófano del especialista con idoneidad para responsabilizarse por el acto quirúrgico.
De inmediato dicté la orden para que en el hospital no se pudiese iniciar algún procedimiento quirúrgico sin la presencia en el quirófano del especialista con idoneidad que se responsabilizara. Descubrí que en algunas especialidades se acostumbraba dejar solo al médico residente cuando realizaba operaciones quirúrgicas. Los médicos residentes están graduados en medicina, por ley han cumplido dos años de internado, después de lo cual son aptos para obtener la idoneidad y ejercer como médicos generales. Pasan varios años para que aprendan una especialidad; mientras ocurre esto, no tienen idoneidad para legalmente recetar o practicar cirugías o procedimientos bajo su responsabilidad.
El caso de 1975 fue un acto de mala práctica y constituye un acto de "homicidio culposo". Hace más o menos un año, un señor de 68 años, jubilado, acudió al Hospital Metropolitano por dificultad creciente al respirar. Fue hospitalizado y tratado durante ocho días por diagnóstico equivocado; se hizo una consulta urgente a otro servicio especializado que nunca acudió a ayudar al enfermo grave. Se solicitó consentimiento a un familiar para hacer un procedimiento, no exento de peligro; fue realizado por un médico residente sin la presencia de un especialista idóneo, y durante el proceso se le hizo al paciente una lesión accidental. Este, quien había acudido al hospital por dificultad respiratoria, súbitamente cesó de respirar, a pesar de las medidas de resurrección. Fue un caso claro de negligencia médica, "homicidio culposo".
Es muy raro que los médicos condenados por mala práctica hayan sido por desconocimiento de medicina. Generalmente, es por la falta de disciplina y responsabilidad. La labor de un médico residente es aprender la especialidad que algún día ejercerá. Todo paciente del sistema público de atención médica debe tener un médico responsable de la atención médica o quirúrgica. Ningún médico especialista en un hospital puede estar ausente de un tratamiento médico o quirúrgico. Si un médico idóneo comete un acto iatrogénico siempre será responsable, aun cuando lo ejecute un médico residente.
El delito de "mala práctica" aumenta cada año. El debate en la Mesa de Salud que no se base en la disciplina y responsabilidad individual, causará más casos de este tipo.
El frustrado ejemplo no pudo ser replicado en ningún otro Municipio y la única certeza con la que hoy contamos es que la Ley 32 sigue viva, pero convertida en un cadáver que nadie se ha atrevido a darle cristiana sepultura.
Hace apenas mes y medio se puso en vigencia la Ley 24 de 2007 que modificó la Ley 9 del 94 sobre la Carrera Administrativa. La Ley 9 era aplicable, por extensión expresa, a todos los municipios del país sin excepción. Sin embargo, y atendiendo a razones no muy ampliamente difundidas, la nueva Ley 24 ordena que la Carrera Administrativa sólo se aplique en aquellos municipios que no son subsidiados por el Gobierno central.
Sin contar el hecho de que la nueva Ley 24 desoye la estrategia acordada en la Mesa de Modernización Institucional sobre el tema de la descentralización en donde se aprobó que los municipios deben contar con una ley de carrera administrativa que les garantice el mejoramiento de los recursos humanos, la estabilidad y la eficiencia a través de un sistema de méritos y de evaluación, salarios adecuados y capacitación permanente, lo doloroso es admitir que no todos los municipios, especialmente los subvencionados con aportes del Gobierno central, cuentan con el fortalecimiento institucional suficiente para asumir el costo y las obligaciones de una carrera administrativa.
La ecuación entre la inmediatez o la gradualidad tiene utilidad para enfatizarle al gobierno el que debe tener una decisión política para impulsar la descentralización sin titubeos ni proclamas verborreicas y, para los municipios el que deben fortalecerse en su capacidades técnicas de gestión para asumir, con leyes, sin ellas o a pesar de ellas, las competencias y recursos que los liberen de la simpleza, del anonimato y se les repare, de una vez por todas, el foco de luces largas que muchos de ellos tienen mal funcionando desde hace ya demasiado tiempo.
En 1975 fui nombrado Director médico en el Hospital Metropolitano "Arnulfo Arias Madrid", para darle la dirección administrativa a lo que hasta la fecha es el hospital más grande del país. A los tres días de iniciar mi tarea, un asegurado, docente de la universidad, me preguntó porqué había muerto su esposa y el hijo por nacer en una cirugía cesárea. La investigación de lo sucedido reveló que un médico residente hizo la operación sin la presencia en el quirófano del especialista con idoneidad para responsabilizarse por el acto quirúrgico.
De inmediato dicté la orden para que en el hospital no se pudiese iniciar algún procedimiento quirúrgico sin la presencia en el quirófano del especialista con idoneidad que se responsabilizara. Descubrí que en algunas especialidades se acostumbraba dejar solo al médico residente cuando realizaba operaciones quirúrgicas. Los médicos residentes están graduados en medicina, por ley han cumplido dos años de internado, después de lo cual son aptos para obtener la idoneidad y ejercer como médicos generales. Pasan varios años para que aprendan una especialidad; mientras ocurre esto, no tienen idoneidad para legalmente recetar o practicar cirugías o procedimientos bajo su responsabilidad.
El caso de 1975 fue un acto de mala práctica y constituye un acto de "homicidio culposo". Hace más o menos un año, un señor de 68 años, jubilado, acudió al Hospital Metropolitano por dificultad creciente al respirar. Fue hospitalizado y tratado durante ocho días por diagnóstico equivocado; se hizo una consulta urgente a otro servicio especializado que nunca acudió a ayudar al enfermo grave. Se solicitó consentimiento a un familiar para hacer un procedimiento, no exento de peligro; fue realizado por un médico residente sin la presencia de un especialista idóneo, y durante el proceso se le hizo al paciente una lesión accidental. Este, quien había acudido al hospital por dificultad respiratoria, súbitamente cesó de respirar, a pesar de las medidas de resurrección. Fue un caso claro de negligencia médica, "homicidio culposo".
Es muy raro que los médicos condenados por mala práctica hayan sido por desconocimiento de medicina. Generalmente, es por la falta de disciplina y responsabilidad. La labor de un médico residente es aprender la especialidad que algún día ejercerá. Todo paciente del sistema público de atención médica debe tener un médico responsable de la atención médica o quirúrgica. Ningún médico especialista en un hospital puede estar ausente de un tratamiento médico o quirúrgico. Si un médico idóneo comete un acto iatrogénico siempre será responsable, aun cuando lo ejecute un médico residente.
El delito de "mala práctica" aumenta cada año. El debate en la Mesa de Salud que no se base en la disciplina y responsabilidad individual, causará más casos de este tipo.
El frustrado ejemplo no pudo ser replicado en ningún otro Municipio y la única certeza con la que hoy contamos es que la Ley 32 sigue viva, pero convertida en un cadáver que nadie se ha atrevido a darle cristiana sepultura.
Hace apenas mes y medio se puso en vigencia la Ley 24 de 2007 que modificó la Ley 9 del 94 sobre la Carrera Administrativa. La Ley 9 era aplicable, por extensión expresa, a todos los municipios del país sin excepción. Sin embargo, y atendiendo a razones no muy ampliamente difundidas, la nueva Ley 24 ordena que la Carrera Administrativa sólo se aplique en aquellos municipios que no son subsidiados por el Gobierno central.
Sin contar el hecho de que la nueva Ley 24 desoye la estrategia acordada en la Mesa de Modernización Institucional sobre el tema de la descentralización en donde se aprobó que los municipios deben contar con una ley de carrera administrativa que les garantice el mejoramiento de los recursos humanos, la estabilidad y la eficiencia a través de un sistema de méritos y de evaluación, salarios adecuados y capacitación permanente, lo doloroso es admitir que no todos los municipios, especialmente los subvencionados con aportes del Gobierno central, cuentan con el fortalecimiento institucional suficiente para asumir el costo y las obligaciones de una carrera administrativa.
La ecuación entre la inmediatez o la gradualidad tiene utilidad para enfatizarle al gobierno el que debe tener una decisión política para impulsar la descentralización sin titubeos ni proclamas verborreicas y, para los municipios el que deben fortalecerse en su capacidades técnicas de gestión para asumir, con leyes, sin ellas o a pesar de ellas, las competencias y recursos que los liberen de la simpleza, del anonimato y se les repare, de una vez por todas, el foco de luces largas que muchos de ellos tienen mal funcionando desde hace ya demasiado tiempo.