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Ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento


Mi práctica como abogado la he hecho combinadamente con la política. Graduado de abogado en 1971 en la Universidad de Panamá, pero desde antes de ingresar a ella vinculado a la política. En dos ocasiones electo en la Asamblea Legislativa (1984 y 1989) y nombrado por 15 meses como Alcalde del distrito de Panamá, cuando éstos eran nombrados por el Ejecutivo, cargo en el que estuve por 15 meses. Hasta 1990, por 17 años seguidos estuve en el equipo dirigente del PDC, hoy Partido Popular. Esa combinación me hizo comprender la vulnerabilidad de los cargos públicos, más cuando se ejercen en violación de la ley, como ocurría en los tiempos de los militares. Estos abusos se siguen dando, ya por desconocimiento o ignorancia o por soberbia, de ésos que cuando tienen un cargo público piensan que será eternamente y que a nadie tendrán que rendirle cuentas. Se olvidan que en Derecho Público sólo se puede hacer lo que ley permite, a diferencia del Privado, que se puede hacer todo lo que la ley no prohíbe, olvidándose de que ignorar ese principio hace derivar en delitos.
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), dirigida momentáneamente por un copartidario, está manejada en asuntos importantes totalmente alejada de la ley. Mi formación profesional me hace advertir y denunciar esa situación, así como lo hice antes de 1989 y, en el gobierno anterior cuando el Ministro de Salud manejaba ilegalmente fondos donados a Panamá por Taiwán, que pararon en la Fundación Mar del Sur.
Igualmente, denuncié el uso irregular que los ex presidentes Moscoso y Pérez dieron a las partidas discrecionales a ellos confiadas, una comprando de allí vestidos y joyas para sí y sus amigos, y el otro gastando de esos fondos públicos para obsequios familiares. La ley se debe aplicar a todos por igual, no sólo nada más cuando el que las infringe es un opositor. De no hacerlo así perdería la objetividad que he procurado mantener como profesional y como político, y se aplicaría aquello de "hagan lo que digo, pero no lo que hago".
Atendemos proceso en la Sala Tercera de la Corte Suprema en donde una concesión se otorgó mediante licitación en donde participaron varios, pero violando procedimientos legales que señalan que los cambios al Pliego de Cargos deben hacerse públicos con 10 días de antelación. Ninguno de los dos requisitos se cumplieron, los cambios no se hicieron públicos y sólo con tres días de antelación. Ejerciendo su derecho, nuestro cliente acudió a la Sala Tercera en búsqueda de la nulidad de dicha concesión. Ahora resulta que luego de finalizado el proceso, existe gran probabilidad de que tal concesión se declare nula. ¿Quiénes serán responsables de los daños que se causen si tal concesión se declara nula? ¿Por qué los funcionarios responsables, en lugar de prever las consecuencias, no declararon viciada la licitación y llamaron a una nueva?
En el caso de la AMP el asunto es más grave, porque algunos actos realizados podrían declararse nulos, pudiendo generar consecuencias jurídicas y patrimoniales insospechables. La Ley Orgánica de la AMP, plasmada en el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, indica en su Art. 24 que la representación legal de la entidad la tendrá el Administrador, la cual quedará delegada en el Subadministrador en caso de ausencia temporal o permanente del Administrador. Sólo se podrá delegar las funciones de administración a otros funcionarios, cuando medie autorización expresa de la Junta Directiva de la AMP.
Por razones que se desconocen, el Administrador de la AMP ha estado delegando sus atribuciones como principal ejecutivo de la entidad, no en el Sub-Administrador, como corresponde, sino en un funcionario de tercera meramente administrativo, el Secretario General, cargo que ni siquiera se menciona dentro de la Ley Orgánica de la AMP. El asunto es más grave porque la misma Contraloría General de la República ha advertido esta falta, devolviendo sin refrendo documentos firmados por personas diferentes al Administrador y Subadministrador, que carecen de la autorización de la Junta Directiva, que por razones que también desconozco no ha operado como se requiere en tan importante institución de desarrollo. Aprendí en la Universidad que "la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento", principio que el actual Administrador de la AMP, aunque se gradúo en la Católica y poco ha ejercido su profesión, también debió aprender. ¿Por qué entonces se ponen en peligro actuaciones de una entidad, como fue la de días atrás, cuando el Secretario General de la AMP, sin tener facultad para hacerlo, envía nota al Director de la Policía Nacional, dando una orden a nombre de la AMP? ¿Por qué en esa entidad se siguen violando principios elementales como los mencionados? ¿O es que se creen están por encima de la Ley? ¿Quién paga los platos rotos cuando funcionarios, a sabiendas y por capricho o soberbia, meten las cuatro patas?
(gcochez@cableonda.net)

101 años de Panamá América

 
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