Ilegalidad del matrimonio "gay"
El matrimonio es el fundamento legal de la familia, por ello el Estado ha de garantizar su protección a través de organismos que logren fortalecer la estructura familiar, salvaguardando la igualdad de derechos de los cónyuges, promoviendo una política educacional de maternidad y paternidad responsables, normando su constitución así como su disolución.
En este sentido, el que un grupo de ciudadanos pretenda elevar a discusión legislativa un proyecto de ley que permita la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, es de por sí atentatorio al Estado moral y de derecho.
No se niega que cualquier ciudadano tiene el derecho de asistirse de un derecho si cree que tiene la razón o bien la fundamentación social o jurídica que le avale, pero surge un cuestionamiento cuando de derechos subjetivos se trata, pues la Ley no puede perder su carácter general imperativo por atender situaciones de hecho que son sólo parte de una conducta minoritaria de la sociedad.
Es que el ser homosexual es una conducta, que innata o aprendida, no es el debate, sino que hasta el momento las sociedades lo toleran como una forma particular de práctica sexual y manejo social, más que como una población especial sujeta a un régimen legal distinto al de la colectividad.
Surge, entonces, una premisa, ser homosexual es una característica humana especial o bien una práctica sexual. De ahí que el debate se centraría en que de reconocerle esa cualidad, son sujetos beneficiarios de todas la prerrogativas en cuanto derechos civiles, políticos, humanos, deduciéndose el de constituir una familia.
Sin embargo, manteniéndonos en la posición de que el homosexualismo es una conducta subjetiva, tenemos que excluir totalmente la idea de abrir el compás permisivo de que parejas del mismo sexo, extiéndase hombres con hombres y mujeres con mujeres, tengan la posibilidad de ser reconocidos como familia, en cuanto al vínculo jurídico matrimonial con sus correspondientes derechos y deberes.
El ser familia, socialmente, tiene una connotación mucho más amplia que la que posee dentro del marco jurídico, pues en materia legal la familia se formaliza a través del matrimonio legalmente reconocido y que es definido como una unión consensuada entre un hombre y una mujer.
Ahora bien, muchos son los propósitos que impulsan la constitución de una estructura familiar, entre los cuales, procrear hijos, tener una vida en común con criterios de permanencia, singularidad y estabilidad, lo que hasta el momento y siendo superficiales, pueden dos personas perfectamente hacer sin ninguna complicación nada más que las personales, pero es que la idea de familia parte de dos figuras centrales, un padre, una madre, fundamentos ideológicos históricos esenciales de la relación e interacción familiar, que la institución o contratación matrimonial esté en crisis producto de elementos internos y externos no implica que se legalice este vínculo jurídico entre personas del mismo sexo, máxime cuando es consabido que los mayores propagadores de enfermedades de transmisión sexual son aquellas personas que mantienen estas conductas sexuales, lo que los pone en un evidente estado de riesgo social.
Hasta el momento, la sociedad panameña no reúne las condiciones sociopolíticas para debatir este asunto; consideramos en derecho que sí se debe respetar la elección libre de pareja sentimental, consecuentemente no someter ha algún tipo de discriminación a quienes expresan su preferencia sexual en cuanto a derechos ciudadanos, contrario sensu a desvirtuar la estructura primaria de la sociedad.
Una sociedad que se basa en el respeto de sus valores, tiende a ser más correcta que corrupta.
¡Ten misericordia de nosotros señor Jesús! No terminemos como la Sodoma y Gomorra de tu ira.
En este sentido, el que un grupo de ciudadanos pretenda elevar a discusión legislativa un proyecto de ley que permita la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, es de por sí atentatorio al Estado moral y de derecho.
No se niega que cualquier ciudadano tiene el derecho de asistirse de un derecho si cree que tiene la razón o bien la fundamentación social o jurídica que le avale, pero surge un cuestionamiento cuando de derechos subjetivos se trata, pues la Ley no puede perder su carácter general imperativo por atender situaciones de hecho que son sólo parte de una conducta minoritaria de la sociedad.
Es que el ser homosexual es una conducta, que innata o aprendida, no es el debate, sino que hasta el momento las sociedades lo toleran como una forma particular de práctica sexual y manejo social, más que como una población especial sujeta a un régimen legal distinto al de la colectividad.
Surge, entonces, una premisa, ser homosexual es una característica humana especial o bien una práctica sexual. De ahí que el debate se centraría en que de reconocerle esa cualidad, son sujetos beneficiarios de todas la prerrogativas en cuanto derechos civiles, políticos, humanos, deduciéndose el de constituir una familia.
Sin embargo, manteniéndonos en la posición de que el homosexualismo es una conducta subjetiva, tenemos que excluir totalmente la idea de abrir el compás permisivo de que parejas del mismo sexo, extiéndase hombres con hombres y mujeres con mujeres, tengan la posibilidad de ser reconocidos como familia, en cuanto al vínculo jurídico matrimonial con sus correspondientes derechos y deberes.
El ser familia, socialmente, tiene una connotación mucho más amplia que la que posee dentro del marco jurídico, pues en materia legal la familia se formaliza a través del matrimonio legalmente reconocido y que es definido como una unión consensuada entre un hombre y una mujer.
Ahora bien, muchos son los propósitos que impulsan la constitución de una estructura familiar, entre los cuales, procrear hijos, tener una vida en común con criterios de permanencia, singularidad y estabilidad, lo que hasta el momento y siendo superficiales, pueden dos personas perfectamente hacer sin ninguna complicación nada más que las personales, pero es que la idea de familia parte de dos figuras centrales, un padre, una madre, fundamentos ideológicos históricos esenciales de la relación e interacción familiar, que la institución o contratación matrimonial esté en crisis producto de elementos internos y externos no implica que se legalice este vínculo jurídico entre personas del mismo sexo, máxime cuando es consabido que los mayores propagadores de enfermedades de transmisión sexual son aquellas personas que mantienen estas conductas sexuales, lo que los pone en un evidente estado de riesgo social.
Hasta el momento, la sociedad panameña no reúne las condiciones sociopolíticas para debatir este asunto; consideramos en derecho que sí se debe respetar la elección libre de pareja sentimental, consecuentemente no someter ha algún tipo de discriminación a quienes expresan su preferencia sexual en cuanto a derechos ciudadanos, contrario sensu a desvirtuar la estructura primaria de la sociedad.
Una sociedad que se basa en el respeto de sus valores, tiende a ser más correcta que corrupta.
¡Ten misericordia de nosotros señor Jesús! No terminemos como la Sodoma y Gomorra de tu ira.