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Imparcialidad en la Corte


Como ya se ha dicho, consideramos inconveniente para los intereses nacionales y la consolidación democrática, el nombramiento en la Corte Suprema de Justicia (o en puestos clave como en el Tribunal Electoral) de personas que vienen o que están comprometidas con la administración de turno. Lo vemos como una medida para establecer protecciones a favor de las actuaciones y de los actores de la administración y como instrumento para defender sus intereses, incluso después de terminado su mandato. Este tipo de actitud lesiona el principio de imparcialidad en la administración de justicia, deleznable práctica que no ha sido ajena a ninguno de los gobiernos post-restauración y que debemos erradicar por el bien del país. Por ese motivo, hemos criticado nombramientos de ese tipo bajo esta administración y la precedente. En lo que respecta a la Corte Suprema, ya pudieran estar comenzando a producirse fallos que confirman como válida nuestra preocupación.
Esta semana, bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora, quien fuera nombrado por este gobierno en medio de serias y severas aseveraciones de irregularidad, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró no viable un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución No. 13 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) que equiparó derechos y otorgó privilegios a la compañía Manzanillo International Terminal Panamá, similares a los concedidos a la empresa Colón Container Terminal S.A. Un fallo semejante se dictó en relación con la resolución del MICI que equiparaba a Panama Ports.
Jurídicamente la decisión parece acertada: no cabe la atención de un recurso de inconstitucionalidad cuando existe un recurso de nulidad en contra del acto tildado de inconstitucional. En el caso de Manzanillo, en el fondo, la pregunta es si el MICI podía otorgar estas equiparaciones mediante resoluciones ministeriales o si por el contrario debió realizarlo a través de una modificación al contrato-ley, la cual tendrá que ser aprobada por la Asamblea Legislativa. Ese caso debe ser relativamente sencillo, ya que el contrato-ley suscrito por Manzanillo así lo autorizaba. Pero en el caso de Panama Ports, la situación es más complicada. Este contrato-ley se otorgó con posterioridad a los de Manzanillo y Colón Container, lo que implica que, aunque conocían los derechos y privilegios concedidos a esos puertos, Panama Ports acordó términos y condiciones distintos para el suyo. Además, el contrato-ley de Panama Ports fue el resultado de un proceso competitivo, en el cual participaron otras empresas (como Bechtel), no así en los casos de Manzanillo y Colón Container. Cualquier cambio en los pactos de este contrato-ley debe ir a la Asamblea.
Todavía quedan por decidirse los recursos pendientes, los cuales deben ir al fondo de la problemática generada por las privatizaciones portuarias. Cuando la Corte Suprema decida al respecto, el gobierno tendrá en su seno una persona que se sentó en el mismo Gabinete en el que se consideraron todos estos temas. Eso no es garantía de imparcialidad y objetividad.
El Gobierno y la empresa privada deben, repensar, para mañana es tarde, el mal trato y el deficiente o casi nulo uso que se hace de ese invaluable sector. Las universidades también deben desarrollar en el estudiantado y conforme a la actividad profesional o técnica, actividades y tareas encaminadas al estímulo o incentivo, la motivación, del desarrollo de la propia empresa o negocio. Las tesis deben ser más pragmáticas que subliminales.
Cada tesis debería contener un plan o proyecto a desarrollar con la ayuda del Gobierno y de la empresa privada. ¿Valdrá la pena estudiar mucho? Categóricamente, ¡sí! Lo que hay que hacer es reclamar y exigir el espacio que nos corresponde. ¡Basta la mezquindad perversa! ¡Nunca la recomendación de un político o la pertenencia a un partido político podrá valer más que un título profesional!
(stekrakri@hotmail.com)

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