Impuesto Inmueble
Pese a que en estos días el tema más importante para los legisladores es sobre las reformas constitucionales, considero prudente y oportuno que aunque sea alguno de ellos tome interés e iniciativa legislativa respecto al tema que vamos a tratar en este espacio, el cual considero de mucha relevancia para la justicia tributaria equitativa, así como de manera muy particular, para un amplio sector de la sociedad como los jubilados y pensionados.
El llamado Impuesto Inmueble es gravado independientemente de quién es su propietario; de ahí que una persona jubilada que devengue un bajo ingreso económico podría estar pagando una alta suma de dinero en concepto de éste, y peor aún, si ha adquirido una vivienda en segunda venta por el hecho que la Dirección General de Ingresos toma como valor a aplicar -conforme a la ley- el mayor de cualquiera de las siguientes circunstancias: el avalúo de la propiedad inmueble -fijado por la Dirección General de Catastro (valor catastral)-, el precio acordado en la compraventa del inmueble, o el avalúo en un juicio de sucesión.
En este sentido, no existe ningún tipo de beneficio legal para los jubilados y pensionados; tampoco está en la ley algún incentivo para las viviendas que se adquieran en la llamada área revertida, los cuales por ser de "segunda" tampoco están sujetas a hipotecas con intereses preferenciales.
De ahí vemos la gran cantidad de viviendas en venta, las cuales se hacen difíciles de adquirir. Y por otro lado, como este impuesto de inmueble se aplica sobre el valor total (tierras y mejoras), la circunstancia de existir numerosas exoneraciones sobre las mejoras en nuevas construcciones distorsiona el mercado de bienes y raíces, pues coloca en ventaja a las nuevas obras, especialmente a las de lujo o mayor valor, pese a que la Ley 61 de 2002 (reformas tributarias) estableció términos de exoneración entre 5 y 15 años, según el destino y valor de las mejoras, para aquellas personas cuyo permiso de construcción se expidió a partir del 1 de enero de 2004.
Así que las que se expidieron antes de la fecha indicada gozarán de la exoneración de 20 años, lo cual evidentemente no tiene un contenido de justicia equitativa.
Y como si fuera poco, a raíz de la llamada reforma tributaria (Ley 61 de 2002), la ciudadanía se ha visto en un proceso de adaptación al pago del tributo nacional ITBMS, entre otros, lo que como fue concebida so pretexto de que los que más tienen más tributen y que la misma debe ser justa y equitativa, no ha llenado su cometido, pues ni es justa, ni es equitativa porque los que menos ingresos perciben y devengan también son gravados y perjudicados con el ITBMS, a pesar de que se les exoneró del pago del Impuesto sobre la Renta, siendo la carga tributaria para los asalariados de más de B/. 800.00 mensuales, y además convirtiéndose la ampliación de la base tributaria del impuesto de transferencia de bienes muebles a los servicios en un encarecimiento del costo de la vida.
Ojalá se hiciera realidad el anteproyecto de ley que presentó un legislador de la República, que deroga la Ley 61 de 2002, "Que dicta medidas de reordenamiento y simplificación del sistema tributario", ya que la misma no cumplido su objetivo, y así ha quedado demostrado con la gran brecha entre ingresos y gastos del gobierno central, donde sólo se ha recaudado en los primeros cuatro meses del año la suma de B/. 71.8 millones menos en ingresos corrientes, respecto de lo que había presupuestado, por lo que sería saludable que se buscara en otras áreas la llamada renta sustitutiva que no afecte directamente a la población.
(nanchy@hotmail.com)
Las zonas contaminadas son un lastre, van a pesar en las relaciones panameñas-norteamericanas hoy y en el futuro, pues cada muerto o herido o bienes afectados por esas miles de municiones y la presencia de residuos químicos en la isla San José y quizás en otros sitios, serán referidas a la responsabilidad de un gobierno que no quiso limpiar lo que contaminó. Al mismo tiempo, será responsable el gobierno de Panamá al no gestionar adecuadamente la solución del problema si actúa negligentemente.
La descontaminación de los polígonos es un tema de Estado y por la tanto, debe convocarse a todos los sectores nacionales a participar en las iniciativas a seguir y lanzar una estrategia internacional en busca de apoyo y solidaridad con la sociedad civil de EU, y con todos los foros y países del mundo, centrado en la necesaria limpieza de estas áreas.
Ahí están. Ciento diez mil explosivos se hallan amenazadoramente vivos en el centro del Istmo como si este país fuera campo de batalla. ¿Cuántos otros Sabino Rivera encontrarán la muerte?
(raulleisr@hotmail.com)
El llamado Impuesto Inmueble es gravado independientemente de quién es su propietario; de ahí que una persona jubilada que devengue un bajo ingreso económico podría estar pagando una alta suma de dinero en concepto de éste, y peor aún, si ha adquirido una vivienda en segunda venta por el hecho que la Dirección General de Ingresos toma como valor a aplicar -conforme a la ley- el mayor de cualquiera de las siguientes circunstancias: el avalúo de la propiedad inmueble -fijado por la Dirección General de Catastro (valor catastral)-, el precio acordado en la compraventa del inmueble, o el avalúo en un juicio de sucesión.
En este sentido, no existe ningún tipo de beneficio legal para los jubilados y pensionados; tampoco está en la ley algún incentivo para las viviendas que se adquieran en la llamada área revertida, los cuales por ser de "segunda" tampoco están sujetas a hipotecas con intereses preferenciales.
De ahí vemos la gran cantidad de viviendas en venta, las cuales se hacen difíciles de adquirir. Y por otro lado, como este impuesto de inmueble se aplica sobre el valor total (tierras y mejoras), la circunstancia de existir numerosas exoneraciones sobre las mejoras en nuevas construcciones distorsiona el mercado de bienes y raíces, pues coloca en ventaja a las nuevas obras, especialmente a las de lujo o mayor valor, pese a que la Ley 61 de 2002 (reformas tributarias) estableció términos de exoneración entre 5 y 15 años, según el destino y valor de las mejoras, para aquellas personas cuyo permiso de construcción se expidió a partir del 1 de enero de 2004.
Así que las que se expidieron antes de la fecha indicada gozarán de la exoneración de 20 años, lo cual evidentemente no tiene un contenido de justicia equitativa.
Y como si fuera poco, a raíz de la llamada reforma tributaria (Ley 61 de 2002), la ciudadanía se ha visto en un proceso de adaptación al pago del tributo nacional ITBMS, entre otros, lo que como fue concebida so pretexto de que los que más tienen más tributen y que la misma debe ser justa y equitativa, no ha llenado su cometido, pues ni es justa, ni es equitativa porque los que menos ingresos perciben y devengan también son gravados y perjudicados con el ITBMS, a pesar de que se les exoneró del pago del Impuesto sobre la Renta, siendo la carga tributaria para los asalariados de más de B/. 800.00 mensuales, y además convirtiéndose la ampliación de la base tributaria del impuesto de transferencia de bienes muebles a los servicios en un encarecimiento del costo de la vida.
Ojalá se hiciera realidad el anteproyecto de ley que presentó un legislador de la República, que deroga la Ley 61 de 2002, "Que dicta medidas de reordenamiento y simplificación del sistema tributario", ya que la misma no cumplido su objetivo, y así ha quedado demostrado con la gran brecha entre ingresos y gastos del gobierno central, donde sólo se ha recaudado en los primeros cuatro meses del año la suma de B/. 71.8 millones menos en ingresos corrientes, respecto de lo que había presupuestado, por lo que sería saludable que se buscara en otras áreas la llamada renta sustitutiva que no afecte directamente a la población.
(nanchy@hotmail.com)
Las zonas contaminadas son un lastre, van a pesar en las relaciones panameñas-norteamericanas hoy y en el futuro, pues cada muerto o herido o bienes afectados por esas miles de municiones y la presencia de residuos químicos en la isla San José y quizás en otros sitios, serán referidas a la responsabilidad de un gobierno que no quiso limpiar lo que contaminó. Al mismo tiempo, será responsable el gobierno de Panamá al no gestionar adecuadamente la solución del problema si actúa negligentemente.
La descontaminación de los polígonos es un tema de Estado y por la tanto, debe convocarse a todos los sectores nacionales a participar en las iniciativas a seguir y lanzar una estrategia internacional en busca de apoyo y solidaridad con la sociedad civil de EU, y con todos los foros y países del mundo, centrado en la necesaria limpieza de estas áreas.
Ahí están. Ciento diez mil explosivos se hallan amenazadoramente vivos en el centro del Istmo como si este país fuera campo de batalla. ¿Cuántos otros Sabino Rivera encontrarán la muerte?
(raulleisr@hotmail.com)