Impugnacion contra Bernal
Como Presidente del Partido Unión Patriótica (UP), postulante de Miguel Antonio Bernal, y como abogado, juzgo apropiado referirme a la aberrante impugnación hecha por el Partido Liberal (PL) en contra de su postulado, también.
Luego de haber revisado el expediente del caso, señalo algunas de las razones por las cuales considero que ese proceso debe culminar favorablemente para Bernal:
1. Además de extemporáneo, no existe por parte del PL lo que se conoce como legitimación de la parte actora. No es parte, activa ni pasiva, de una decisión interna adoptada por otro partido. Debió ser rechazada de plano.
2. Quien actuó por parte del PL, no era su Presidente y Representante Legal, ni consta en el expediente el debido apoderamiento del vicepresidente que dice actuar por el PL. Cuando el representante legal de un partido está ausente, el partido traspasa esa representación temporal en cabeza de quien corresponda y lo comunica el TE. Eso no existe en el expediente, razón por la que quien actuó lo hizo indebidamente.
3. UP postuló a Bernal el 31 de enero por parte de la Comisión Política del partido mediante votación secreta de sus miembros que resultó en 36 votos a favor y 16 en contra.
Esa postulación está debidamente sustentada en el articulado de los estatutos de nuestro partido UP.
4. Lo anterior se da y, por lo tanto, se hace jurídicamente viable, porque el candidato triunfador en las primarias para alcalde capitalino, Iván Blasser, declinó su candidatura en debida forma, y ese documento consta en el expediente.
5. En la reunión de postulación mencionada arriba, hubo el quórum reglamentario para adoptar tal decisión.
6. UP actuó de acuerdo con la ley y las reglamentaciones del TE en todo momento. Si nadie en nuestro partido lo impugnó, ¿cómo lo puede hacer un extraño al mismo a quien dicha postulación no le afecta bajo ningún criterio?
7. La vista fiscal emitida por el señor Fiscal Electoral, cuando fue emitida, no tenía dentro del expediente todas las constancias procesales aportadas antes por el propio Bernal y el apoderado legal de UP. Sin embargo, el Fiscal deja claramente establecido los dos escenarios en su vista: A. Si no hubo renuncia de Blasser, Bernal no podía ser postulado. B. Si hubo renuncia de Blasser, como en efecto la hubo y consta en el expediente, nada, legalmente hablando, puede detener u obstaculizar la candidatura de Bernal para Alcalde de Panamá.
La audiencia para dilucidar este acto de evidente mala fe política y de irrespeto a la democracia será el viernes 27 a las 2 pm. Confío en el buen criterio de los Honorables Magistrados y, por lo tanto, esperamos justicia para que Bernal tenga el camino libre para correr y ganar por UP y los independientes el 3 de mayo. Si Bernal no marca nada como dicen, ¿por qué el manifiesto interés por descalificarlo?