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Impugnaciones electorales


El Tribunal Electoral podría paralizarse y agotar sus magros recursos en nimiedades si no se pone coto a la nociva práctica de abusar de los recursos e impugnaciones de cuanto acto o decisión tenga lugar dentro de un partido, por parte de quienes se sientan afectados por la misma.
El fenómeno no es nuevo. El proceso judicial en general lleva siglos de estarse debatiendo en un conflicto sin fin entre quienes abogan por su agilización para discutir cuanto antes el fondo y quienes se empeñan en dilatarlo y entorpecerlo hasta la parálisis, envolviéndolo en una telaraña al juzgador, a las partes y al juez en una especie de Línea de Maginot judicial que todo lo inmoviliza.
En lo administrativo ocurre igual. El caso típico es el de las licitaciones, en las que el que pierde tiene por norma impugnar a quien ofreció un mejor precio por cualquier pequeñez u omisión irrelevante. Y lo peor es que hubo una época que por un timbre fiscal de cinco centésimos se solía anular lo actuado y retrotraer hasta el principio un largo y prolijo procedimiento de compra o de venta pública.
Este problema puede ser más grave aún si se toma en cuenta la complejidad de las elecciones de mayo próximo, en las que la litigiosidad mostrada hasta ahora a nivel de las primarias y convenciones partidarias, bien puede multiplicarse por mil si desde ya no se implantan claras reglas de juego.
Una fórmula de solución que debe explorarse es transplantar al proceso electoral el principio judicial civil, según el cual sólo las pretermisiones de la esencia pueden dar lugar a la nulidad de lo actuado o decidido, teniendo por tales aquellas que priven a alguna o a ambas partes de la oportunidad de ser oídos y aportar pruebas, o bien aquellas omisiones susceptibles de alterar por sí solas un resultado.
De ese modo, no serían pretermisiones de la esencia, por ejemplo, no citar a una reunión con cierta antelación si a la postre resulta que asisten todos los convocados que terminan ejerciendo el voto. Del mismo modo, tampoco lo sería el que una minoría objete tal o cual procedimiento de votación si resulta evidente que su voto no es capaz de alterar el resultado.
Obviamente, corresponderá a la jurisprudencia que desarrolle el Tribunal Electoral ir fijando las reglas de un mayor o menor formalismo. Lo que no es sabio es estimular la excesiva pugnacidad en el procedimiento que, a fin de cuentas, debiera reducirse a saber contar y diferenciar entre quién constituye la mayoría y quién la minoría.

101 años de Panamá América

 
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