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Impunidad: Bendición del delincuente


Los más antiguos relatos escritos sobre la actividad del hombre en sociedad, describen diversos actos conducentes a hacer suyos bienes ajenos. Así se describen hechos hoy catalogados como hurto, robo, peculado, colusión, falsificación, estafa, y corrupción. Como sea que éstos delitos están al alcance de cualquier ciudadano, no hay exclusividad de personas o grupos para llevarlos a cabo.
La Constitución señala estructuras encaminadas a la investigación, persecución, captura, juzgamiento y castigo a los que incurren en cualquiera de estos actos delictivos. La procuraduría, los fiscales, la Policía Técnica Judicial, la Policía Nacional, la Asamblea Legislativa, la contraloría, los juzgados y corregidurías, intervienen en casos de denuncias.
El delito de corrupción consiste en sobornar a alguien con el fin de obtener ventajas sobre otros. Todos los días, en la mayoría de las sociedades del mundo, se consuma el acto de dar una ventaja a cambio de algún tipo de regalía. Por ejemplo, en las carreteras, las personas ofrecen dinero al policía para evitar sanciones. En oficinas públicas, funcionarios reciben dinero para agilizar el trámite a un ciudadano por encima del derechos de otros; el jefe de servicios generales de empresas privadas o estatales acepta soborno para decidir la compra de servicios o insumos. Los actos de soborno (corrupción) se han descrito en textos tan antiguos como la Biblia y los poemas de Homero.
El problema no es la corrupción en sí. Es parte inherente a la naturaleza del hombre. Por eso se instituyó el castigo.
El temor a Dios y a la autoridad es fundamental para que el hombre se inhiba de cometer delitos. En el país, leyes que favorecen la impunidad, aunadas a sentencias permisivas emitidas por juzgados, nos mantienen en alto de grado de corrupción como sociedad.
En muchos países evadir impuestos y, por tanto, privar a todos los ciudadanos de los beneficios que se procuran con ese dinero, es un delito penal. En Panamá, la evasión de impuestos, la retención de cuotas obrero-patronal e impuesto sobre la renta que no se entregan a las entidades correspondientes, situaciones que significan hurto, son actos apenas tipificados como delitos administrativos y por ello castigados con multas y recargos; pero, al mismo tiempo, a través de leyes de prescripción y de moratorias se minimiza aún el castigo.
Estas faltas graves, y particularmente amparadas por estructuras legales de nuestra sociedad, envían mensajes a panameños y extranjeros de que éste es un país permisivo.
Con nuestra estructura legal que impide que los panameños metamos a la cárcel a nuestros Al Capone es pura arenga política, de parte de los candidatos presidenciales, que van a acabar con la corrupción, la que se ha convertido en cultura nacional por la impunidad.
Un legislador, parte de uno de los tres órganos del Estado, públicamente confesó y acusó de corrupción (soborno) a miembros de ese estamento con las debidas pruebas. El caso fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia ante aparentes motivos de procedimientos. Igualmente, la investigación a un ex presidente por supuesto enriquecimiento ilícito, no podrá realizarse por razones “legales”.
Sólo el castigo ejemplar a personas prominentes de la sociedad que hagan actos de corrupción y la reforma a ciertas leyes que proyectan la impunidad podrán sentar el principio de erradicación de la corrupción.

101 años de Panamá América

 
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