Impunidad en accidentes de tránsito
Son muchas las personas que se asombran cuando afirmamos que en la mayoría de los accidentes de tránsito, incluyendo aquellos en los que resultan personas muertas o gravemente lesionadas, los conductores responsables ni pagan pena de prisión ni indemnizan el daño civil causado. Si técnicamente el exceso de velocidad es la principal causa de los accidentes fatales de tránsito, conceptualmente, la impunidad es la principal. Influye en los resultados expuestos el hecho de que tal como lo demuestran las estadísticas, la mayoría de las víctimas son personas de escasos recursos económicos.
Las sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito por las faltas administrativas y las penas contempladas en el Código Penal para quienes violentas las leyes de tránsito son muy leves y nada ejemplarizantes. Si a esta situación agregamos el volumen de automóviles, desproporcionado con la cantidad y calidad de las vías y la poca vigilancia de la policía de tránsito, no debemos sorprendernos del incremento de los accidentes a lo largo y ancho del país.
En esta ocasión nos vamos a referir a las normas del Códigos Penal y Judicial que son aplicables a los conductores responsables de accidentes de tránsito de los cuales resultan personas lesionadas con más de treinta días de incapacidad médico legal o de los que resultan muertos.
Los artículos 133 y 139 del Código Penal establecen que el que por culpa cause la muerte a otro, incurrirá en prisión de seis meses a dos años de prisión y si del hecho resulta la muerte de varias personas, o la de una sola y la lesión de varias personas la sanción será de dos a cuatro años de prisión. El que por culpa cause a otro una lesión personal que produzca incapacidad superior a 30 días, será sancionado con prisión de 6 meses a dos años o de 25 a 110 días-multa. Pero sucede que el artículo 77 del Código Penal indica que se confiere a los tribunales la facultad de suspender condicionalmente de oficio o a petición de parte, la ejecución de la pena cuya duración no exceda de dos años de prisión y el artículo 82 del mismo Código señala que cuando no proceda la ejecución de la suspensión condicional de la pena, el Tribunal podrá reemplazar la pena de prisión impuesta no mayor de un año por la conversión a días multas, o la represión pública o privada.
Por otro lado, el artículo 2395 del Código Judicial establece que el juez del conocimiento, al dictar la sentencia definitiva, podrá reemplazar la pena de prisión no mayor de tres años cuando no se encuentren reunidas las condiciones que le permitan suspender la ejecución condicional de la pena, siempre que se tratare de delincuente primario y en estos casos podrá decretar cualquiera de las medidas previstas en el artículo 82 del Código penal que mencionamos anteriormente. Es preciso aclarar que en ninguno de los casos mencionados en que se reemplaza por una simple multa la pena de prisión, aunque del hecho de tránsito haya resultado persona con lesiones o muertos, se exige que el responsable beneficiado con la medida liberatoria, haya indemnizado a las víctimas o a sus herederos.
222 Las sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito por las faltas administrativas y las penas contempladas en el Código Penal para quienes violentan las leyes de tránsito son muy leves y nada ejemplarizantes.
Lo anterior en cristiano quiere decir lo que hemos afirmado en muchas ocasiones, que en la mayoría de los accidentes de tránsito prevalece la impunidad a favor de los responsables. Igualmente, en la mayoría de los accidentes de tránsito, no son indemnizados los daños y perjuicios causados a las víctimas de los mismos ni por el patrimonio afectado ni por la muerte lo de la integridad física disminuida.
Es importante destacar que nuestro Código Penal castiga con una pena de 30 meses a seis años de prisión a quien hurte una o más cabezas de ganado; es decir este delito cuya tipificación tutela la propiedad privada es sancionado más ejemplarizantemente que los que tutelan la vida y la integridad física de las personas, dentro de los cuales encontramos el accidente de tránsito.
También se mantiene la impunidad en la indemnización de los daños y perjuicios causados, ya que aunque existen normas legales que establecen el seguro obligatorio de automóviles por daños y lesiones a terceras personas, las empresas aseguradoras han utilizado todo su poder para que las mismas no sean implementadas por no representar para ellas un negocio tan rentable como otros seguros, como por ejemplo el de incendio de bienes inmuebles y en los casos de accidentes en los cuales el vehículo del conductor responsable tiene seguro de responsabilidad civil; las mismas utilizan todos los recursos a su alcance para no pagar o pagar lo menos posible a las víctimas.
(hyasoc@yahoo.com)
Las sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito por las faltas administrativas y las penas contempladas en el Código Penal para quienes violentas las leyes de tránsito son muy leves y nada ejemplarizantes. Si a esta situación agregamos el volumen de automóviles, desproporcionado con la cantidad y calidad de las vías y la poca vigilancia de la policía de tránsito, no debemos sorprendernos del incremento de los accidentes a lo largo y ancho del país.
En esta ocasión nos vamos a referir a las normas del Códigos Penal y Judicial que son aplicables a los conductores responsables de accidentes de tránsito de los cuales resultan personas lesionadas con más de treinta días de incapacidad médico legal o de los que resultan muertos.
Los artículos 133 y 139 del Código Penal establecen que el que por culpa cause la muerte a otro, incurrirá en prisión de seis meses a dos años de prisión y si del hecho resulta la muerte de varias personas, o la de una sola y la lesión de varias personas la sanción será de dos a cuatro años de prisión. El que por culpa cause a otro una lesión personal que produzca incapacidad superior a 30 días, será sancionado con prisión de 6 meses a dos años o de 25 a 110 días-multa. Pero sucede que el artículo 77 del Código Penal indica que se confiere a los tribunales la facultad de suspender condicionalmente de oficio o a petición de parte, la ejecución de la pena cuya duración no exceda de dos años de prisión y el artículo 82 del mismo Código señala que cuando no proceda la ejecución de la suspensión condicional de la pena, el Tribunal podrá reemplazar la pena de prisión impuesta no mayor de un año por la conversión a días multas, o la represión pública o privada.
Por otro lado, el artículo 2395 del Código Judicial establece que el juez del conocimiento, al dictar la sentencia definitiva, podrá reemplazar la pena de prisión no mayor de tres años cuando no se encuentren reunidas las condiciones que le permitan suspender la ejecución condicional de la pena, siempre que se tratare de delincuente primario y en estos casos podrá decretar cualquiera de las medidas previstas en el artículo 82 del Código penal que mencionamos anteriormente. Es preciso aclarar que en ninguno de los casos mencionados en que se reemplaza por una simple multa la pena de prisión, aunque del hecho de tránsito haya resultado persona con lesiones o muertos, se exige que el responsable beneficiado con la medida liberatoria, haya indemnizado a las víctimas o a sus herederos.
222 Las sanciones contempladas en el Reglamento de Tránsito por las faltas administrativas y las penas contempladas en el Código Penal para quienes violentan las leyes de tránsito son muy leves y nada ejemplarizantes.
Lo anterior en cristiano quiere decir lo que hemos afirmado en muchas ocasiones, que en la mayoría de los accidentes de tránsito prevalece la impunidad a favor de los responsables. Igualmente, en la mayoría de los accidentes de tránsito, no son indemnizados los daños y perjuicios causados a las víctimas de los mismos ni por el patrimonio afectado ni por la muerte lo de la integridad física disminuida.
Es importante destacar que nuestro Código Penal castiga con una pena de 30 meses a seis años de prisión a quien hurte una o más cabezas de ganado; es decir este delito cuya tipificación tutela la propiedad privada es sancionado más ejemplarizantemente que los que tutelan la vida y la integridad física de las personas, dentro de los cuales encontramos el accidente de tránsito.
También se mantiene la impunidad en la indemnización de los daños y perjuicios causados, ya que aunque existen normas legales que establecen el seguro obligatorio de automóviles por daños y lesiones a terceras personas, las empresas aseguradoras han utilizado todo su poder para que las mismas no sean implementadas por no representar para ellas un negocio tan rentable como otros seguros, como por ejemplo el de incendio de bienes inmuebles y en los casos de accidentes en los cuales el vehículo del conductor responsable tiene seguro de responsabilidad civil; las mismas utilizan todos los recursos a su alcance para no pagar o pagar lo menos posible a las víctimas.
(hyasoc@yahoo.com)