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¿Incoherencias de nuestra política exterior?


Un antiguo canciller de la República, fino escritor y émulo de Quevedo en el manejo de la ironía, al enfocar con pertinencia las diversas incidencias del Estado Nacional, hilvanó sus reflexiones sobre el tema de la cuarta mentira del ciudadano panameño, adivino yo, con la intención expresa de evitar cualquier tipo de aproximación jurídica a la gestión gubernamental. Por ello, cuando inicio un análisis compresivo e interpretativo, aunque sea sumario de nuestra política exterior, confieso debo hacer como el canciller mencionado, caso omiso de Francisco de Vitoria, Maquiavelo, Bodin, Grotius, Locke , Rousseau, Habermas, Walzer, etc., autores de la especialidad, relaciones internacionales, recurriendo a Emilio Kraepelin, alemán practicante de la psiquiatría, o a Eugenio Breuler, otro médico suizo.
El primero aproxima el tema de las psicosis, mediante el enfoque de la "demencia precoz"; el segundo, al referirse a dicho campo de la psicoterapia, nos introduce en el estudio de la "esquizofrenia", pero a partir de aportes científicos-conceptuales, que se entienden y extienden más allá de la simple información accesible, por lo que uno se encuentra ante una disfunción emergente, la cual puede ser el producto de defectos orgánicos y de una psicología reactiva, ya sea propia a la ansiedad, a la negación, a estrategias de afrontamiento, etc., creando las condiciones para un desorden psíquico caracterizado por la incoherencia mental. Porque he allí la mejor forma de definir nuestra política exterior, no bajo el prisma inicial y erróneo de su no existencia, o de su falta de elaboración, sino por sus incoherencias.
¿Quién entiende porqué se suscribe un acuerdo bilateral entre Panamá y Estados Unidos, para la no ejecución del artículo 98 del Tratado de Roma del 17 de julio de 1998? La respuesta es bastante simple, a pesar de toda la parafernalia para ocultarla. Se debe a que el Gobierno de Washington puso fecha límite del primero de julio de este año, para no suspender su ayuda militar y la presencia de sus efectivos militares en los territorios de los Estados que no hayan realizado acuerdos bilaterales similares, todo ello en relación con una decisión del Congreso estadounidense.
De acuerdo con la Casa Blanca, a sólo 16 Estados no se les suspendería dicha ayuda entre ellos, por ejemplo, Colombia, algunos aliados tradicionales como Israel, Egipto y Argentina, a los cuales debemos agregar miembros de la OTAN, pero Panamá no estaba en la lista. ¿Cómo es posible que el Estado panameño haya suscrito un acuerdo bilateral, violatorio del Tratado de Roma, cuando el mismo Procurador recién escogido de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, propone una salida, apoyándose en el "Principio de lo Complementario", que se encuentra en el seno mismo de los estatutos de la Corte Penal Internacional, para hacer frente a la férrea oposición de la Casa Blanca a este Organo Judicial ?
A nosotros, los ciudadanos panameños, nos informan una verdad a medias, en el sentido que no hubo presión por el lado del Tratado de Libre Comercio (TLC), cuando realmente sí la hubo del lado de la resolución del Congreso en Washington, al ser utilizada como medio coactivo, si queremos continuar con cierta presencia militar estadounidense y su respectiva ayuda en nuestro territorio.
Aquí nuevamente otra incoherencia de un Estado sin ejército, ni siquiera una fuerza de seguridad adecuada, como es el caso de la República de Panamá, al excluir a cualquier ciudadano estadounidense, incluyendo a los militares, de la acción del capítulo III, artículos 25 y 28 del Tratado de Roma.
¿Cómo es posible que el Estado panameño, sin otro medio de inserción en el sistema internacional que el proporcionado por la presencia del Derecho Internacional Público, suscriba un acuerdo bilateral que le niega vigencia a ese instrumento jurídico fundamental de nuestra política exterior? No podemos olvidar que mediante la utilización de los medios propios a la solución pacífica de las controversias insertos en las normas jurídicas internacionales, negociamos una solución a las causas de conflicto con el gobierno de Washington desde 1903. ¿Cómo puede el gobierno de una pequeña potencia como Panamá, desarmarse jurídicamente ante la jurisdicción del capítulo II, artículos 5, 6, 7 y 8 del Tratado de 1998, frente a una "hiperpotencia" como Estados Unidos en materia de agresión, de genocidio, de crímenes de guerra y contra la humanidad, cuando históricamente durante casi todo el último siglo, ha sido el gobierno de Washington la única potencia que ha usado la violencia y fuerza militar contra ciudadanos, sus propiedades y bienes de la República?
Estas son las incoherencias de nuestra política exterior, las cuales a veces nos llevan a interrogarnos si vivimos una práctica gubernamental propia a la normalidad, inherente a la defensa de nuestros intereses nacionales de manera permanente y coherente o estamos frente a una psicosis: ¿demencia precoz o esquizofrenia?

101 años de Panamá América

 
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