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Incompetencia y absurdo en las esclusas


En un artículo anterior, de hace algunas semanas, ya señalamos de forma somera que un solo artículo del Código Electoral de 2003 era escandalosamente insuficiente como base legal para reglamentar el referéndum traído y llevado, sobre las nuevas esclusas canaleras. Por ello, el Tribunal Electoral carece de competencia legal y constitucional, para reglamentar el Referéndum sobre dichas esclusas. Pero en Panamá siempre las altas esferas no respetan ni las más importantes normas jurídicas, porque con el poder político en mano pueden asestar golpes para todos lados, que ellos califican de "sabias decisiones". Sigan en sus "labor", señores.
A causa de la gran trascendencia que tiene objetivamente la obra de las nuevas esclusas en la vida actual y próxima de nuestro pueblo, continuamos con el tema.
La reforma constitucional de 2004 acumuló más de cincuenta modificaciones en la Carta Magna, haciendo innecesaria por el momento la idea de la Constituyente, etc., etc.
Esa reforma sólo hizo acomodar dicha Carta a los designios e intereses del monopolio que ejerce el poder desde 1983, entre nosotros. Esa reforma del año pasado modificó algunos artículos del Título sobre el Canal y sus esclusas, entre ellos el número 325, inciso 3º, que introdujo unas reformas bárbaras en la materia. Le dio a la Autoridad del Canal (una institución autónoma del Estado) la atribución máxima de disponer lo que ella quiera en cuanto al Canal, o sea la facultad de decidir las más nefastas, absolutas y antijurídicas normas en cuanto a la vía transmarina canalera, incluyendo hasta las nuevas esclusas.
Pero resulta que según el artículo 315 constitucional (no modificado) "El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña", lo que le confiere la propiedad del Canal a la Nación, al Estado panameño, y no a la Autoridad del Canal. Y cuando el inciso 3º, el artículo 325 faculta a la Autoridad del Canal para presentar "cualquier propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas o de un canal a nivel", le está reconociendo a la Autoridad un derecho de propietario, de dueño del Canal, lo que está en abierta contradicción respecto del artículo 315, el cual establece que el dueño del Canal es la Nación, la República de Panamá, que actúa a través de sus tres Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como consta expresamente en el artículo 2º de la Carta Magna. El inciso 3º. del artículo 325 no expresa directamente que la Autoridad es la dueña del Canal, pero otorga a ésta el principal derecho que tiene el propietario que es el que puede disponer del bien, de tomar las medidas importantes, sobre su propiedad. Hay una contradicción flagrante entre las dos normas examinadas, pero así se aceptó tan gran esperpento jurídico, porque les pareció a los reformadores (partidocracia) que ello era lo que convenía a sus inmensos intereses: someter todo el Canal a la Autoridad, y eliminar esa facultad de dueño que está en manos del Ejecutivo y del Legislativo. Como el Presidente es quien nombra el Administrador del Canal, su máximo funcionario, a los reformadores constitucionalistas les pareció que "todo quedaba así consultado", como decía Simón Bolívar, y nada les importaba que hubiese dos artículos contradictorios entre sí, en cuanto al régimen jurídico del Canal.
Pero así es como ejerce y controla el poder público (Gobierno) la partidocracia (monopolio de partidos), que hasta reforma la Constitución, sin importarles que haya despampanantes contradicciones en su grandiosa obra.
Ya está el Tribunal Electoral con su artículo 327 del Código Eleccionario, dándose golpes de pecho, porque se arroga la facultad de reglamentar el referéndum constitucional sobre las esclusas. Pero ese artículo (que es de 2003) sólo dice: "El Tribunal Electoral convocará, a petición del Órgano Ejecutivo, el referéndum relativo al Tratado o Convenio sobre el Canal". Y la reforma constitucional última (2004) lo que somete a referéndum es "la propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas", lo que es muy distinto a lo que ya ha comenzado a hacer el Tribunal Electoral, que según el artículo 327 de su Código, únicamente lo faculta para reglamentar "un referéndum" relativo a Tratados o Convenios sobre el Canal . Y todo el mundo sabe que el problema de las esclusas es algo extraordinariamente complicado, complejo, y que contempla varios aspectos muy técnicos que deben ir a referéndum. El costo de las esclusas y la forma de obtención y de pago de ese dinero (miles de millones de dólares); el lugar específico en que se construirá; de dónde vendrá el agua para esclusas (de qué ríos, de qué regiones); si hay o no mercado naviero para las esclusas, etc., etc.) Pero el Tribunal Electoral ya ha dicho que habrá "una papeleta". Nosotros preguntamos: ¿qué dirá esa papeleta? ¿Quién lo decide? ¿El Tribunal Electoral? ¿Y qué sabe el Tribunal sobre tan grandes e importantes problemas? ¿Cabrán todos esos problemas en una sola papeleta?
Señores: Con tan grandes contradicciones jurídicas; y con tan seria discordia de lo que dice el Código Electoral (convenio o tratado sobre el Canal) y lo que presentará la Autoridad del Canal (una propuesta de construcción sobre las esclusas), cómo puede ese Tribunal ser autorizado para que reglamente el referéndum? Nosotros no olvidamos que el Tribunal Electoral está en manos de tres personas, que al entregar la credencial al último Presidente, declaró por radio y televisión: "Sí se puede, Presidente". ¿Cómo puede hacerse un referéndum con tan grandes y graves contradicciones en sus bases jurídicas, y con grandes incógnitas en cuanto a la construcción de las esclusas?
¿Qué dicen los abogados y su Colegio, sobre estas interrogantes? ¿Y qué dicen las sociedades de ingenieros y arquitectos, sobre los problemas que planteamos en este artículo? ¿Y qué dicen los Legisladores? Para nosotros, es la Asamblea Nacional el organismo estatal que debe, previamente, reglamentar el referéndum, a más de aprobar o rechazar la propuesta de la Autoridad canalera, como se consigna en el inciso 3º. del artículo 325.

101 años de Panamá América

 
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