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Inconstitucional e injusto castigo


Si usted tiene la mala suerte de olvidar su licencia de conducir y al mismo tiempo ser sorprendido por algún operativo del Tránsito, prepárese para una odisea digna del Macondo de García Márquez.

El Reglamento de Tránsito dispone que en esa situación, si el conductor infractor está solo, no podrá seguir conduciendo y el vehículo será removido de la vía pública con grúa. Pero también dispone que si al lugar de la infracción se presenta de forma inmediata una persona con licencia de conducir válida para el tipo de vehículo retenido, no habrá lugar a la remoción con la grúa.

Pero el "buen samaritano" que llegue al rescate del conductor infractor, recibe, por su buena acción, la penalidad de una sanción que no corresponde con la lógica. Se le impone una multa de B/ 150.00 - el triple de los B/ 50.00 que se le imponen al que no portaba su licencia de conducir- por "ceder el manejo a persona no autorizada". ¿De dónde se habrán inventado semejante disparate nuestras autoridades? ¿Qué fue de la cacareada modernización con la licencia de conducir digital y cuasi electrónica? ¿De qué sirve que la licencia de conducir y la cédula tengan el mismo número?

Estas disposiciones del Reglamento de Tránsito hay que revisarlas con urgencia, pues chocan con principios constitucionales, penalizando injustificadamente y en riña con toda lógica, a personas que no han cometido falta o infracción alguna.

101 años de Panamá América

 
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